Mediante el Decreto Supremo 292-2025-EF, se aprueban los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal policial de la Policía Nacional del Perú.
La medida se enmarca en lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y constituye la tercera y última etapa del incremento progresivo de ingresos aprobado para dicho personal, que se ejecutó en los meses de enero, julio y diciembre del presente año.
El decreto establece una nueva escala de remuneración consolidada diferenciada por niveles y grados tanto para oficiales como para suboficiales, aplicable al Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional. Los montos oscilan, en el caso de oficiales, entre aproximadamente S/2998 y S/11 659, mientras que para suboficiales van desde S/2687 hasta S/3629, según el grado correspondiente.
Asimismo, se dispone que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF actualice estos montos en el aplicativo AIRHSP, y se precisa que el financiamiento se realizará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público
Decreto Supremo que aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
Decreto Supremo Nº 292-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a propuesta de estos últimos, la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, el numeral 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, dispone que el incremento a que hace referencia el numeral 1 de la citada disposición, se efectúa de manera progresiva en tres (3) oportunidades, en los meses de enero, julio y diciembre de 2025, respectivamente. Para tal efecto, se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185;
Que, asimismo, el numeral 5 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, exceptúa al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, así como del numeral 4 del párrafo 48.1 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 148-2025-EF se aprueba, en el mes de julio de 2025, los montos de la remuneración consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, en ese sentido, a través de los Oficios Nº 01532-2025-MINDEF/DM y Nº 000302-2025-IN-DM, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, remiten una propuesta de nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1132, adjuntando los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 4944-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 4364-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos establece el costo diferencial para implementar los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; y, emite opinión favorable sobre la propuesta de Decreto Supremo que aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las fuerzas armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
Aprobar los nuevos montos de la remuneración consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Personal de Oficiales
|
Nivel remunerativo |
Grados equivalentes Oficiales |
S/ |
|||
|
Ejército |
Marina de Guerra |
Fuerza Aérea |
Policía Nacional |
||
|
1 |
General de División |
Vicealmirante |
Teniente General |
Teniente General |
11 659,28 |
|
2 |
General de Brigada |
Contraalmirante |
Mayor General |
General |
11 373,63 |
|
3 |
Coronel |
Capitán de Navío |
Coronel |
Coronel |
9 397,38 |
|
4 |
Teniente Coronel |
Capitán de Fragata |
Comandante |
Comandante |
5 819,15 |
|
5 |
Mayor |
Capitán de Corbeta |
Mayor |
Mayor |
4 425,86 |
|
6 |
Capitán |
Teniente Primero |
Capitán |
Capitán |
3 678,50 |
|
7 |
Teniente |
Teniente Segundo |
Teniente |
Teniente |
3 071,05 |
|
8 |
Sub Teniente |
Alférez de Fragata |
Alférez |
Alférez |
2 998,77 |
b) Personal de Suboficiales
|
Nivel remunerativo |
Grados equivalentes Suboficiales |
S/ |
|||
|
Ejército |
Marina de Guerra |
Fuerza Aérea |
Policía Nacional |
||
|
1 |
Técnico Jefe Superior |
Técnico Superior Primero |
Técnico Supervisor |
Sub Oficial Superior |
3 629,53 |
|
2 |
Técnico Jefe |
Técnico Superior Segundo |
Técnico Inspector |
Sub Oficial Brigadier |
3 482,90 |
|
3 |
Técnico Primera |
Técnico Primero |
Técnico de Primera |
Sub Oficial Técnico de Primera |
3 239,36 |
|
4 |
Técnico Segunda |
Técnico Segundo |
Técnico de Segunda |
Sub Oficial Técnico de Segunda |
3 030,66 |
|
5 |
Técnico Tercera |
Técnico Tercero |
Técnico de Tercera |
Sub Oficial Técnico de Tercera |
2 862,25 |
|
6 |
Sub Oficial de Primera |
Oficial de Mar Primero |
Sub Oficial de Primera |
Sub Oficial de Primera |
2 778,77 |
|
7 |
Sub Oficial de Segunda |
Oficial de Mar Segundo |
Sub Oficial de Segunda |
Sub Oficial de Segunda |
2 727,23 |
|
8 |
Sub Oficial de Tercera |
Oficial de Mar Tercero |
Sub Oficial de Tercera |
Sub Oficial de Tercera |
2 687,67 |
Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los nuevos montos de la remuneración consolidada establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 3.- Financiamiento
El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente.
Artículo 4.- Vigencia de los nuevos montos de la remuneración consolidada
Los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia en el mes de diciembre de 2025.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 148-2025-EF
Derogar el Decreto Supremo Nº 148-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Servidor cesó al culminar su periodo de prueba siendo CAS, ¿opera la Ley 31131? [Resolución 001195-2021-Servir/TSC] Servidor cesó al culminar su periodo de prueba siendo CAS, ¿opera la Ley 31131?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Resolucion-001195-2021-Servir-TSC-LP-324x160.png)