Aprueban el cronograma y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 y establecen nuevos sujetos obligados a presentar la declaración por rentas de tercera categoría.
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2022
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000288-2022/SUNAT
Lima, 23 de diciembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT se establecen las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2019 y siguientes, incluido el cronograma para presentar las referidas declaraciones y realizar el pago de los mencionados tributos por dicho ejercicio;
Que el referido artículo 79 prevé que las declaraciones juradas, balances y anexos se deben presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;
Que la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1424, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, establece que la SUNAT debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas un informe anual sobre las inversiones de las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se efectúen en el extranjero por los cuales se distribuyen los dividendos o utilidades que son deducidos conforme con el inciso f) del artículo 88 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, identificando los países de procedencia de los dividendos y utilidades, así como el costo-beneficio del mencionado decreto legislativo;
Que, en tal sentido, a fin de dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el párrafo anterior, de una forma más eficiente, es necesario que se obtenga detalles de los créditos a que se refiere el inciso f) del artículo 88 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y para ello resulta necesario incorporar un nuevo supuesto al universo de los sujetos que deben utilizar el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF;
Que, asimismo, es necesario establecer el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2022, las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución considerando que ello resulta innecesario, en la medida que esta solo tiene como objetivo incorporar un nuevo supuesto al universo de los sujetos que deben utilizar el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, así como establecer el plazo y las fechas referidos en el considerando anterior;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
1.1. La presente resolución tiene por objeto regular:
a) La incorporación de un nuevo supuesto al universo de sujetos que deben utilizar el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF
b) El cronograma para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2022 y lo relacionado a ello.
1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior:
a) Se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT, que aprobó las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras.
b) Se establece el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración referida en el literal precedente correspondiente al ejercicio 2022, así como la puesta a disposición de los formularios virtuales y de la información personalizada para dicha presentación.
Artículo 2. Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad:
a) Obtener de forma directa la información que permita establecer el costo – beneficio del Decreto Legislativo Nº 1424, que debe comunicarse al Ministerio de Economía y Finanzas en el informe anual a que se refiere la segunda disposición complementaria final de la referida norma.
b) Permitir la programación oportuna del cumplimiento de la obligación de declarar el impuesto a la renta y el impuesto a las transacciones financieras correspondientes al ejercicio gravable 2022, facilitando las labores de control de la administración tributaria.
Artículo 3. Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
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a) |
APP Personas SUNAT |
: |
Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades. |
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b) |
Declaración |
: |
A la declaración jurada anual del impuesto a la renta y a la declaración jurada anual del impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. |
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c) |
Impuesto |
: |
Al impuesto a la renta. |
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d) |
ITF |
: |
Al impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. |
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e) |
Resolución |
: |
A la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras. |
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f) |
SUNAT Virtual |
: |
Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. |
Artículo 4. Incorporación de nuevo supuesto al inciso 6.2 del artículo 6 de la Resolución
Incorpórase el numeral 11 al inciso 6.2 del artículo 6 de la Resolución, conforme al texto siguiente:
Artículo 6.- Uso del Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF
(…)
6.2 El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF debe ser utilizado por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
(…)
11. Deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 88 de la Ley.
Artículo 5. Puesta a disposición de los formularios
Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2022 se encuentran disponibles de acuerdo con lo siguiente:
1. El Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural está disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 6 de marzo de 2023.
2. El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF están disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2023.
Artículo 6. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondientes al ejercicio gravable 2022
Por el ejercicio gravable 2022, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
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ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE |
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0 |
24 de marzo de 2023 |
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1 |
27 de marzo de 2023 |
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2 |
28 de marzo de 2023 |
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3 |
29 de marzo de 2023 |
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4 |
30 de marzo de 2023 |
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5 |
31 de marzo de 2023 |
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6 |
3 de abril de 2023 |
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7 |
4 de abril de 2023 |
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8 |
5 de abril de 2023 |
|
9 |
10 de abril de 2023 |
|
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
11 de abril de 2023 |
Artículo 7. Puesta a disposición de la información personalizada
Para el ejercicio gravable 2022, la información personalizada a que se refiere el artículo 5 de la Resolución se encuentra disponible a partir del 6 de marzo de 2023.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTHA ELBA GARAMENDI ESPINOZA
Superintendente Nacional (e)
![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La «tenencia momentánea» puede ser típica: Encontrar un arma, manipularla y tratar de ocultarla, revela conocimiento, disponibilidad y control suficiente para configurar el delito de tenencia ilegal de arma [Casación 250-2024, Tacna, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La «tenencia momentánea» puede ser típica: Encontrar un arma, manipularla y tratar de ocultarla, revela conocimiento, disponibilidad y control suficiente para configurar el delito de tenencia ilegal de arma [Casación 250-2024, Tacna, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Disposiciones complementarias para el nombramiento de profesionales de salud en las comunidades locales de administración de salud [RM 877-2024-Minsa] doctores](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/enfermeras-doctores-covid-salud-hospital-MINSA-normas-legales-LPDerecho-324x160.png)