Modifican diversos procedimientos aduaneros [Resolución 000172-2021/Sunat]

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Resolución que modifica diversos procedimientos aduaneros y la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 000172-2021/SUNAT

Lima, 25 de noviembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia N° 016-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7) que regula la transmisión, registro y trámite del manifiesto de carga, documentos vinculados, y actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 022-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) que regula la rectificación del manifiesto de carga, documentos vinculados y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, así como la incorporación de documentos de transporte al manifiesto;

Que con Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), el cual contempla las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4) que contempla, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para la autorización de los referidos operadores;

Que en la disposición complementaria transitoria única de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT, modificada por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 226-2020/SUNAT, se estipula que para la medición del nivel de cumplimiento anual de los operadores de comercio exterior correspondiente al año 2020 las infracciones tendrán un peso de 0%;

Que en el marco del Programa Fronteras SMART se desarrolla el componente “Puertos, aeropuertos y fronteras terrestres inteligentes” que, entre sus objetivos, tiene la modernización de los sistemas de control de la Administración Aduanera de acuerdo con los estándares internacionales, a fin de hacerlos más inteligentes y menos intrusivos, por lo que se encuentra a cargo del desarrollo e implementación de la transmisión o registro de la lista de mercancías a descargar en las vías marítima y fluvial;

Que es necesario modificar el procedimiento general “Manifiesto de carga” a fin de delimitar para la vía marítima la participación y responsabilidad que corresponde al transportista que realiza el traslado efectivo de mercancías y a las compañías de transporte que encargan el traslado; permitir que se transmita en forma provisional la fecha y hora de fondeo de la nave cuando esta transporta carga a granel con descarga directa; reducir la información de los documentos vinculados al manifiesto de carga de salida a registrar; regular la obligación del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias de transmitir o registrar la lista de mercancías a descargar en las vías marítima y fluvial; y eximir al almacén aduanero de la transmisión o registro de la fecha y hora de salida del vehículo con la carga cuando la mercancía cuenta con levante y es retirada de su recinto después de haber permanecido bajo almacenamiento simple, entre otras medidas;

Que,a la vez es necesario modificar el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 para precisar que para la vía marítima cada transportista solicita la rectificación de la información que ha transmitido o registrado ante la Administración Aduanera y definir la responsabilidad del administrador o concesionario portuario respecto a la transmisión de rectificación o anulación de la lista de mercancías a descargar;

Que, por otra parte, corresponde modificar el procedimiento general “Importación para el consumo” (versión 8), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT, a efectos de incluir a las declaraciones anticipadas que tienen como punto de llegada un depósito temporal dentro de los supuestos de despachos sujetos a regularización; eximir al almacén aduanero de la transmisión o registro de la fecha y hora de salida del vehículo con la carga cuando esta cuenta con levante y es retirada de su recinto después de haber permanecido bajo almacenamiento simple; eliminar la revisión post levante de las mercancías acogidas a los beneficios del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano o de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; y dictar disposiciones relativas al despacho de energía eléctrica, entre otras medidas;

Que, de otro lado, resulta necesario modificar el anexo II del procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 para reducir de 1TM a 100 kg la capacidad mínima de la balanza de plataforma exigible a la empresa de servicio postal y empresa de servicio de entrega rápida, debido a que el peso de los bultos recibidos por dichas empresas, por lo general, no excede los 100 kg;

Que, como consecuencia de la emergencia sanitaria y la afectación de las operaciones de comercio exterior, también se modifica la disposición complementaria transitoria única de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT estableciéndose que en la medición del nivel de cumplimiento anual del año 2021 y siguientes, las infracciones cometidas durante el año 2020 que sean objeto de autoliquidación tienen un peso de 0%;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7)

Modificar los numerales 5 y 10 de la sección VI; el numeral 1 y el inciso a) del numeral 9 del literal A.2, el numeral 1, el inciso a) del numeral 2, el inciso a) del numeral 4, el inciso a) del numeral 8, el numeral 10, numeral 12 y el numeral 15 del literal A.3 del rubro A, los numerales 1, 3, y 4 del literal B.1 y los numerales 1 y 3 del literal B.2 del rubro B, el numeral 3, el numeral 1 del literal C.1 y el numeral 1 del literal C.2 del rubro C de la sección VII; y el Anexo III “Acta de Operaciones Usuales” de la sección IX del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), conforme a los siguientes textos:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

Responsabilidad del transportista por la carga que le corresponde

5. El transportista que traslada efectivamente las mercancías, en nombre propio o por encargo de otras compañías transportistas, es responsable de la información de los datos generales y de los documentos de transporte que se transmite o registra.

Para la vía marítima, el transportista que traslada efectivamente las mercancías es responsable de la información de los datos generales y de los documentos de transporte de la carga que traslada en nombre propio, así como de su transmisión o registro. Respecto de las mercancías trasladadas por encargo de otras compañías transportistas, serán estas últimas las responsables de la información de los documentos de transporte que les corresponde, así como de su transmisión o registro.

(…)

Transporte terrestre internacional

10. El transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido en el presente procedimiento y a los convenios internacionales sobre la materia, salvo que la mercancía se encuentre amparada en una declaración de tránsito aduanero internacional, en cuyo caso se aplica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27.

El manifiesto de carga terrestre puede contener mercancías transportadas en varios vehículos, siempre que estos sean presentados por una misma compañía transportista.

Cuando el transportista ha numerado una declaración de tránsito aduanero internacional no se requiere numerar un manifiesto de carga de salida para el régimen de exportación definitiva.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

(…)

A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO

Numeración del manifiesto de carga y del manifiesto de carga desconsolidado

1. Los manifiestos de carga son numerados correlativamente, de acuerdo con la vía de transporte, en cada intendencia de aduana.

La obligación de transmitir la información del manifiesto de carga o del manifiesto de carga desconsolidado se considera cumplida cuando se haya transmitido, registrado o presentado la totalidad de los documentos de transporte que lo conforman.

En la vía marítima, cuando la tabla de sanciones estipula que solo se aplica una sanción por manifiesto, esta es aplicable al transportista que incurre en infracción por no transmitir los datos generales del medio de transporte. De no presentarse este supuesto y haberse efectuado la transmisión o registro de documentos de transporte fuera de plazo:

a) La sanción es aplicable al transportista responsable de transmitir o registrar la información de los documentos de transporte.

b) Cuando más de un transportista incurre en infracción, la sanción es aplicable al último que efectuó la transmisión o registro fuera de plazo, hasta antes de la llegada del medio de transporte.

(…)

Lugares cercanos

9. Se consideran lugares cercanos:

a) En la vía marítima:

a.1) Para la transmisión de los datos generales del medio de transporte, a los puertos ubicados en:

i) El Océano Pacífico, desde el puerto Rosarito Terminal en México por el lado norte, hasta el puerto de Punta Arenas en Chile por el lado sur.

ii) El Océano Atlántico, desde el puerto Altamira en México por el lado norte, hasta el puerto Vila do Conde en Brasil por el lado sur.

iii) Barbados, Cuba, Granada, Haití, Jamaica, Puerto Rico, República Dominicana y Trinidad y Tobago.

a.2) Para la transmisión de la información de los documentos de transporte a los puertos ubicados en el litoral del Océano Pacífico, desde el puerto Armuelles en Panamá por el lado norte, hasta el puerto de Puerto Montt en Chile por el lado sur.

a.3) Para la transmisión de los datos generales del medio de transporte y la información de los documentos de transporte, a las aguas internacionales y zonas económicas exclusivas contiguas a Colombia, Ecuador, Chile y Perú.

(…)

A.3 TRANSMISIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

1. Lista de mercancías a descargar, llegada del medio de transporte y autorización de la descarga

1.1 Lista de mercancías a descargar

En las vías marítima y fluvial, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias transmite o registra la lista de mercancías a descargar hasta antes de la llegada del medio de transporte, para lo cual transmite o registra el número del manifiesto de carga o número del DUE.

1.2 Llegada del medio de transporte y autorización de la descarga

La llegada del medio de transporte se produce:

a) En las vías marítima y fluvial, para naves que atraquen en muelle, con la fecha y hora del amarre del último cabo de la nave. Para las naves que no atraquen, con la fecha y hora del fondeo en el puerto.

En la vía fluvial, cuando el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, la llegada del medio de transporte se produce con el atraque de la primera embarcación en el terminal portuario fluvial.

b) En la vía aérea, con la fecha y hora en que aterriza la aeronave en el aeropuerto.

c) En la vía terrestre, con la fecha y hora de presentación del medio de transporte en el primer punto de control aduanero del país. El funcionario aduanero registra esta información.

2. La información de la llegada del medio de transporte y autorización de la descarga se transmite o registra en los siguientes plazos:

a) En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista que traslada efectivamente las mercancías transmite o registra la información de la llegada del medio de transporte y la solicitud de autorización de la descarga, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia. Su transmisión o registro autoriza la descarga.

En la vía marítima y fluvial, al momento de transmitir o registrar la llegada del medio de transporte el transportista debe consignar el número del DUE.

En la vía marítima, cuando la nave transporte carga a granel con descarga directa y va a atracar en el muelle, el transportista puede transmitir o registrar preliminarmente la fecha y hora de fondeo en el puerto. En este caso, el transportista transmite la llegada del medio de transporte con la fecha y hora de atraque en el muelle, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia.

(…)

4. La información de la descarga de la mercancía se transmite o registra en los siguientes plazos:

a) En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista que traslada efectivamente las mercancías transmite o registra la información de la descarga de las mercancías que arriban, con la indicación del receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho horas siguientes al término de la descarga.

Esta información sirve como constancia de su entrega al dueño o consignatario, o del traslado al almacén aduanero.

La información de la descarga de la mercancía se transmite o registra por documento de transporte, contenedor o por vehículo en caso de carga rodante, conforme se recibe y se indica el receptor de la carga, quien asume la responsabilidad de la mercancía.

En el caso de contenedores vacíos se indica como receptor de carga al transportista.

(…)

8. La información del término de la descarga se transmite o registra en los siguientes plazos por:

a) El transportista que traslada efectivamente las mercancías, en las vías marítima, fluvial y aérea, dentro de las seis horas siguientes a su ocurrencia.

(…)

IVA a cargo del almacén aduanero

10. El almacén aduanero transmite o registra la información del IVA hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia.

Se exceptúa de la obligación prevista en el párrafo precedente:

a) Al depósito temporal ubicado en el terminal portuario o en el terminal de carga aéreo, cuando la descarga se efectúa en su recinto.

b) Al almacén aduanero cuando la mercancía:

b.1. es descargada directamente a su recinto por medio de tuberías o

b.2. corresponde a un manifiesto de carga numerado como consecuencia de la conclusión de un tránsito aduanero internacional.

Para el caso de carga rodante que ingresa por sus propios medios, el IVA es transmitido o registrado por documento de transporte, hasta treinta minutos siguientes al ingreso del último vehículo al almacén aduanero.

(…)

12. El IRM se transmite o registra en los siguientes plazos:

a) En las vías marítima, fluvial y terrestre, respecto de cada documento de transporte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la transmisión o registro del ingreso del último vehículo con la carga al almacén.

En los casos de los depósitos temporales ubicados en el terminal portuario, el plazo se computa desde el término de la descarga.

Esta obligación también es aplicable a la ZOFRATACNA y a las ZED, para la carga que ingresa a sus recintos.

b) En la vía aérea: dentro de las doce horas siguientes al término de la descarga.

Está exceptuado de la obligación prevista en el párrafo precedente el depósito aduanero que recibe mercancías procedentes de un depósito temporal.

(…)

Salida del vehículo con la carga

15. El almacén aduanero transmite o registra la información de la salida del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia. Se exime de esta obligación cuando la mercancía que cuenta con levante es retirada del almacén aduanero después de haber permanecido bajo almacenamiento simple y esta condición ha sido registrada en el sistema informático que el almacén aduanero lleva de conformidad con el literal C.3 del anexo I del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

(…)

B.1 MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA

Datos generales del manifiesto de carga

1. El transportista que traslada efectivamente las mercancías obtiene el número del manifiesto de carga con la transmisión o registro de los datos generales del medio de transporte, antes de solicitar la autorización de la carga. La numeración del manifiesto de carga es asignada por el sistema de manera correlativa, de acuerdo con la vía de transporte.

(…)

Documentos vinculados al manifiesto de carga

3. El transportista que traslada efectivamente las mercancías registra la información de los documentos vinculados al manifiesto de carga, en los siguientes plazos:

a) En las vías marítima, aérea y fluvial: Hasta dos días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta sesenta minutos antes de la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte.

b) En la vía terrestre: Hasta el momento de la salida del medio de transporte.

4. En las vías marítima y fluvial, con el registro del número del DUE correspondiente al medio de transporte se da por cumplida la obligación del registro de la información de los documentos vinculados, siempre que ésta se encuentre registrada en el componente de servicios portuarios de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

En la vía aérea, el transportista indica si ha transmitido la lista de pasajeros y sus equipajes, y la lista de tripulantes y sus efectos personales a través del Sistema de información anticipada de pasajeros – APIS (Advanced Passenger Information System), con lo que se da por cumplida la obligación del registro de la información.”

(…)

B.2. ACTOS RELACIONADOS CON LA SALIDA DE MEDIOS DE TRANSPORTE

Autorización de la carga

1. El transportista que traslada efectivamente las mercancías transmite o registra la solicitud de autorización de la carga antes del inicio del embarque, debiendo indicar si transporta o no carga con destino al exterior, quedando autorizado automáticamente.

(…)

Registro del término del embarque

3. En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista que traslada efectivamente las mercancías registra la información del inicio y término del embarque dentro de las doce horas siguientes a la ocurrencia del término del embarque.

(…)

C. OPERACIONES USUALES DURANTE EL ALMACENAMIENTO

(…)

3. El almacén aduanero recibe la solicitud para la realización de una operación usual y comunica su realización a la autoridad aduanera a través del portal de la SUNAT, indicando la ubicación de la mercancía, número de contenedor y de precinto de corresponder, tipo de operación usual detallado en el anexo III, así como la fecha y hora programada de la operación usual. La solicitud debe indicar el número del manifiesto de carga, del documento de transporte o de la declaración aduanera de mercancías.

El almacén aduanero espera una hora desde el envío de la comunicación, antes de informar al solicitante la autorización para la operación usual que corresponda, excepto en las operaciones usuales necesarias para la inspección de las mercancías por parte del sector competente, así como en el ingreso y en la salida del país de animales vivos en que no se requiere dicha espera.

C.1 EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS

1. En el ingreso de mercancías, se pueden realizar las siguientes operaciones usuales:

a) reconocimiento previo;

b) pesaje, medición o cuenta;

c) colocación de marcas o señales para la identificación de bultos;

d) desdoblamiento;

e) reagrupamiento;

f) extracción de muestras para análisis o registro;

g) reembalaje;

h) trasiego;

i) vaciado o descarga parcial de contenedores para su devolución;

j) control de funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza;

k) cuidado de animales vivos;

l) las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles;

m) las que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor; o

n) las necesarias para la inspección de las mercancías por parte del sector competente.

(…)

C.2 EN LA SALIDA DE MERCANCÍAS

1. En el régimen de exportación definitiva se pueden realizar las siguientes operaciones usuales:

a) trasiego por daño del contenedor,

b) cuidado de animales vivos,

c) las necesarias para la conservación de las mercancías,

d) las necesarias para la inspección de las mercancías por parte del sector competente.

(…)

ANEXO III

ACTA DE OPERACIONES USUALES

[…]


Elegir una opción (X)

[…]

___________________ ____________________________________ ________________________________ _________________________________

ALMACÉN ADUANERO DUEÑO-CONSIGNATARIO-CONSIGNANTE SECTOR COMPETENTE FUNCIONARIO ADUANERO

NOMBRE: -REPRESENTANTE NOMBRE: NOMBRE:

CARGO: CARGO: CARGO: CÓDIGO:

(*) Sólo firmará en caso de que participe (*) Sólo firmará en caso de que participe

TIPO DE OPERACIÓN USUAL

 

Artículo 2. Modificación del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)

Modificar el numeral 4 de la sección VI, el último párrafo del numeral 3 y el numeral 4 del rubro A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), conforme al siguiente texto:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

4. El transportista que traslada mercancías por encargo de otras compañías transportistas solicita la rectificación de cualquier dato del manifiesto de carga que ha numerado, así como la rectificación, incorporación o anulación de los documentos de transporte vinculados a ese manifiesto, incluso los que corresponden a las otras compañías transportistas cuyas mercancías transporta.

Para la vía marítima, el transportista que traslada mercancías por encargo de otras compañías transportistas solicita la rectificación de los datos generales del manifiesto de carga que ha numerado, así como la rectificación, incorporación o anulación de los documentos de transporte de la carga que transporta en nombre propio. La rectificación, incorporación o anulación de los documentos de transporte de carga que corresponda a otras compañías transportistas es solicitada por estas.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO

(…)

3.

(…)

Cuando la solicitud es calificada como SEP, el OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. En la vía marítima, cuando se trate de compañías transportistas que encargan el traslado de mercancías, la solicitud de rectificación, incorporación o anulación de sus documentos de transporte, así como la documentación sustentatoria, es transmitida a través de la MPV, en tanto no se implemente su transmisión o registro electrónico.

4. El OCE y el OI pueden solicitar la rectificación de los ARI hasta antes de la salida de las mercancías del punto de llegada.

La solicitud de rectificación de los ARI es de aprobación automática en los siguientes casos:

En los demás casos, la solicitud de los ARI es calificada como SEP. El OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. La rectificación de la lista de mercancías a descargar sujeta a evaluación, así como la documentación sustentatoria se presentan ante la MPV-SUNAT.”

Artículo 3. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)

Incorporar el numeral 4 en la sección IV; el ítem viii) en el subinciso b.1 del inciso b) del numeral 1 de la sección VI; y el numeral 14 del rubro A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), conforme a los siguientes textos:

“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

(…)

4. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas:

(…)

11. A los actos relacionados con:

b.1. El ingreso de mercancías y medios de transporte:

(…)

viii. Rectificación y anulación de la lista de mercancías a descargar.

VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO

(…)

14. La anulación de la lista de mercancías a descargar es de aprobación automática hasta antes de la llegada del medio de transporte.”

Artículo 4. Modificación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)

Modificar el numeral 4 del rubro D de la sección VI; el numeral 1 del literal A.3, el inciso a) del numeral 1 y el numeral 3 del literal A.12 del rubro A, el numeral 1 del rubro B y los numerales 1 y 3 del rubro C de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), conforme a los siguientes textos:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS

(…)

4. La mercancía es trasladada a un depósito temporal cuando:

a) Es peligrosa y no puede permanecer en el puerto, aeropuerto, centro de atención en frontera o terminal terrestre internacional.

b) No ha sido destinada hasta antes de su traslado.

c) Ha sido destinada y no se le ha concedido el levante hasta antes de su traslado.

d) Se trata de carga consolidada que no puede ser desconsolidada en el puerto, aeropuerto o centro de atención en frontera.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)

A.3 Transmisión de documentos para revisión documentaria o reconocimiento físico

1. El sistema informático comunica al buzón electrónico del despachador de aduana y del importador para que proceda a la transmisión de la documentación sustentatoria de la declaración asignada al canal naranja o rojo.

(…)

A.12 Levante y retiro de la mercancía

1. Para autorizar el levante, el sistema informático verifica que:

a) Se haya producido la llegada del medio de transporte.

Para el caso de mercancía a granel con descarga directa transportada por la vía marítima en una nave que va a atracar en el muelle, el levante puede otorgarse una vez transmitida o registrada preliminarmente la fecha y hora de fondeo de la nave, de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del inciso a) del numeral 2 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general DESPA-PG.09.

(…)

3. El almacén aduanero, la ZED o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición

Se exime al almacén aduanero del citado registro cuando la mercancía cuenta con levante y es retirada de su recinto después de haber permanecido bajo almacenamiento simple y esta condición ha sido registrada en el sistema informático que el almacén aduanero lleva de conformidad con el literal C.3 del anexo I del Reglamento.

(…)

B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE

1. El despacho anticipado se encuentra sujeto a regularización cuando:

a) La unidad de medida asociada a la SPN declarada corresponda a peso o volumen o a una unidad comercial relacionada a peso o volumen.

b) La SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF).

c) En la declaración se haya consignado como punto de llegada un depósito temporal.

El despachador de aduana debe indicar en la transmisión de la numeración que esta es objeto de regularización.

(…)

C. REVISIÓN POST LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA

1. La revisión post levante es aplicable a las declaraciones con canal naranja o rojo, que cuenten con la garantía previa del artículo 160 de la Ley, que hayan sido seleccionadas por la autoridad aduanera en aplicación de indicadores de gestión de riesgo y que tengan pendiente uno o más de los siguientes supuestos:

a) Boletín químico.

b) Duda razonable.

(…)

3. El funcionario aduanero designado a la revisión post levante realiza las siguientes acciones, de corresponder:

a) Evalúa el contenido de la diligencia de despacho o la notificación registrada en el sistema informático por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.

b) Valora las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.

c) Confirma o desvirtúa la duda razonable iniciada.

d) Verifica el origen de la mercancía consignado en la declaración.

e) Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.

f) Evalúa y registra el resultado del análisis físico – químico en el sistema informático.

g) Evalúa las acciones administrativas y/o requiere las acciones penales, cuando corresponda.

h) Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.”

Artículo 5. Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)

Incorporar el inciso v) en el numeral 3 del rubro D de la sección VI, un último párrafo al inciso b) del numeral 2 del literal A.3 del rubro A y el literal D.3 al rubro D de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), conforme a los siguientes textos:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS

(…)

La modalidad de despacho anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:

(…)

v) Consistente en energía eléctrica.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

(…)

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)

A.3 Transmisión de documentos para revisión documentaria o reconocimiento físico

(…)

2. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT los siguientes documentos sustentatorios:

(…)

b) Factura, documento equivalente o contrato.

(…)

Cuando la mercancía tiene como remitente y destinatario a la misma persona natural o jurídica y no ha sido objeto de venta o transferencia a un tercero, procede la presentación de una declaración jurada en calidad de “documento equivalente” a la factura o contrato, la que debe contener la información previamente señalada, en lo que corresponda.

(…)

D. CASOS ESPECIALES

(…)

D.3 IMPORTACIÓN DE ENERGIA ELECTRÍCA

1. El despachador de aduana, previamente a la numeración de la declaración, verifica en el portal del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) que el importador sea integrante de ese comité y que el contrato de compraventa se encuentre publicado en el citado portal.

2. La importación se efectúa bajo la modalidad de despacho diferido, por la totalidad de las transmisiones de energía eléctrica efectivamente realizadas por el importador en un periodo no mayor de tres meses calendario anteriores a la numeración de la declaración.”

Artículo 6. Modificación de disposición del procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4)

Modificar la especificación técnica de la condición E.7 del anexo II del procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4), conforme al siguiente texto:

“(…)

Artículo 7. Modificación de disposición de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT

Modificar la disposición complementaria transitoria única de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT, conforme al siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Medición del nivel de cumplimiento

Para la medición del nivel de cumplimiento anual del año 2020, las infracciones tendrán un peso de 0%.

Para la medición del nivel de cumplimiento anual del año 2021 y siguientes, las infracciones cometidas durante el año 2020 que sean objeto de autoliquidación tendrán un peso de 0%.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción del:

i. Numeral 4 del literal B.1 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), que entra en vigencia el 30 de noviembre de 2021.

ii. Numeral 1.1 del literal A.3 del rubro A de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), que entra en vigencia el 14 de diciembre de 2021.

iii. Inciso b) del numeral 1 de la sección VI y de los numerales 4 y 14 del rubro A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), que entran en vigencia el 14 de diciembre de 2021.

iv. Inciso c) del numeral 1 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), que entra en vigencia el 6 de mayo de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

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