¡Atención! Aprueban la Política Nacional de Competitividad y Productividad

Hoy se publicó en el diario El Peruano, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, mediante Decreto Supremo 345-2018-EF.


DECRETO SUPREMO

Nº 345-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 118  de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución  del Presidente de la República dirigir la Política General del Gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala como competencias exclusivas del  Poder  Ejecutivo diseñar  y supervisar  Políticas Nacionales,  las mismas  que  se aprueban  por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante  Decreto  Supremo N°  056-2018-PCM se  aprueba la  Política General  de Gobierno  al 2021,  que incluye los ejes y lineamientos prioritarios de Gobierno al 2021, considerando entre sus ejes, el “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, estableciendo que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones  para resolver un determinado problema público  de alcance nacional y sectorial o  multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, es necesario desarrollar las políticas de Estado en materia de competitividad alineadas al eje 3 de las Políticas Generales  de Gobierno  al 2021  mediante  una Política  Nacional de  Competitividad  y Productividad,  con la  finalidad de orientar,  a  través de  sus objetivos  prioritarios  y lineamientos  generales, las  medidas,  acciones y  estrategias del sector público en  articulación con el sector  privado que se prioricen a  través de un Plan  Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, de  conformidad con  lo dispuesto  en los  literales a)  y v) del  artículo 3  del Reglamento  de Organización  y Funciones  del Ministerio  de Economía  y Finanzas,  aprobado  con Decreto  Supremo N°  117-2014-EF, es  función de dicha  entidad formular,  planear,  dirigir,  coordinar, ejecutar,  supervisar  y  evaluar la  política  económica  y financieranacional  y sectorial,  aplicable  a todos  los niveles  de  gobierno; así  como formular,  proponer,  ejecutar y  evaluar las políticas,  normas y  lineamientos técnicos  sobre restricciones  al  comercio, en  el marco  de su  competencia, asuntos aduaneros,  arancelarios,  competencia y  calidad  normativa, así  como,  asegurar la  consistencia  de los  procesos de integración económica,  a cargo del sector competente, con  la política económica general, con el  objetivo de promover la eficiente asignación  de recursos y aumentos  continuos de la productividad  y competitividad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad

Apruébase la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

La  Política   Nacional   de  Competitividad   y  Productividad    es  de  cumplimiento    obligatorio   para  todas   las entidades  de  los  diferentes   Poderes  del  Estado,   Organismos  Constitucionales   Autónomos   y  de  los  diferentes niveles  de gobierno.  También  es de obligatorio   cumplimiento  para  el sector  privado  y la sociedad  civil,  en cuanto le sea  aplicable.

Artículo 3. Conducción de la Política Nacional de Competitividad y Productividad

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad  y Formalización, conduce la Política Nacional de Competitividad y Productividad.

Artículo 4. Implementación y ejecución de la Política Nacional de Competitividad y Productividad

Las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias. Tienen el deber de coordinar y articular, en el ejercicio de sus competencias y funciones, el logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad que le correspondan, en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización.

Artículo 5. Seguimiento, monitoreo y evaluación

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, se encarga de realiza el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Competitivad y Productividad.

Las entidades  del Estado que  se encuentran  bajo el ámbito  de la  presente norma asisten,  colaboran y  brindan información  al Consejo  Nacional  de  Competitividad  y Formalización  para  cumplir  con  el seguimiento,  monitoreo  y evaluación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad así como de su  Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en el marco de sus competencias.

Artículo 6. Del Plan Nacional de Competitividad y Productividad

La  Política  Nacional  de  Competitividad   y  Productividad  cuenta  con  un  Plan  Nacional  de  Competitividad   y Productividad que  desarrolla  los objetivos  y lineamientos  de la  Política Nacional  de  Competitividad y  Productividad, precisando las metas, indicadores, acciones, plazos y entidades responsables para su implementación.

Artículo 7. Presupuesto y Financiamiento

Las entidades involucradas en la implementación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad y de su Plan Nacional de Competitividad y Productividad en la elaboración de su presupuesto institucional deben considerar las metas, indicadores y acciones de dichos instrumentos, según sean de su responsabilidad y competencia, de conformidad

con las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8. Publicación

Dispóngase la  publicación  del presente  Decreto Supremo  y  de su  Anexo en  el Diario  Oficial  El Peruano  y, el mismo día, en los Portales  Institucionales de la Presidencia del Consejo de  Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Economía  y Finanzas  (www.mef.gob.pe), del Ministerio  de la  Producción (www.produce.gob.pe),  del Ministerio de Agricultura y  Riego (www.minagri.gob.pe),  del Ministerio  de Comercio  Exterior y  Turismo (www.mincetur.gob.pe),  del Ministerio  de Trabajo  y  Promoción  del Empleo  (www.trabajo.gob.pe),  del  Ministerio de  Ambiente  (www.minam.gob. pe),  del Ministerio  de  Educación  (www.minedu.gob.pe), del  Ministerio  de  Salud (www.minsa.gob.pe),  del  Ministerio de Transportes  y Comunicaciones  (www.mtc.gob.pe), del Ministerio  de Vivienda,  Construcción y  Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Artículo 9. Vigencia de la Política Nacional de Competitividad y Productividad

El periodo de vigencia de la  Política Nacional de Competitividad y Productividad rige hasta el 31  de diciembre del año 2030.

Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego,  el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el

Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Cultura y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Elaboración de la propuesta del Plan Nacional de Competitividad y Productividad
El Ministerio  de Economía y  Finanzas, a través  del Consejo Nacional  de Competitividad y  Formalización, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día siguiente de la vigencia del presente decreto supremo, elabora una propuesta de  Plan Nacional de Competitividad y Productividad  en coordinación con los sectores

comprendidos en la Política Nacional  de Competitividad y Productividad, la que presenta al  Poder Ejecutivo a fin de su respectiva aprobación mediante Decreto Supremo.

SEGUNDA. Adecuación de instrumentos de gestión

Las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, adecúan  su marco normativo  a las disposiciones establecidas  en la presente  norma, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 11 del Reglamento que regula  las Políticas Nacionales, aprobado con Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
EDGAR VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ROGERS MARTÍN VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Cultura
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministerio de Educación

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