A través del Decreto Supremo 014-2023-MTC, aprueban programa de regularización de sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre.
Decreto Supremo que aprueba el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre impuestas al amparo de los Decretos Supremos N° 017-2009-MTC, N° 058-2003-MTC, N° 021-2008-MTC y N° 033-2001-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 014-2023-MTC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el MTC es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional;
Que, mediante la Ley N° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, como entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías, en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional;
Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 301-2022-MTC/01, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial a fin de emitir recomendaciones para la reestructuración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, el mismo que recomienda la modificación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC; y del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, con el objeto de optimizar la proporcionalidad y razonabilidad de las obligaciones y la tipificación de las infracciones y sanciones previstas en los citados Reglamentos;
Que, de otro lado, como resultado de las mesas técnicas de trabajo realizadas a nivel nacional en el marco de los Encuentros Macrorregionales llevados a cabo en las ciudades de Arequipa, Huancayo, Tarapoto y Piura; así como, de las reuniones interinstitucionales sostenidas entre el MTC y la SUTRAN; se ha tomado conocimiento de la problemática expuesta por los gremios de transporte, consistente en la afectación económica de los prestadores del servicio de transporte como efecto colateral post pandemia por la COVID-19, sumado a las significativas pérdidas por los bloqueos de carretera registradas durante el presente año;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Informe Técnico Legal N° 1183-2023-MTC/18.01, sustenta la necesidad de aprobar un marco jurídico excepcional y temporal que permita la reducción de las sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre que ha impuesto la SUTRAN o se encuentre en proceso de determinación dentro de un procedimiento administrativo sancionador, en el marco de los Reglamentos Nacionales aprobados por los Decretos Supremos N° 017-2009-MTC, N° 058-2003-MTC, N° 021-2008-MTC y N° 033-2001-MTC;
Que, la SUTRAN a través del Informe N° D000041-2023-SUTRAN-GEN elaborado en conjunto por la Gerencia de Estudios y Normas, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Articulación Territorial, emite opinión favorable al presente Decreto Supremo;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende;
Que, en consecuencia, es necesario la aprobación del Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre, impuestas en el marco de los Reglamentos Nacionales aprobados por los Decretos Supremos N° 017-2009-MTC, N° 058-2003-MTC, N° 021-2008-MTC y N° 033-2001-MTC;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre
1.1 Aprobar de manera excepcional, el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre (en adelante, PRS) que permite la reducción de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN en el marco del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC; y el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC.
1.2 Los administrados acceden al PRS siempre que cuenten con procedimientos administrativos sancionadores en trámite, con resoluciones de sanción firmes, resoluciones de sanción impugnadas y/o que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, así como actas de fiscalización levantadas y/o informes de gabinete emitidos por la SUTRAN.
1.3 El PRS es aplicable para los supuestos señalados en el numeral anterior, siempre que estos se hayan iniciado y/o emitido, antes de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, y tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2024.
1.4 No se acogen a los beneficios de reducción de multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que contempla el PRS, los administrados que, al momento de presentar su solicitud de acogimiento, cuenten con resolución de sanción firme o que haya agotado la vía administrativa por cometer la infracción tipificada en el Código F.1 del Anexo 2 “Tabla de Infracciones y Sanciones” del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, con vehículos de la categoría M1 de la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
1.5 Los conductores que soliciten acceder a los beneficios del PRS deben haber llevado y culminado, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el Curso de Buenas Prácticas en Seguridad Vial y Cumplimiento de la Normativa en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual es dictado por la SUTRAN a nivel nacional. El conductor debe cumplir dicha condición al momento de presentar su solicitud para acceder a los beneficios del PRS.
Artículo 2.- De las infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre
2.1 Durante la vigencia del PRS, el administrado que voluntariamente reconozca su responsabilidad en forma expresa y escrita, respecto de la comisión de una conducta infractora regulada en los Reglamentos Nacionales aprobados por los Decretos Supremos N° 017-2009-MTC, N° 058-2003-MTC, N° 021-2008-MTC y N° 033-2001-MTC; y que acredite el pago de la multa según la escala establecida en el presente Decreto Supremo, se le otorga una reducción en los importes de las multas.
2.2 El beneficio de reducción de multa obedece a los siguientes términos:
Decretos Supremos N° 017-2009-MTC, Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC y Nº 033-2001-MTC: |
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Infracciones calificadas como “leves” |
Reducción de un 95% |
Infracciones calificadas como “graves” |
Reducción de un 92% |
Infracciones calificadas como “muy graves” |
Reducción de un 90% |
2.3 Se encuentran excluidos del PRS, las siguientes infracciones:
Dispositivo normativo |
Código de infracción |
Decreto Supremo N° 017-2009-MTC |
F.1, F.6.a, F.6.b, F.6.c, F.6.d, F.7 S.1.a, S.1.b, S.1.c, S.5.a, S.7, S.8.a, S.8.b T.2, T.3 V.1, V.2, V.3, V.4, V.6, V.7, V.9, V.10, V.11 |
Decreto Supremo N° 058-2003-MTC |
P.19, P.20, P.21 y P.23 |
Decreto Supremo N° 021-2008-MTC |
E1, E2, E3, E4, E5 R.2, R.5, R.6, R.9, R.11, R.12 T.3, T.4, T.7, T.8, T.10, T.11, T.13, T.14, T.15, T.16, T.17, T.19, T.20, T21, T.24, T.25, T.26, T.27 C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.13 y C.14 |
Se excluyen también las infracciones de código OF (Operador Ferroviario) |
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Decreto Supremo N° 033-2001-MTC |
M.01, M.02, M.03, M.04, M.07, M.08, M.16, M.18, M.20, M.25, M.27, M.28, M.35, M.36, M.40, M.42 G.01, G.02, G.03, G.05, G.33, G.39, G.64 |
Artículo 3.- De los incumplimientos en materia de transporte terrestre
3.1 Durante la vigencia del PRS, el administrado que voluntariamente reconozca su responsabilidad en forma expresa y escrita, a través de la suscripción y presentación de una declaración jurada de reconocimiento de responsabilidad y de compromiso de no volver a incurrir en dicha conducta, respecto a los incumplimientos establecidos en el Anexo 1: Tabla de Incumplimientos de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus Consecuencias, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; y que, de corresponder, acredite el pago según la escala establecida en el presente decreto supremo, le son aplicables las disposiciones sancionadoras previstas en el numeral 3.2 del presente artículo.
3.2 Para efectos, de lo dispuesto en el numeral anterior, se incluye en el PRS, los siguientes incumplimientos:
Anexo 1: Tabla de Incumplimientos de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus Consecuencias del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; y que acredite el pago, de corresponder, según la escala establecida en el presente decreto supremo, le son aplicables las disposiciones sancionadoras previstas en el presente numeral |
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Incumplimientos |
Sanción aplicable |
Incumplimientos calificados como “leves” C.1c 20.5; C.1c 23.1.3.1; C.1c 41.3.4.2; C.1c 42.1.6.1; C.1c 42.1.6.2; C.1c 42.1.6.3; C.1c. 42.1.7; C.1c 43.5; C.1c 43.6; C.4c 41.1.8; C.4c 41.3.2; C.4c 42.1.11; C.4c 42.1.9.1; C.4c 76.2.11; C.4c 76.2.8; C.4c 42.1.24; C.4c 41.2.3; C.4c 40.1.2; C.4c. 41.2.5.1; C.4c. 41.2.5.5; C.4c. 42.1.9.4; C.4c. 76.2.2; C.5 35.9 |
Amonestación |
Incumplimientos |
Monto a Pagar |
Incumplimientos calificados como “graves” C.1b 41.3.1; C.1b 41.3.5.6; C.1b 41.3.5.7; C.1b 42.1.8; C.4b 41.1.3.1; C.4b 41.2.1; C.4b 42.1.4; C.4b 42.1.5; C.4b 64.4; C.4b 41.1.3.2; C.4b 41.1.3.3; C.1b 27.3; C.1b 28; C.4b 42.1.23; C.1b 20.1.13; C.4b 41.2.7; C.2b 30.2; C.1b 42.1.16; C.4b 42.1.10; C.4b 41.1.4; C.1b. 41.3.5.5 |
10% de 1 UIT |
Incumplimientos calificados como “leves” C.4c 42.1.22; C.4c 76.2.6; C.4c 76.2.9 Incumplimientos calificados como “muy graves” C.1a 19.1.1; C.1a 19.1.2; C.1a 19.1.3; C.1a 19.2.1; C.1a 20.1.12; C.1a 20.1.7; C.4a 37.6; C.4a 42.1.2; C.4a 37.11; C.4a 62.2.2; C.1a 26.1; C.1a 21.1; C.3 35.2; C.3 48.1 |
20% de 1 UIT |
3.3 El acogimiento al PRS sólo es posible hasta antes de que se inicie la ejecución de la sanción no pecuniaria.
Artículo 4.- Disposiciones para acogimiento del Programa de Regularización de Sanciones
4.1 El acogimiento al PRS genera la conclusión y/o archivo del procedimiento administrativo sancionador, en cualquiera de sus etapas o del procedimiento de ejecución coactiva, según sea el caso.
4.2 En los casos en que el administrado hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción debe presentar, adicionalmente, a la solicitud de acogimiento, el escrito de desistimiento de dicho recurso. Tratándose de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de acogimiento, copia simple de la solicitud presentada de desistimiento al proceso iniciado, en la que se advierta el número del expediente del proceso judicial.
4.3 Las sanciones por infracción e incumplimiento en el marco del PRS no son computables para efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación de normas complementarias
En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante Resolución de Superintendencia aprueba la Directiva que regula las disposiciones necesarias para acogerse al PRS; la Directiva que regula el contenido, duración y aspectos técnicos del Curso de Buenas Prácticas en Seguridad Vial y Cumplimiento de la Normativa en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Cronograma del dictado del Curso de Buenas Prácticas en Seguridad Vial y Cumplimiento de la Normativa en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre a nivel nacional.
Segunda.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la Resolución de Superintendencia que aprueba la Directiva que regula las disposiciones necesarias para acogerse al PRS, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones