Aprueban el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021

Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017 – 2021

DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, así como diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Perú, consagran el derecho a la vida y la salud de las personas;

Que, la Comunidad Andina, de la cual el Perú es miembro, establece en la Decisión Nº 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, la obligación de propiciar la mejora de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, a través de la formulación de una Política Nacional que sea revisada periódicamente;

Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, tienen como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales que permitan el trabajo en un entorno laboral seguro para todas las trabajadoras y trabajadores en el Perú;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT), como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo, la cual tiene entre las funciones establecidas en el artículo 11 de la referida Ley, la formulación y aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el seguimiento de su aplicación;

Que, el CONSSAT, en su Séptima Sesión Ordinaria realizada el 11 de abril de 2013, aprobó por consenso la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, formalizándose dicho acuerdo con la expedición del Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, del 2 de mayo de 2013;

Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, encarga al CONSSAT la elaboración del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, luego de pasar por un proceso de actualización del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que fuera aprobado en las Sesiones Ordinarias Nº 14 y 28 del CONSSAT, en la Sesión Ordinaria Nº 40 del CONSSAT, realizada el 16 de febrero de 2017, se ha aprobado por consenso el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2017-2021 por lo que resulta prioritaria su formalización mediante Decreto Supremo;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021

Apruébese el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021, el cual en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y su anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

Artículo 3.- Supervisión y monitoreo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realizará la supervisión y monitoreo del cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

MATRIZ DE INDICADORES DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2017-2021

PRESENTACIÓN

I. DIAGNÓSTICO GENERAL

1.1 LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1.2. EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1.2.1. Datos Generales de la Población Económicamente Activa (PEA)

1.2.2. La informalidad laboral

1.2.3. Notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales

1.3. INSTITUCIONES COMPETENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1.3.1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

1.3.2. Ministerio de Salud (MINSA)

1.3.3. Otras instituciones con competencias vinculadas a la SST

1.4. MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL – LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

1.5. ÓRGANOS CONSULTIVOS TRIPARTITOS DE ÁMBITO NACIONAL SOBRE SST

1.5.1. Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

1.5.2. Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo

II. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DEL SECTOR CON LA CUAL SE RELACIONA EL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

III. FINALIDAD

IV. OBJETIVO GENERAL

V. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

VI. ESTRATEGIAS

VII. LÍNEAS DE ACCIÓN

VIII. PROGRAMACIÓN DE METAS E INDICADORES

IX. RESULTADOS

X. ÓRGANO RESPONSABLE

XI. ÁMBITO DE INTERVENCIÓN

XII. BENEFICIARIOS

XIII. IMPLEMENTACIÓN

XIV. VIGENCIA

XV. FINANCIAMIENTO

XVI. ANEXOS

PRESENTACIÓN

La Organización Internacional del Trabajo estima que cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral. Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en absentismo laboral. El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4 por ciento del Producto Interior Bruto global de cada año1.

En el Perú, se ha expedido la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), que como principal objeto cuenta con la promoción de una cultura preventiva, para ello se cuenta con la participación del Estado, con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales y que forma parte de una de las principales acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que forma parte del marco normativo necesario para la protección de la vida y salud de los trabajadores.

Es necesario señalar la importancia que se otorga a la protección de la vida y salud de los trabajadores, para tal efecto el Estado a través de la LSST ha creado un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SNSST) que la conforman el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) y los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo (CORSSAT), cuyas competencias permiten abordar la prevención de riesgos laborales a nivel nacional y regional, así, una de las funciones que se atribuye al CONSSAT como parte del SNSST es formular y aprobar una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Este Plan Nacional, entendido como el conjunto de acciones que son necesarias que el Estado lleve a cabo para implementar y promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, es producto de la dación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada por el CONSSAT, en la sesión ordinaria Nº 7 del 11 de abril de 2013 y formalizada con el Decreto Supremo Nº 002-2013-TR2, la cual está inspirada en los principios de prevención, gestión integral, responsabilidad, universalización, atención integral de la salud y participación y diálogo social y que se plantea como objetivo el “prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan”.

En este sentido, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, encarga al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la elaboración del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la misma que ha sido elaborada en función a los ejes de acción, así como de los objetivos generales y específicos precisados.

Las actividades definidas en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responden a la necesidad de priorizar las acciones que permitan el cumplimiento del objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se requiere el compromiso firme de las autoridades gubernamentales, a nivel central, regional y local, así como la participación y colaboración de los empleadores y las/los trabajadoras/es de todos los sectores de actividad y de la sociedad en su conjunto, a fin de encaminarnos hacia una cultura de prevención en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para ello el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cuenta con un diagnóstico general del estado situacional de cómo se encuentra la seguridad y salud en el trabajo en el Perú, la cual se complementa con una matriz que cuenta con las estrategias e indicadores para el cumplimiento de los ejes de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ahora, en observancia de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Decisión Nº 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Resolución Nº 957, a los compromisos internacionales sobre la materia y en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria, Ley Nº 30222, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 006-2014-TR; al Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, que aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo adopta el siguiente Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De esta forma, el Plan de Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como finalidad promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a través del desarrollo de actividades que den cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, involucrando a los diversos sectores del Estado cuya competencia se encuentra relacionada a la seguridad y salud en el trabajo.

I. DIAGNÓSTICO GENERAL

1.1 LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4º la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, “El Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.”

Es así que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-TR se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta política es el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores y, tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan.

1.2. EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Es evidente que la situación de la seguridad y salud en el trabajo se ve influida por el contexto y en particular por la situación del mercado de trabajo y de las relaciones de trabajo en general. La cultura de prevención de riesgos laborales se inserta dentro de la dinámica del mercado de trabajo nacional y resulta solo un componente, aunque de gran relevancia de una cultura más amplia de respeto de los derechos en el trabajo y de la forma cómo se organizan los sistemas productivos; razón por la cual los niveles de desarrollo o precariedad de estos influyen decididamente sobre aquella. Esto hace necesario describir, en primer lugar, la situación del mercado de trabajo y las relaciones de trabajo en el Perú, estableciendo sus vinculaciones más notorias con la situación de la seguridad y salud en el trabajo.

1.2.1. Datos Generales de la Población Económicamente Activa (PEA)

De acuerdo a los resultados obtenidos por la Encuesta Nacional de Hogares Condiciones de Vida y Pobreza (ENAHO 2014 y 2015), del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Perú en el 2014 mantiene una Población en Edad de Trabajar (PET) de 22 668 626 habitantes, de los cuales 16 396 377 conforman la Población Económicamente Activa (PEA). Del total de la PEA, el 96,3% se encuentra en condición de ocupados mientras que el 3,7% se encuentra en condición de desocupada. Con respecto al 2015, la PET fue de 23 034 249 habitantes de los cuales 16 498 138 conforman la PEA, habiendo un crecimiento respecto al 2014 de 101 761 habitantes que se encuentran en la PEA.

[CONTINÚA]

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