El Pleno del Congreso aprobó este miércoles 6 el dictamen que prohíbe la solicitud de detención preliminar y la imposición de prisión preventiva contra el personal de la Policía Nacional (PNP). La medida fue exonerada de una segunda votación.
La Fiscalía, plantea la norma, no podrá solicitar las referidas acciones para situaciones en que, cumpliendo sus funciones, un agente propicie una lesión o una muerte.
El dictamen reúne los Proyectos de Ley 3999, 7115 y 7965. La propuesta inicial fue presentada por el legislador Víctor Flores Ruiz, de la bancada de Fuerza Popular, con el objetivo de “cautelar los derechos a la libertad y a la presunción de inocencia contra los efectivos policiales”.
Para ello, se modificará el numeral 1 del artículo 255, artículo 261-A, artículo 292-A del Código Procesal Penal (CPP).
De acuerdo con el parlamentario, la evolución del problema se fundamenta en datos que evidencian que la libertad de acción del personal de la PNP, para cumplir con sus objetivos constitucionales, se encuentra restringida por las posibles implicaciones jurídicas que puede generar:
Se aprecia que, en la praxis policial, si el personal policial actúa con firmeza, proporcionalidad y logra cumplir su finalidad constitucional, y ocurre alguna lesión leve o mortal a su adversario, se le apertura un proceso judicial […]
El congresista afirmó que esta situación podría provocar una actitud de cautela en los miembros de la PNP al enfrentarse a la criminalidad.
No obstante, tras la aprobación del dictamen en cuestión, el artículo 292-A del CPP dispondrá que cuando un efectivo policial, en el ejercicio de sus funciones, use su arma de fuego y cause como resultado una muerte o lesión, el fiscal y el juez tendrán prohibido solicitar cualquier medida cautelar en contra del policía:
Articulo 292-A. Comparecencia restrictiva para el personal de la
Policía Nacional del Perú:
Se impondrán las restricciones previstas en el articulo 288, al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria; y, como consecuencia, acontezca alguna lesión o muerte, quedando prohibido el Fiscal y el Juez, solicitar y dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional.
Asimismó, el congresista afirma que este dictamen mantendrá la posibilidad de que los policías puedan estar sujetos a otras restricciones impuestas por el juez, tales como la prohibición de ausentarse de su lugar de residencia, de comunicarse con determinadas personas, entre otras medidas establecidas en el artículo 268 del CPP.
Además, también se aprobó la modificación del artículo 22 del Código Penal. La norma establece que, en relación a la responsabilidad restringida por la edad, los agentes mayores de ochenta años, “por razones humanitarias”, afrontarán sus condenas conforme a lo estipulado en los artículos 288 o 290 del Nuevo Código Procesal Penal. Estos artículos norman la comparecencia y la detención domiciliaria.
El dictamen será enviado al Poder Ejecutivo, quien tendrá la posibilidad de observarlo para remitirlo nuevamente a la comisión correspondiente.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley
3999/2022-CR, 7115/2023-CR y 7965/2023-CR que
propone la Ley que modifica el Código Penal,
Decreto Legislativo 635 y el Nuevo Código
Procesal Penal, Decreto Legislativo 957; a fin de
garantizar el Principio de Presunción de
Inocencia y brindar mayor protección a los
adultos mayores y al personal de la Policía
Nacional del Perú.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Periodo Anual de Sesiones 2023-2024
DICTAMEN
Señor presidente:
Han sido remitidos para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, los Proyectos de Ley 3999/2022-CR, presentado por el grupo parlamentario Perú Libre a iniciativa del congresista Americo Gonza Castillo, 7115/2023-CR, presentado por el grupo parlamentario Fuerza Popular a iniciativa del congresista Victor Seferino Flores Ruiz y 7965/2023-CR, presentado por el grupo parlamentario Perú Libre a iniciativa del congresista Waldemar José Cerrón Rojas, mediante el cual se propone modificar el artículo 22 y 57 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 y el numeral 1) del artículo 261 y 262 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, a fin de garantizar el Principio de Presunción de Inocencia y brindar mayor protección a los adultos mayores y al personal de la Policía Nacional del Perú.
El presente dictamen se aprobó por MAYORÍA de los congresistas presentes en la Décimo Tercera Sesión Extraordinaria Semipresencial de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, celebrada el 26 de junio de 2024 con los votos favorables de los siguientes congresistas: Gonza Castillo, Muñante Barrios, Acuña Peralta Maria, Alva Prieto, Balcazar Zelada, Cruz Mamani, Davila Atanacio, Juarez Calle, Juarez Gallegos, Medina Minaya, Morante Figari, Portalatino Avalos, Torres Salinas, Ventura Angel, Vergara Mendoza, Yarrow Lumbreras y Flores Ruiz. Voto en contra la congresista: Luque Ibarra.
I. SITUACION PROCESAL
1.1 Antecedentes procedimentales
El proyecto de ley 3999/2023-CR[1] fue decretado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (CJDDHH) como comisión dictaminadora el dia 17 de enero de 2023.
El proyecto de ley 7115/2023-CR[2] fue decretado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (CJDDHH) como comisión dictaminadora el dia 26 de febrero de 2024.
El proyecto de ley 7965/2023-CR[3] fue decretado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (CJDDHH) como comisión dictaminadora el dia 29 de mayo de 2024.
En el presente periodo anual de sesiones no existen otras propuestas legislativas presentadas con similar objeto.
1.2 Antecedentes parlamentarios
En el periodo parlamentario 2021-2026 se ha presentado el Proyecto de Ley N° 7419/2023-CR, que propone modificar el artículo 264 del decreto legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, con el fin de ampliar el plazo de detención preliminar, por ello, no fue considerado, al no ser ese el sentido de los proyectos de ley analizados en el presente dictamen de proyecto de ley.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
2.1 Proyecto de ley N° 3999/2023-CR:
El texto normativo del proyecto legislativo consta de dos artículos.
En el primer artículo indican el objeto de la ley, la cual es establecer la suspensión de la pena para los mayores de 80 años por razones humanitarias.
En el segundo artículo refieren la incorporación del numeral 4[4]) al artículo 57 del Código Penal, con el siguiente texto:
[Continúa…]
Lea el proyecto de ley aquí
[1] Ver contenido del PL 3999/2023-CR, en el siguiente enlace:
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-service/archivo/MzEzNDU=/pdf
[2]Ver contenido del PL 7115/2023-CR, en el siguiente enlace:
https://wb2server.con9reso.Qob.pe/spley-portal-service/archivo/l\/ITY1NiMw/pdf
[3] Ver contenido del PL 7965/2023-CR, en el siguiente enlace:
httpS://wb2sewer.congreso.aob.pe/spley-Portal-service/archivo/MTkwNiUx/pdf
[4] En el proyecto original se indica el numeral 5, pero no existe el numeral 4, por lo que
corresponde se use esa numeración.