Publicado en el diario oficial El Peruano, el 6 de marzo de 2020
Aprueban el Formulario Electrónico “Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 82-2020-CE-PJ
Sullana, 24 de febrero de 2020
VISTO:
El Oficio N° 000028-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” – PpR Familia.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Ley N° 28439, Ley que simplifica las reglas del proceso de alimentos, tiene por finalidad dotar de mayor agilidad al proceso de alimentos.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 330-2018-CE-PJ del 19 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes; así como el formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para personas mayores de edad.
Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 331-2018-CE-PJ del 19 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial actualizó el formulario de demanda de alimentos dirigido a la población en condición de vulnerabilidad, con la denominación de formulario de demanda de alimentos para niñas, niños y adolescentes, y otro formulario de demanda de alimentos para personas mayores de edad.
Cuarto. Que, del mismo modo, mediante Resolución Administrativa N° 332-2018-CE-PJ, se aprobó la actualización del formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes.
Quinto. Que, en este contexto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” – PpR Familia, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000021-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ, por el cual se realiza una evaluación de la buena práctica denominada formulario electrónico “Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos y Denuncias de Violencia Familiar”, elaborada por la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y concluye que se considera replicable a nivel nacional porque promueve la celeridad de los citado procesos. Asimismo, precisa que, respecto a la materia de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, se debe tener en consideración la opinión del Informe N° 03-2019-CN-PNILEY N° 30364-PJ, emitida por el Programa para la Implementación de la Ley N° 30364.
Sexto. Que, el objetivo de la propuesta de “Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos”, es que mediante un formulario electrónico con la dirección web previamente determinada, el usuario puede realizar ingreso de demandas de alimentos, una vez finalizado es ingresado en tiempo real a la mesa de partes de la Corte Superior de Justicia, generando que el usuario no concurra a los locales jurisdiccionales.
Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 361-2020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Formulario Electrónico “Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos”, cuyo formato y contenido han sido aprobados mediante Resoluciones Administrativas N° 330-2018-CE-PJ, N° 331-2018-CE-PJ y N° 332-2018-CE-PJ.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática, establecerá el procedimiento respectivo para la aplicación de la propuesta aprobada.
Artículo Tercero.- La Gerencia General del Poder Judicial realizará las acciones necesarias para su implementación a nivel nacional, considerando las medidas adecuadas para la sostenibilidad y seguridad.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” – PpR Familia; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente



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