Con la finalidad de establecer un único régimen y exclusivo para la obtención y presentación del comprobante de pago de aranceles judiciales, el Poder Judicial aprobó un nuevo reglamento que lo regula.
Entre las novedades que trae, se elimina la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad (DNI). También suprime la consignación manual de datos en el dorso del arancel, incorpora nuevos supuestos de exoneración y el uso de plataformas virtuales para realizar el pago. La normativa busca normalizar y estandarizar el mencionado proceso, de acuerdo con el principio de gratuidad de la administración de justicia para personas de escasos recursos y en aquellos que la ley señala.
Asimismo, el reglamento indica que su cumplimiento es de carácter obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, así como para los justiciables intervinientes en un proceso.
El nuevo reglamento también considera los casos relacionados con los aranceles por medios impugnatorios, la nulidad de actos procesales, medidas cautelares y/o calificación de laudos arbitrales, entre otros.
Obligaciones y exoneraciones
El documento precisa que están obligados al pago de aranceles judiciales, el litigante, en su condición de demandante o demandado. Asimismo, el tercero que intervenga en el litigio, en todas las situaciones contempladas por la ley.
En el caso de las sociedades conyugales que conforman una de las partes, abonarán solo un monto. Por otro lado, están exoneradas del pago de aranceles las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tampoco pagan aquellos que participan en procesos de ejecución de actas de conciliación extrajudicial de alimentos, provisional y/o laboral, y en solicitudes de medidas cautelares en procesos de tenencia y régimen de visitas.
De igual manera, están exonerados los demandantes en procesos de filiación extramatrimonial, así como los de procesos previsionales y de garantías constitucionales (amparo, hábeas corpus, hábeas data, entre otros).
Aprueban Reglamento de Aranceles Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105-2018-CE-PJ
Lima, 10 de abril de 2018
VISTOS:
El Oficio N° 345-2018-GG-PJ, presentado por la Gerente General del Poder Judicial, en atención al Memorándum N° 126-2018-GSJR-GG/PJ, remitido por el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación; y el Informe N° 30-2018-SRJ-GSJR-GG/PJ, elaborado por la Subgerencia de Recaudación Judicial, mediante el cual se remite propuesta de nuevo “Reglamento de Aranceles Judiciales”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, conforme a lo establecido en el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. Asimismo, el inciso 16) del artículo 139º de la citada Carta Magna, establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, para las personas de escasos recursos económicos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
Segundo. Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho código; y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Tercero. Que, el artículo 1° de la Ley N° 26846, establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos; b) Promoción de una correcta conducta procesal, que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.
Cuarto. Que, a fin de racionalizar y cohesionar las disposiciones normativas relacionadas al pago y aplicación de aranceles judiciales por parte de los justiciables y órganos jurisdiccionales, se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de enero de 2017, la Resolución Administrativa N° 012-2017-CE-PJ, que aprobó el “Reglamento de Aranceles Judiciales”; a través de la cual se subsanaron omisiones e imprecisiones advertidas en el reglamento anterior.
Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, norma que en su artículo cuarto dispone que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, formule la propuesta modificatoria de la Directiva N° 010-2013-CE-PJ “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ, a fin de regular la devolución de aranceles y derechos de tramitación, para que su diligenciamiento se desarrolle sin costo alguno, a nivel nacional, con excepción de la comisión cobrada por la Entidad Financiera.
Sexto. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación propuso transferir la competencia funcional de la administración del citado procedimiento a la Gerencia de Administración y Finanzas, la que se encargará de materializar su simplificación, a fin de brindar un servicio ágil y oportuno al ciudadano.
Sétimo. Que, durante los últimos meses, se han aprobado diversas normas, las cuales no se condicen con el contenido del Reglamento vigente. Las medidas de simplificación administrativa, la mejora de los sistemas utilizados para realizar el registro de datos de los aranceles judiciales; y las nuevas plataformas utilizadas por los usuarios, no se encuentran reflejadas en dicho documento normativo.
Octavo. Que, asimismo, se advierte cierta ambigüedad al contemplar algunos presupuestos establecidos en el Reglamento de Aranceles Judiciales, pues no se consideró la casuística relacionada a los aranceles por Medios Impugnatorios, Nulidad de Actos Procesales, Medidas Cautelares y/o Calificación de Laudos Arbitrales, entre otros; generando consultas de los jueces que ocasiona retraso de los procesos judiciales.
Noveno. Que, se considera pertinente formular un nuevo Reglamento, que actualice y modifique el que se encuentra vigente, aclarando los vacíos presentados, convirtiéndolo en una herramienta de gestión que consolide todas las directrices relacionadas a aranceles judiciales en un solo documento normativo; con la finalidad de brindar una correcta orientación a los usuarios que requieran de su aplicación.
Décimo. Que, la propuesta presentada, incorpora nuevos supuestos de exoneración, el uso de plataformas virtuales para realizar el pago, elimina la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad – DNI; y suprime la consignación manual de datos en el dorso del arancel. Asimismo, aclara, entre otros, que el arancel judicial por apelación de autos abarca todas sus modalidades, incorpora la prohibición de realizar exhortos en las Cortes Superiores que se encuentran dentro del marco geográfico de Lima y Callao, agrega que los procesos de ejecución de laudo arbitral firme, están referidos a solicitudes, contestaciones y otros.
Décimo Primero. Que, el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, en concordancia con la normativa sobre la materia, resulta necesario aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito del Acuerdo N° 270-2018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Ángulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aranceles Judiciales, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial supervise el cumplimiento de la presente resolución, por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 012-2017-CE-PJ, y demás disposiciones que se opongan a la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia funcional, la difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO
Presidente
REGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALES
TITULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 1°.- NATURALEZA
El presente Reglamento establece un régimen único y exclusivo para la obtención y presentación del comprobante de pago de aranceles judiciales por los administrados, concordado con el principio de gratuidad de la administración de justicia para las personas de escasos recursos y todos aquellos casos que la ley señala, conforme a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2°.- FINALIDAD
Normalizar y estandarizar la presentación del comprobante de pago del arancel judicial, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa procesal aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto por el principio constitucional señalado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- ALCANCE
El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, así como por los justiciables intervinientes en un proceso.
La Oficina de Control de la Magistratura, supervisará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, adoptando las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.
Artículo 4°.- BASE LEGAL
a) Ley N° 26846, Determinan principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales y modifican el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Decreto Legislativo N° 768, Código Procesal Civil y sus modificatorias.
c) Decreto Supremo N° 017-93-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
e) Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ, aprueba la Directiva N° 010-2013-CE-PJ “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial” y la Directiva N° 011-2013-CE-PJ “Procedimiento en caso de detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Tramitación Falsificados”.
f) Resolución Administrativa N° 005-2018-CE-PJ, dispone el traslado del servicio de Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación a la Gerencia de Administración y Finanzas.
g) Resolución Administrativa N° 006-2018-CE-PJ, aprueba el “Procedimiento de Habilitación de Comprobantes de Pago del Poder Judicial”.
h) Resolución Administrativa que aprueba Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales vigente.
i) Resolución Administrativa que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial vigente.
TITULO SEGUNDO
SUJETOS PROCESALES Y ARANCELES JUDICIALES
CAPÍTULO I
SUJETOS PROCESALES
Artículo 5°.- OBLIGADOS AL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES
Están obligados al pago de aranceles judiciales:
a) El litigante, en su condición de demandante o demandado.
b) El tercero que intervenga en el litigio, en las situaciones contempladas por Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83°del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el arancel judicial respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 76° del referido Código.
Artículo 6°.- EXIGENCIA DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES
El pago de aranceles judiciales es requisito previo para la realización de los actos procesales que correspondan, salvo que por la naturaleza de los mismos o por la condición del litigante o del tercero se encuentren exonerados de dicho pago.
Artículo 7°.- EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES
Están exonerados del pago de aranceles judiciales:
a) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren contempladas en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial u otras alegadas por personas jurídicas de derecho público.
b) Los procesos de ejecución de actas de conciliación extrajudicial de alimentos, previsional y/o laboral y las solicitudes de medidas cautelares en procesos de Tenencia de Menor y Régimen de Visitas, atendiendo a los límites de exoneración establecidos en el artículo 8° del presente Reglamento.
c) Los demandantes en los procesos de filiación extramatrimonial.
d) Los demandantes en los Procesos Previsionales, Procesos de Garantías Constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Habeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento), así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114° de la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.
e) Los Procesos Penales, salvo las querellas.
f) Las personas que se encuentren registradas en el Libro Primero del Registro Único de Víctimas – RUV, respecto de los supuestos contemplados en la Ley N° 28592.
g) Aquellas determinadas por mandato expreso de la ley.
No se encuentran exoneradas del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD.
Artículo 8°.- LÍMITES DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES
Para efectos de la exoneración establecida en el inciso b) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referida a los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal (URP), ésta será entendida como las cantidades reclamadas por mensualidades o sus equivalentes. En caso de exceder el monto referido, el accionante se sujetará al pago dispuesto en el “Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales” aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reducidos en un cincuenta por ciento (50%).
Asimismo, en los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales, reducidos en un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 9°.- CÁLCULO DE LA CUANTÍA
El pago de los aranceles judiciales se realiza considerando la cuantía del correspondiente proceso; la misma que es calculada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 11° y 12° del Código Procesal Civil.
Artículo 10°.- LUGAR DE PAGO DEL ARANCEL
Los aranceles judiciales se pagan en las agencias y/o agentes del Banco de la Nación u otras entidades y/o plataformas financieras autorizadas1. Efectuado el abono, el litigante o tercero recibirá un comprobante de pago.
En los casos que no exista agencia del Banco de la Nación o entidad financiera autorizada en la localidad, el pago se realizará a través de los Órganos Jurisdiccionales, los cuales deberán extender un documento de pago debidamente numerado; depositando el monto recaudado, en el término de la distancia, en el Banco de la Nación o entidad financiera autorizada más cercana a la localidad, bajo responsabilidad funcional de quien efectúe la cobranza; debiendo remitir en forma mensual a la Oficina o Gerencia de Administración Distrital, la respectiva papeleta de depósito en cuenta corriente del Poder Judicial y copia del comprobante de pago de los aranceles judiciales.
Los Jefes o Gerentes de las Oficinas de Administración Distrital, solicitarán a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, con un plazo de dos meses de anticipación, los talonarios de pago numerados necesarios para la atención de los pagos en su Jurisdicción.
Artículo 11°.- CONTENIDO DEL COMPROBANTE DE PAGO
Los comprobantes de pago de aranceles judiciales deberán contener los siguientes datos:
a) Denominación del concepto y código de pago.
b) Número de Documento de Identidad (Documento Nacional de Identidad- DNI, Registro Único de Contribuyente – RUC u otros) del litigante o tercero que solicita la actuación judicial.
c) El monto pagado.
d) El número de serie.
e) El número de expediente; excepcionalmente se dejará en blanco, sólo en los casos en que el proceso o actuación judicial recién vaya a iniciarse.
f) Los datos del Juzgado o Sala.
g) Fecha, hora y secuencia del comprobante de pago.
Artículo 12°.- PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO
El comprobante de pago2 del arancel judicial, se adjuntará en original al escrito en el que se solicita la actuación judicial respectiva, además de una copia legible, en caso la mesa de partes no cuente con un sistema de validación; debiendo el encargado de su recepción, bajo su responsabilidad, verificar los datos exactos del comprobante, inhabilitándolo, escribiendo o sellando en el mismo la palabra “UTILIZADO”.
En el registro computarizado o manual, se ingresarán junto a los datos del escrito, el número de secuencia y fecha del comprobante de pago.
El comprobante de pago emitido por la plataforma virtual utilizada por el usuario (pasarela de pagos), será insertado junto con el escrito al expediente o cuaderno, según corresponda, debiendo conservarse copias en la Administración de la Mesa de Partes o Centro de Distribución General, siempre y cuando no se cuente con el Sistema Nacional de Recaudación Judicial – SINAREJ.
En los casos que el usuario realice pagos de Aranceles Judiciales mediante medios electrónicos móviles, se le deberá solicitar la impresión de la transacción, el cual deberá adjuntar al escrito en el que se solicita la actuación judicial.
Artículo 13º.- VALIDACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES
Las Oficinas o Gerencia de Administración Distrital, que cuenten con el Sistema de Validación de Aranceles Judiciales, serán las responsables de la conciliación de los datos contenidos en los comprobantes de pago con los remitidos vía teleproceso por el Banco de la Nación; para tal efecto, deberán verificar periódicamente el reporte denominado “Cuadre de Recaudación” del Módulo de Aranceles Judiciales del SINAREJ.
Las Cortes Superiores de Justicia, en cuya periferia no cuenten con dicho aplicativo, remitirán copias de los comprobantes de pago a la sede central de la Corte Superior de Justicia, a fin de que la oficina designada para la validación, los registre en el Módulo de Aranceles Judiciales del SINAREJ.
Artículo 14º.- REINTEGROS
Se efectuarán reintegros cuando exista fluctuación del valor del arancel judicial por efecto de la variación anual de la Unidad de Referencia Procesal – URP, de un año a otro y/o en los casos en que sea solicitado por el órgano jurisdiccional.
No proceden reintegros iguales o menores a Un sol con cuarenta céntimos (S/. 1.40).
CAPITULO II
CLASES DE ARANCELES JUDICIALES
Artículo 15°.- ARANCEL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS O POR CALIFICACIÓN DE TÍTULO EJECUTIVO O DE EJECUCIÓN
Están sujetos al pago de este arancel, el ofrecimiento de pruebas en las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados, y los demás casos previstos en la Ley.
Se abonará un arancel por cada excepción que se interponga, así como por el ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
Artículo 16°.- ARANCEL POR MEDIOS IMPUGNATORIOS
Están sujetos al pago de este arancel: El recurso de apelación de autos (en todas sus modalidades), el recurso de apelación de sentencias, el recurso de casación y el recurso de queja.
El importe del arancel incluye el derecho de copias certificadas de los actuados que sean necesarios, a criterio del Magistrado, para la formación del cuaderno correspondiente. Las copias certificadas de los actuados adicionales, a petición de las partes o terceros, serán pagadas por el solicitante.
Artículo 17°.- ARANCEL POR CUESTIONES PROBATORIAS
En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos de acuerdo a la cuantía de la medida cautelar que se pretenda dejar sin efecto.
En los procesos donde el solicitante interponga recursos de oposición y/o tacha a la actuación de medios probatorios, deberá abonar el arancel judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía del petitorio.
Artículo 18°.- ARANCEL POR NULIDAD DE ACTOS PROCESALES
En el caso de solicitarse la nulidad de actos procesales, se abonará el arancel judicial por “Solicitud de nulidad de actos procesales”, de acuerdo a la cuantía señalada en el petitorio de la demanda.
Artículo 19°.- ARANCEL POR DILIGENCIAS A REALIZARSE FUERA DEL LOCAL DEL JUZGADO
El pago de este arancel comprende las actuaciones que deban realizarse fuera del local del Juzgado.
En los procesos laborales, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por dicho concepto (actuación, verificación, exhibición, recopilación de información u otra diligencia ordenada por el órgano jurisdiccional).
En caso que el oferente sea el demandante, se tendrá presente lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8 del presente Reglamento.
No están sujetos al pago de este arancel las medidas cautelares y los embargos, que por su naturaleza se realizan fuera del local del Juzgado, siempre que se hubiera cumplido con el pago por dichas actuaciones judiciales. Igualmente, en los casos de remate judicial de bienes muebles e inmuebles, no se considerará como actuación fuera del local del Juzgado, la colocación de los avisos correspondientes.
Artículo 20°.- ARANCEL POR FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO Y POR SUSPENSIÓN CONVENCIONAL DEL PROCESO
El pago de este arancel comprende las solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, tales como:
– Allanamiento y reconocimiento.
– Transacción Judicial.
– Desistimiento en cualquiera de sus modalidades (salvo el desistimiento de acto procesal, siempre que no implique la conclusión del proceso).
– Suspensión convencional del proceso.
El pago de arancel por desistimiento del proceso principal comprende a los incidentes generados.
Están exentos del pago de este arancel los procesos que concluyan por conciliación o abandono.
Artículo 21°.- ARANCEL POR EXHORTO
Corresponde el pago de este arancel cuando una actuación judicial deba practicarse fuera de la competencia territorial del Juez que conoce el proceso. Dicho pago incluye las copias certificadas de las piezas necesarias para la actuación judicial.
Queda prohibida la realización de exhortos dentro del Distrito Judicial, en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004, y en cualquier otra Corte Superior de Justicia que se instaure dentro del marco geográfico de las provincias de Lima y Callao, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Si de la realización de las actuaciones judiciales propias del exhorto, sobreviniera la obligación de pagar algún nuevo arancel, éste podrá acreditarse ante el órgano comisionante o comisionado, debiendo insertarse la constancia de pago al expediente principal o al cuadernillo de exhorto, según sea el caso.
Si el exhorto es devuelto al Juez comisionante, sin diligenciar, por error u omisión atribuible al litigante que lo solicita, la reiteración del mismo obliga al pago de un nuevo arancel.
Artículo 22°.- ARANCEL POR MEDIDA CAUTELAR Y/O CALIFICACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
Están sujetos al pago de este arancel, las medidas cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria).
El secuestro conservativo de vehículos y la inscripción de la afectación en el Registro Vehicular, son medidas cautelares independientes, por lo tanto, de ser el caso, obligan al pago de un arancel por cada una de ellas.
Están exonerados de pago, las personas que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP.
En la calificación de laudos arbitrales, están afectos al abono de este arancel, los procesos de ejecución de laudo arbitral firme (solicitudes, contestaciones, otros), los recursos de anulación de laudo arbitral, las oposiciones contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, las solicitudes de suspensión de laudo arbitral y las demás previstas en la ley.3
Artículo 23°.- ARANCEL POR REMATES JUDICIALES
El pago de este arancel se realiza por única vez, cuando se solicita el remate de un bien objeto de una medida cautelar; en caso que dicha solicitud se refiera a varios inmuebles que se encuentren garantizando una misma obligación, a fin de pagar el monto correcto del arancel por remate, debe tenerse en consideración el valor de la sumatoria de las tasaciones de cada bien.
Sólo será necesario el pago de un nuevo arancel judicial, en caso que al incorporarse nuevos bienes al remate, el valor total de tasación de los bienes adjudicados y la de los incorporados sea superior a la escala correspondiente al pago originario; en tal caso, el pago del nuevo arancel judicial corresponderá a la diferencia entre ambas escalas.
CAPÍTULO III
HABILITACIÓN O DEVOLUCIÓN DE ARANCELES JUDICIALES
Artículo 24°.- PROCEDENCIA DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES
Procede la habilitación de aranceles judiciales en los siguientes casos:
a) Comprobante o constancia de Pago No Utilizado: Cuando no contenga sello alguno que haga presumir que fue UTILIZADO o RECIBIDO por algún Centro de Distribución (CDG) o Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos.
b) Error en su presentación: Cuando ha sido presentado y sellado equivocadamente por el Centro de Distribución General o Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos.
c) Exhorto: Al denegarse la solicitud efectuada.
d) Remate Judicial: Cuando ha sido suspendido o declarado nulo por orden judicial.
No requiere de habilitación si el solicitante desea participar en una próxima convocatoria dentro del mismo proceso judicial donde fue suspendido el remate judicial.
En caso se requiera para otro proceso judicial, deberá ser habilitado previamente, debiendo consignar el órgano jurisdiccional y número de expediente, bajo responsabilidad de la persona encargada de la habilitación.
e) Arancel judicial por Medida Cautelar denegada y no impugnada: Procede la habilitación del 50% de su valor.
f) Por cambio de concepto: Procede la habilitación entre comprobantes de pago cuyos montos son similares y/o mayores, en este último caso, la diferencia se abonará en el concepto de “Reintegro” del Poder Judicial.
Si en cualquiera de los casos mencionados, existe diferencia en el monto por la variación de la URP, se adjuntará el comprobante de pago por concepto de reintegro, conforme a lo establecido en el Artículo 14° del presente Reglamento.
No procede la habilitación de un monto menor al consignado en el comprobante de pago, por cuanto no hay devolución del dinero excedente.
El trámite de habilitación sólo se realiza una vez.
Para proceder con el proceso de habilitación, previamente deberá abonar en las agencias y/o agentes del Banco de la Nación o entidad financiera autorizada, el pago por concepto de “Solicitud de Habilitación de Aranceles Judiciales”.
No se paga el concepto antes indicado, para habilitar los comprobantes de pago por Derecho de Notificación Judicial y Derechos de Tramitación.
Artículo 25°.- PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE ARANCELES JUDICIALES
Procede la devolución de aranceles judiciales en los siguientes casos:
a) Arancel judicial por Medida cautelar denegada y no impugnada: Procede la devolución del 50%, menos la comisión de la entidad financiera.
b) Remate judicial: Cuando ha sido suspendido o declarado nulo.
No procede la devolución en caso haya sido declarado desierto por falta de postores o cuando el interesado (postor), no participó en dicha diligencia por causa atribuible a su persona.
c) Exhorto no realizado: Cuando no se presta el servicio, al denegarse la solicitud efectuada.
d) Error en su presentación: Cuando ha sido presentado y sellado equivocadamente por el Centro de Distribución General o Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos.
e) Nulidad de Acto Procesal no atribuible al solicitante: Procede la devolución cuando el órgano jurisdiccional declara fundada la nulidad por error o vicio procedimental no atribuible a la parte que solicita la devolución.
Artículo 26°.- DEVOLUCIÓN O HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES POR MANDATO JUDICIAL
Los órganos jurisdiccionales, en los casos que corresponda, podrán disponer la devolución y/o habilitación del monto contenido en el arancel judicial, debiendo precisar en la resolución respectiva los motivos que sustentan su decisión, incluyendo –si se tratáse de una devolución- los descuentos que pudieran generarse, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 27°.- INDIVISIBILIDAD DEL ARANCEL JUDICIAL
El arancel judicial tiene carácter indivisible, no siendo en ningún caso procedente la solicitud de habilitación o devolución parcial del monto contenido en el mismo.
Artículo 28°.- RECIBO DE PAGO CON ANOTACIONES O ENMENDADURAS
El Comprobante de pago del arancel judicial emitido por el Banco de la Nación o entidad autorizada, no tendrá validez cuando presente anotaciones, borrones o enmendaduras, que por su naturaleza modifiquen o invaliden los datos consignados en el mismo.
Artículo 29°.- PLAZO PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN O DEVOLUCIÓN DE ARANCELES JUDICIALES
El término para solicitar la habilitación o devolución de aranceles judiciales no utilizados es de un año calendario; y para utilizados, es de treinta (30) días hábiles; en tal sentido, los plazos se computarán teniendo en consideración los siguientes supuestos:
a) En el caso de los aranceles judiciales No Utilizados, se considerará la fecha de adquisición de los mismos.
b) Respecto a los aranceles judiciales por concepto de participación en remate judicial, se tendrá en cuenta la fecha de certificación de la resolución judicial que suspende o declara nulo el remate, la fecha de notificación de la resolución judicial o fecha del acta o constancia de entrega del arancel judicial.
c) Para los casos de habilitación o devolución de aranceles por mandato judicial, el plazo se computará a partir de la fecha de notificación de la resolución que así lo disponga o desde la fecha del acta o constancia de entrega del arancel judicial, disposición aplicable a los derechos de tramitación en cuanto le fuere aplicable.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los actos procesales por querellas se sujetarán al pago de aranceles de los procesos contenciosos, en lo que fuere aplicable.
Segunda.- Las exoneraciones alegadas por personas jurídicas de derecho público, así como las dispuestas en el artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y otras que por Ley se establezcan, se encuentran referidas únicamente al pago de aranceles judiciales, no implicando la extensión de dicho beneficio a los derechos de pago administrativo que se encuentran fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Institución (TUPA).
Tercera.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnación de acuerdos societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos, se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos.
Cuarta.- En Los casos de procesos judiciales referidos a otorgamiento de escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al valor de la compra venta pactada entre las partes.
Quinta.- En el caso de procesos de prescripción adquisitiva, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos, se calculará en función al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripción se solicita, que corresponderá al año de presentación de la demanda.
Sexta.- En los procesos de Nulidad de Acto Jurídico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculará en función del petitorio (objeto) materia de nulidad en cuento sea cuantificable. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en los tipos de procesos previstos precedentemente, se procederá de igual manera que en los casos anteriores.
Séptima.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, etc.), las personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24° de la Ley Orgánica del Poder Judicial), deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia, es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.
Octava.- En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.
Novena.- La improcedencia de la demanda, no da lugar a la entrega del arancel por ofrecimiento de medios probatorios, por ser requisito de fondo para la presentación de la demanda.
Décima.- La devolución de aranceles judiciales, se realiza a través de la Subgerencia de Contabilidad y Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 005-2018-CE-PJ.
Undécima.- El plazo de vigencia de los aranceles judiciales es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera autorizada.
Duodécima.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.
[1] Multired virtual, Pagalo.pe y otras que implemente dicha entidad financiera.
[2] A fin de resguardar los datos contenidos en el Comprobante de Pago, es responsabilidad del usuario conservar la integridad del mismo, ya sea mediante copia física o digital.
[3] Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, modificado por el Decreto Legislativo N° 1231 (26.09.2015).
Descargue en PDF el Reglamento de Aranceles Judiciales
20 Abr de 2018 @ 09:05