Publicado en el diario oficial El Peruano, el 28 de diciembre de 2018.
Aprueban Escala Remunerativa para los trabajadores del Ministerio Público sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728
DECRETO SUPREMO Nº 322-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos de los trabajadores del Ministerio Público, a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia, para dicho efecto exonera al Ministerio Público de los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693;
Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;
Que, en el marco de lo antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado el estudio señalado, recomendando que se apruebe una nueva escala remunerativa de los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 000871-2018-MP-FN, el Ministerio Público remite la propuesta de escala remunerativa;
Que, por tanto, resulta necesario aprobar la Escala Remunerativa aplicable a los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728;
De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Escala Remunerativa
Apruébase la nueva Escala Remunerativa de los trabajadores del pliego 022 Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo que forma parte de este Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aplicación de la Escala Remunerativa
2.1 En ningún caso, la remuneración fijada para cada trabajador puede ser superior al monto establecido en la nueva escala remunerativa aprobada en el artículo precedente.
2.2 El Ministerio Público sólo reconoce a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, doce (12) remuneraciones mensuales al año, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.
2.3 La autoridad correspondiente del Ministerio Público verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 3.- Prohibición
Prohíbese la percepción por parte de los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto establecido en esta Escala Remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal respectiva.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo, los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Financiamiento
La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 022 Ministerio Público, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 6.- Publicación
El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Artículo 7.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ESCALA REMUNERATIVA PARA LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728
|
CATEGORÍA/CARGO |
REMUNERACIÓN |
|
DIRECTIVO |
|
|
Directivo 7 |
|
|
GERENTE GENERAL |
10 878,00 |
|
JEFE IML |
10 878,00 |
|
Directivo 6 |
|
|
GERENTE CENTRAL |
9 278,00 |
|
SECRETARIO GENERAL |
9 278,00 |
|
Directivo 5 |
|
|
GERENTE |
7 878,00 |
|
PROCURADOR PÚBLICO |
6 278,00 |
|
Directivo 4 |
|
|
SUB GERENTE |
6 478,00 |
|
Directivo 3 |
|
|
ADMINISTRADOR |
5 478,00 |
|
ASESOR |
5 478,00 |
|
PROCURADOR ADJUNTO PUBLICO |
3 578,00 |
|
PROFESIONAL |
|
|
Profesional 6 |
|
|
ABOGADO |
3 478,00 |
|
ANALISTA |
3 978,00 |
|
MEDICO |
3 578,00 |
|
Profesional 5 |
|
|
BIOLOGO |
2 378,00 |
|
CIRUJANO DENTISTA |
2 378,00 |
|
PSICOLOGO |
2 378,00 |
|
QUIMICO FARMACEUTICO |
2 378,00 |
|
TECNOLOGO MEDICO |
2 378,00 |
|
ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO |
2 828,00 |
|
TÉCNICO |
|
|
Técnico 6 |
|
|
ASISTENTE EN FUNCION FISCAL |
2 268,00 |
|
OPERADOR ADMINISTRATIVO |
2 268,00 |
|
PROGRAMADOR |
2 268,00 |
|
Técnico 5 |
|
|
ASISTENTE ADMINISTRATIVO |
1 928,00 |
|
ASISTENTE MEDICO LEGAL |
1 928,00 |
|
TECNICO NECROPSIADOR |
1 928,00 |
|
AUXILIAR |
|
|
Auxiliar 1 |
|
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
1 600,00 |


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¡Atención! Aprueban programa Secigra 2022 [RM 0233-2021-JUS] Servidores norma legal con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/12/Servidores-norma-legal-LP-324x160.png)