El Gobierno, a través del Ministerio del Interior (Mininter), aprobó el Decreto Supremo N° 003-2023/IN con la finalidad de regularizar a los migrantes que se encuentran en el Perú, para que, una vez identificados y con un documento válido del Estado peruano, puedan realizar actividades en el marco de la ley.
Una de las medidas permite a los beneficiarios del Permiso Temporal de Permanencia (CPP) acceder a la calidad migratoria Especial Residente, mediante la cual pueden obtener el Carné de Extranjería y la residencia por el periodo de un año, prorrogable.
De esta manera, los beneficiarios del CPP podrán mantener una situación migratoria regular.
El Mininter indica que, de las 326 801 personas que han obtenido el citado permiso, solo 7424 solicitaron una calidad migratoria residente debido a la dificultad para cumplir los requisitos y condiciones.
Condiciones para la residencia
Para acceder a la calidad migratoria Especial Residente, el ciudadano extranjero deberá contar con una permanencia mínima de seis meses computados desde la aprobación del último CPP otorgado y presentar su solicitud antes del vencimiento de ese permiso. Además, no deben tener deuda impuesta por Migraciones, salvo que esté fraccionada, ni haber incurrido en causales de cancelación o pérdida del permiso.
Tampoco deberá registrar antecedentes penales, policiales y judiciales, en el Perú o el extranjero; no tener alertas de Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al país, entre otros.
El Decreto también establece que la vigencia del CPP, cuyo vencimiento se produzca a partir del 9 de julio del 2023, se prorrogará excepcionalmente hasta 30 días hábiles, para posibilitar este trámite.
Regularización de menores
Asimismo, la norma facilita la regularización migratoria de los menores de edad al permitir que los padres, tutores o representantes legales puedan realizar los procedimientos de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria residente, CPP o regularización migratoria de los menores, aunque ellos mismos estén en situación migratoria irregular.
Esa medida tiene por objetivo evitar que los menores queden en la indefensión. Se estima que el 76,7% de los menores migrantes se encuentran como irregulares.
La norma también estipula que el valor de la multa contemplada en el literal “d” del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo 1350 es del 0.67% UIT, como valor fijo, con un agravante diario sobre el valor base y la posibilidad de atenuar la sanción, de acuerdo a lo que establezca MIGRACIONES mediante resolución de Superintendencia.
Vigencia de las medidas
Estas medidas entrarán en vigencia al día siguiente de su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Migraciones, a excepción de la disposición complementaria final, que entra en vigencia mañana, y que faculta a Migraciones a dictar las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, como un nuevo CPP.
El Mininter indica que la legislación migratoria peruana establece que en caso el ciudadano extranjero se mantenga en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado la regularización, se aplicará la sanción de orden de salida, que conlleva un impedimento de ingreso al Perú de hasta 5 años.
En caso el ciudadano extranjero continúe en el país a pesar de tener la salida obligatoria impuesta, se le impondrá la sanción de expulsión, que conlleva un impedimento de ingreso al Perú de hasta 15 años.
Fuente: Andina
Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos vinculados a la calidad migratoria especial residente, permiso temporal de permanencia, representación legal en los procedimientos y el valor de la multa para el caso contemplado en el literal d) del Artículo 190 en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN y prorroga excepcionalmente la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CCP
DECRETO SUPREMO Nº 003-2023-IN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio, regulando, además, la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, como los de identidad para extranjeros;
Que, la Décimo Segunda Disposición Complementarias Final del Decreto Legislativo Nº 1350, dispone que por decreto supremo refrendado por los Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores se puede establecer nuevas Calidades Migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a: (i) movimiento internacional de personas y la migración internacional hacia y desde el territorio nacional; (ii) criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; (iii) situación migratoria y protección de las personas extranjeras en territorio nacional; (iv) procedimiento administrativo migratorio en materia de regularización, control, verificación, fiscalización y sanción migratoria; (v) emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; asimismo, el inciso d) del artículo 190 del referido Reglamento dispone que las personas extranjeras son pasibles de sanción de multa en caso incurran en la infracción tipificada como “Por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente, excepto para aquellas calidades migratorias que son indefinidas dentro del plazo de su vigencia”;
Que, adicionalmente, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN, Decreto Supremo que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras, se crea el procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para personas extranjeras con situación migratoria irregular, el cual contempla en el numeral 5.2 del artículo 5 que “Como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, con vigencia de un (1) año calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana”; por su parte, el numeral 5.3 señala que “Antes del vencimiento del documento otorgado, la persona beneficiaria debe optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional”;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2022-IN se modifica el numeral 5.2 del artículo 5 de las referidas “Medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras”, estableciendo que “Como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, con vigencia de dos (2) años calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana”;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.3, los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se puede crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Migraciones, al mes de enero de 2023, de un total de 326 801 personas extranjeras que obtuvieron el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP solo 7 424 realizaron un trámite posterior con la finalidad de contar con una calidad migratoria, por lo que advierte que quienes no optaron por una calidad migratoria son susceptibles de ingresar nuevamente a una situación migratoria irregular; en tal sentido, resulta necesario que el plazo de vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, cuyo vencimiento se produzca a partir del 9 de julio de 2023, se prorrogue excepcionalmente hasta 30 días hábiles posteriores a la publicación de la modificación de la Calidad Migratoria Especial Residente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en mérito a la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones;
Que, de otra parte, el numeral 53.1 del artículo 53 del Decreto Legislativo de Migraciones señala que “MIGRACIONES tiene potestad sancionadora y garantiza la aplicación del principio del debido procedimiento en el procedimiento sancionador”; asimismo, el artículo 54 establece que entre las sanciones que puede imponer dicha entidad se encuentra la multa, la cual constituye “la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción”;
Que, el ordenamiento jurídico otorga especial importancia a la defensa de la seguridad nacional como mecanismo que permita garantizar el desarrollo armónico de la sociedad en su conjunto. Es en ese sentido que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado garantiza la seguridad de la nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. En ese sentido, el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros En ese orden de ideas, y, con el objetivo de garantizar que dicha seguridad ciudadana no se vea amenazada por personas con antecedentes criminales, que suplantando otras identidades, pretendan ingresar al país, es que se hace necesario establecer que la Policía Nacional del Perú (PNP), entre otras entidades públicas y privadas, debe transferir información a las autoridades migratorias a fin de coadyuvar a su desempeño;
Que, la Superintendencia Nacional de Migraciones hace de conocimiento que resulta necesario: (i) regular la calidad migratoria especial residente, el permiso temporal de permanencia y el procedimiento de regularización migratoria, (ii) modificar el valor de la multa para el caso previsto en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, (iii) establecer relaciones con entidades públicas y privadas respecto de la transferencia de información; y, (iv) establecer la prórroga excepcional de la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, emitido como consecuencia de la obtención del Permiso Temporal de Permanencia;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario realizar modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN y, prorrogar excepcionalmente, la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, otorgado en aplicación del Decreto Supremo Nº 010-2020-IN, a efectos de garantizar que la normativa vigente esté alineada a los parámetros de seguridad nacional y orden interno, así como a la protección de los derechos fundamentales de las personas;
Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 14 de abril de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria opina que, la evidencia presentada por la Superintendencia Nacional de Migraciones, consistente en el ingreso al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), contando con correo de validación de la CMCR de fecha 28 de marzo de 2023, acredita que el proyecto normativo se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex Ante; por lo que, no es obligatorio que se elabore expediente AIR Ex Ante para el citado proyecto normativo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 56-C, 56-D, 64, 64-A, 66, 67, 98-A, 98-B, literal d) del artículo 190 y 200 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Se modifican los artículos 56-C, 56-D, 64, 64-A, 66, 67, 98-A, 98-B, literal d) del artículo 190 y 200 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, de la siguiente manera:
“Artículo 56-C. Presentación de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria para niños, niñas y adolescentes
En los procedimientos de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria de menores de edad, el padre, madre, tutor o apoderado debe:
1. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero, presentar su documento de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1350.
2. Presentar partida de nacimiento original del menor de edad, legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, siempre y cuando el acotado requisito no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad.
3. Declaración jurada del representante, donde se indique:
i. Nombres y apellidos de ambos o uno de los padres del menor de edad, del tutor o apoderado, según sea el caso.
ii. El tipo y número de documento de identidad, documento análogo reconocido por el Estado peruano o documento oficial emitido por MIGRACIONES, de ambos o uno de los padres del menor de edad, del tutor o apoderado, según sea el caso.
4. En el caso del tutor, además de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3, presenta copia certificada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo.
5. En el caso que se tramite por apoderado, se presenta los siguientes requisitos:
i. Los establecidos en los numerales 1, 2 y 3.
ii. Adicionalmente presenta el poder otorgado por ambos o uno de los padres o tutor, donde se señale que pueda iniciar trámites de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria. Para los efectos de realizar trámites ante MIGRACIONES, el poder presentado tiene una vigencia máxima de 90 días calendario, computados a partir de la fecha de la respectiva expedición.
iii. La presentación del requisito 4, cuando sea representante del tutor.
Si los documentos referidos en los numerales 2, 4 y el inciso ii) del numeral 5 son emitidos en el extranjero, resulta aplicable las disposiciones contenidas en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento”.
“Artículo 56-D. Presentación de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria temporal para niños, niñas y adolescentes
En los procedimientos de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria temporal de menores de edad, el padre, madre, tutor o apoderado debe:
1. Presenta partida de nacimiento original del menor de edad, legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, siempre y cuando el acotado documento no se haya presentado previamente en algún procedimiento administrativo ante la entidad.
2. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero, presentar su documento de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1350.
3. En caso del tutor, se presenta adicionalmente la copia certificada de la sentencia, resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo.
4. En el caso que se tramite por apoderado, se presenta los siguientes requisitos:
i. Los establecidos en los numerales 1 y 2.
ii. Adicionalmente presenta el poder otorgado por ambos o uno de los padres o tutor, donde se señale que pueda iniciar trámites de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria temporal. Para los efectos de realizar trámites ante MIGRACIONES, el poder presentado tiene una vigencia máxima de 90 días calendario, computados a partir de la fecha de la respectiva expedición.
iii. La presentación del requisito 3, cuando sea representante del tutor.
Si los documentos referidos en los numerales 1, 3 y el inciso ii) del numeral 4 son emitidos en el extranjero, resulta aplicable las disposiciones contenidas en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento”.
“Artículo 64. Supuestos de cancelación de las calidades migratorias y permiso temporal de permanencia
La cancelación de la calidad migratoria y del permiso temporal de permanencia aplica en los siguientes supuestos:
a) A solicitud de la persona extranjera titular de la calidad migratoria o del permiso temporal de permanencia, por cuyo mérito MIGRACIONES le expide una orden de salida de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
b) Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia, por cuyo mérito MIGRACIONES realiza el registro respectivo en el RIM.
c) Por nacionalización del titular de la calidad migratoria.
d) Por aplicación de la sanción de salida obligatoria y expulsión.
e) Por otorgamiento de una calidad migratoria, por cuyo mérito MIGRACIONES realiza el registro respectivo en el RIM.
f) Por denegatoria de visa, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Por mandato judicial firme.
Los supuestos de los literales c) y f) antes indicados, solo resultan aplicables a la cancelación de las calidades migratorias.
La cancelación de la calidad migratoria de las personas que cuenten con el estatuto de asilado o refugiado se determina, previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
A efectos del literal c), MIGRACIONES inscribe la información en el RIM; adecúa los movimientos migratorios de la persona nacionalizada y los unifica en un solo registro.
La autoridad competente o la parte interesada, cuando corresponda, informa a MIGRACIONES los hechos que dan mérito a los supuestos indicados en el presente artículo a efectos de su inscripción en el RIM.”
“Artículo 64-A. Cancelación de la calidad migratoria y del permiso temporal de permanencia a solicitud de parte
Es el servicio prestado en exclusividad por MIGRACIONES en el ámbito de su competencia, por el cual cancela la calidad migratoria o el permiso temporal de permanencia a solicitud del titular. En tal caso, emite una orden de salida. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, computados a partir de la presentación de la solicitud.
La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Contar con documento de viaje reconocido por el Perú o con otro documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.
b) El trámite es personal. En caso de intervención de apoderado o representante para mayores de edad, menores de edad y con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, presentan la documentación conforme a lo dispuesto por los artículos 56-A, 56-C y 56-B, respectivamente.
Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:
1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones.
2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede cancelar las calidades migratorias otorgadas en el ámbito de su competencia.”
“Artículo 66. Permisos en materia migratoria
66.1. Los permisos en materia migratoria constituyen mecanismos complementarios a las calidades migratorias aprobadas, con efectos individuales, a fin de permitir una adecuada gestión migratoria con protección de los derechos fundamentales de la persona.
66.2. Los permisos no son calidades migratorias y se inscriben en el RIM”.
“Artículo 67. Tipos de Permisos
(…).
67.2. Autorización de estadía fuera del país: Las autoridades migratorias otorgan este permiso bajo los siguientes supuestos:
67.2.1. Autorización por 30 días: Permite a la persona extranjera la estadía fuera del territorio nacional por un plazo de treinta días (30) calendario, cuando tramita un procedimiento de cambio o prórroga de calidad migratoria, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria. Dicha solicitud se tramita en cada oportunidad en que la persona extranjera requiera salir del territorio nacional.
La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Solicitar el permiso antes de salir del territorio nacional, precisando la fecha de su viaje.
b) Contar con pasaporte vigente o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano.
c) Presentar los documentos indicados en los artículos 56-A, 56-B y 56-E del presente Reglamento, según corresponda, cuando el trámite se realiza mediante apoderado, representante legal o por persona que tenga condición similar.
Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de siete (7) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo.
Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:
1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES verifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria o permiso temporal de permanencia.
67.2.2 Autorización para permanecer fuera del país por más de ciento ochenta y tres (183) días y su ampliación: Permite de manera excepcional a la persona extranjera con calidad migratoria residente o permiso temporal de permanencia, permanecer fuera del país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos, por motivos de emergencia o de fuerza mayor, sin perder la residencia o el permiso temporal de permanencia otorgado, según sea el caso. Esta solicitud no aplica para las personas extranjeras con calidad migratoria permanente.
El plazo máximo de la autorización que se otorga es de hasta ciento ochenta y tres (183) días consecutivos. Toda solicitud de ampliación de plazo es tramitada y otorgada en el término antes indicado. Asimismo, toda solicitud, incluyendo la de ampliación de plazo, con la consiguiente autorización, se realiza en un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, computados desde la primera salida del país durante el periodo de residencia otorgado.
La solicitud de ampliación de autorización se rige por las condiciones y requisitos establecidos en el presente procedimiento.
La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso temporal de permanencia vigente o carné de extranjería con residencia vigente al momento de la presentación de la solicitud.
b) Presentar los documentos indicados en los artículos 56-A, 56-B y 56-E del presente Reglamento, según corresponda, cuando el trámite se realiza mediante apoderado, representante legal o por persona que tenga condición similar.
c) Tramitar el permiso antes de los ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos, a que se refiere el literal a) de artículo 63 del presente Reglamento.
d) Para la solicitud de ampliación de autorización, solo resulta aplicable la condición establecida en el literal b).
Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.
Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de autorización, así como para su ampliación, son los siguientes:
1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones.
2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
3. Presentar la copia simple de los documentos que sustenten los motivos de emergencia o de fuerza mayor que generan la necesidad de ausencia del país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos fuera del país. Si los documentos son emitidos en el extranjero, resultan aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento.
Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria o al permiso temporal de permanencia.
67.2.3 Autorización para permanecer fuera del país por plazos que excedan trescientos sesenta y cinco (365) días y su ampliación: Permite a la persona extranjera con calidad migratoria residente permanente encontrarse fuera del país por más de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos en un plazo de dos (2) años, por motivos de emergencia o de fuerza mayor, sin perder la residencia otorgada.
La autorización es otorgada por un plazo máximo de 365 días calendarios. En caso de otorgarse por plazos menores al antes indicado, es posible solicitar su ampliación, la cual es solicitada y otorgada en el término de los trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios antes señalados. Asimismo, toda solicitud de autorización, incluyendo la ampliación de plazo, con el consiguiente otorgamiento, se realiza en un periodo de dos (2) años.
La solicitud de ampliación de autorización se rige por las condiciones y requisitos establecidos en el presente procedimiento.
La persona solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con el carné de extranjería vigente.
b) Presentar los documentos indicados en los artículos 56-A, 56-B y 56-E del presente Reglamento, según corresponda, cuando el trámite se realiza mediante apoderado, representante legal o por persona que tenga condición similar.
c) Solicitar el permiso antes de cumplirse los trescientos sesenta y cinco (365) días calendario referidos en el artículo 63 del presente Reglamento.
d) Para la solicitud de ampliación de autorización, solo resulta aplicable la condición establecida en el literal b).
Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.
Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de autorización, así como para su ampliación, son los siguientes:
1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
3. Presentar copia simple de los documentos que sustenten los motivos de emergencia o de fuerza mayor que generan la necesidad de ausencia del país por más de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. Si los documentos son emitidos en el extranjero, resultan aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento.
Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria
(…)”.
“Artículo 98-A. Procedimiento administrativo de cambio de calidad migratoria especial residente
Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria especial residente a las personas extranjeras titulares del Permiso Temporal de Permanencia. Este procedimiento permite obtener el carné de extranjería. Esta calidad migratoria caduca al término de la vigencia concedida. Es potestad del Estado peruano el otorgamiento de dicha calidad migratoria.
La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:
a) El trámite es personal. En caso de intervención de apoderado o representante para mayores de edad, menores de edad y con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, presentan la documentación conforme a lo dispuesto por los artículos 56-A, 56-C y 56-B, respectivamente.
b) Contar con una permanencia mínima de seis (6) meses, computados desde la aprobación del último permiso temporal de permanencia otorgado.
c) Presentar la solicitud antes del vencimiento de la vigencia del permiso temporal de permanencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 220.4 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350.
d) No tener deuda generada por multa impuesta por Migraciones, o contar con el beneficio del fraccionamiento, cuando corresponda. Asimismo, no debe registrar deuda originada por el derecho de obtención del Permiso Temporal de Permanencia, de corresponder.
e) No haber incurrido en causales de cancelación o pérdida del Permiso Temporal de Permanencia
f) No registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.
g) No registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal – Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
h) En el caso de menores de edad, es necesaria la presencia personal de uno de sus padres, tutor o apoderado, según corresponda; y adicionalmente cumplir lo estipulado en el artículo 56-C del Reglamento.
i) En caso que el beneficiario se encuentre impedido de manifestar su voluntad de manera indubitable, se apersona en compañía de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 56-B del Reglamento.
En el caso de las personas con discapacidad que puedan manifestar su voluntad, realizan el trámite de forma personal o bajo los alcances del artículo 56-A del presente reglamento, de corresponder. Sin perjuicio de ello, la Administración garantiza el debido acceso al procedimiento considerando los ajustes razonables o apoyo para la manifestación de voluntad.
MIGRACIONES puede requerir la presencia física de la persona extranjera relacionada directamente con el resultado del trámite, con la finalidad de realizar el correspondiente registro de datos biométricos. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.
Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:
1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
3. Presentar la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano, este no es necesario cuando previamente haya sido presentado en el último trámite de Permiso Temporal de Permanencia solicitado, o copia simple del documento oficial emitido por MIGRACIONES.
4. Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.
5. Presentar la declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal – INTERPOL, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
6. Presentar la declaración jurada con indicación de las actividades que realiza en territorio nacional, señalando la dirección del lugar donde las mismas se ejecutan. En forma opcional, el solicitante puede adjuntar datos y documentación complementaria que acredita lo declarado.
7. En caso de aplicar el numeral 220.4 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, en adición de lo señalado en los numerales del 1 al 6, se debe presentar la copia simple de la documentación que acredite los motivos de fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad debidamente motivados o declaración jurada, por la cual se sustenta los motivos antes señalados.
8. Cuando la solicitud es tramitada a favor de menores de edad, corresponde presentar los requisitos establecidos en los precedentes numerales 1, 2 y 3. En caso de aplicar el numeral 220.4 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 no se requiere la presentación del requisito establecido en el numeral 7.
Para los menores de edad, aplica la presentación de los documentos indicados en el presente numeral o copia de la partida de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, siempre y cuando este último documento no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad.
MIGRACIONES verifica la información referida a la identidad del solicitante y el cumplimiento de las condiciones establecidas a que se refiere la presente disposición y otras normas conexas aplicables a la calidad migratoria.”
“Artículo 98-B. Procedimiento administrativo solicitud de prórroga de calidad migratoria Especial Residente
Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria Especial Residente a las personas extranjeras que obtuvieron dicha calidad migratoria en el marco del artículo 98-A del presente Reglamento. Es potestad del Estado peruano el otorgamiento de la prórroga.
La persona solicitante cumple las siguientes condiciones:
a) Realizar el trámite de manera personal. En caso de intervención de apoderado o representante para mayores de edad, menores de edad y con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, presentan la documentación conforme a lo dispuesto por los artículos 56-A, 56-C y 56-B, respectivamente.
b) Permanecer en territorio nacional al iniciar el procedimiento administrativo.
c) No registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.
d) No registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal – Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
e) Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones o haber realizado el pago de la sanción de multa, de corresponder.
f) No encontrase dentro de una causal de pérdida o cancelación de la calidad migratoria.
g) En el caso de menores de edad, uno de sus padres, tutor o apoderado, cuando sea requerido, debe asistir personalmente ante la autoridad migratoria competente.
h) En caso que el beneficiario se encuentre impedido de manifestar su voluntad de manera indubitable, cuando sea requerido, debe asistir personalmente en compañía de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56-B de este Reglamento.
Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de cinco (5) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.
Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:
1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
3. Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.
4. Presentar la declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal – Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
5. Cuando la solicitud es tramitada a favor de menores de edad, corresponde presentar los requisitos establecidos en los precedentes numerales 1 y 2.
MIGRACIONES verifica la información referida a la identidad del solicitante y el cumplimiento de las condiciones establecidas a que se refiere la presente disposición y otras normas conexas aplicables a la calidad migratoria”.
“Artículo 190.- Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de multa a personas extranjeras
Las personas extranjeras son pasibles de sanción de multa en caso incurran en las infracciones siguientes:
(…)
d) Por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente, excepto para aquellas calidades migratorias que son indefinidas dentro del plazo de su vigencia. Se aplica una multa teniendo como base el 0.67% UIT, como valor fijo con un agravante diario sobre el valor base y la posibilidad de atenuar la sanción de acuerdo a lo que establezca MIGRACIONES mediante resolución de Superintendencia
(…)”.
“Artículo 200.- Intervención de la Policía Nacional del Perú
(…)
200.5 La PNP es responsable de proporcionar la información, así como brindar el apoyo necesario a las autoridades migratorias; dicha información debe estar registrada en los sistemas informáticos que se administren para tales efectos”.
Artículo 2.- Incorporación de los artículos 12-A, 56-F, 63-A, el numeral 67.5 del artículo 67 y el artículo 156-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Se incorporan los artículos 12-A, 56-F, 63-A, el numeral 67.5 del artículo 67 y el artículo 156-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, de la siguiente manera:
“Artículo 12-A.- Difusión de la normativa migratoria
El Ministerio del Interior, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, efectúa acciones de difusión e información del contenido y alcance de la normativa migratoria. Dichas acciones pueden ejecutarse a través de los diversos medios de comunicación que aseguren su adecuada difusión”.
“56-F. Situación migratoria irregular del representante legal en los procedimientos y servicios para menores de edad
Ambos o uno de los padres o el tutor, aun cuando se encuentren en situación migratoria irregular, pueden ejercer la representación legal de menores de edad en los procedimientos de cambio y prórroga de la calidad migratoria temporal o residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria y otros procedimientos, así como en los servicios prestados en exclusividad en materia de inmigración y emisión de pasaporte, seguidos ante MIGRACIONES. Dicha gestión no exime la presentación de la documentación señalada en los artículos 56-C, 56-D y 56-E, conforme corresponda”.
“Artículo 63-A. Pérdida del permiso temporal de permanencia por ausencia del titular en el territorio
La persona extranjera pierde el permiso temporal de permanencia si se ausenta del territorio peruano sin la autorización de salida del país, por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, computados desde la primera salida del territorio, durante el período de permanencia otorgado”.
“Artículo 67. Tipos de Permisos
(…)
67.5. Permiso temporal de permanencia
El Permiso Temporal de Permanencia es otorgado de manera excepcional, por la autoridad migratoria competente, a favor de una persona extranjera que se encuentra dentro del territorio nacional en situación migratoria irregular.
Antes de la fecha del vencimiento del Permiso Temporal de Permanencia otorgado, la persona extranjera beneficiaria del permiso puede optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional, en caso opte por permanecer en el territorio nacional.
El beneficiario del permiso se encuentra obligado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
El Permiso Temporal de Permanencia habilita a la persona extranjera a desarrollar actividades, conforme al ordenamiento jurídico nacional.
Las condiciones del otorgamiento del permiso se encuentran reguladas en la correspondiente Resolución de Superintendencia dictada por MIGRACIONES, en el marco de sus competencias; la misma que es emitida cuando lo considere pertinente. En dicha resolución se indica el plazo de vigencia del título habilitante en atención a las condiciones del Permiso Temporal de Permanencia otorgado, cuyo plazo máximo no puede exceder los dos (2) años de vigencia; asimismo, se indica el plazo por el cual se encuentra habilitado el procedimiento.
Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.
Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:
1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
3. Presentar la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano o cualquier documento de identidad válido en su país de origen.
4. Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.
5. Presentar la declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal – Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
6. Cuando la solicitud es tramitada a favor de menores de edad, corresponde presentar los requisitos establecidos en los precedentes numerales 1, 2 y 3.
Para los menores de edad, aplica la presentación de los documentos indicados en el numeral 3 o copia de la partida de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, siempre y cuando este último documento no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad”.
“Artículo 156-A.- Relaciones con entidades públicas y privadas
Para el desempeño de las funciones descritas en el presente Reglamento, las AUTORIDADES MIGRATORIAS pueden gestionar, acceder u obtener la información de manera oportuna y pertinente de las diversas entidades públicas y privadas, incluyendo las policiales, sanitarias y judiciales, nacionales o internacionales. Dicha información forma parte del RIM, el cual se gestiona bajo el principio de interoperabilidad y el principio de unidad de acción, recogido en el artículo X del Título Preliminar y demás normas aplicables del Decreto Legislativo Nº 1350, Ley de Migraciones. Para el caso de las entidades nacionales la remisión de la información es obligatoria conforme a la normativa vigente”.
Artículo 3.- Prórroga excepcional de la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP
Se prorroga excepcionalmente la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, otorgado en aplicación del Decreto Supremo Nº 010-2020-IN cuyo vencimiento resulte desde el 9 de julio de 2023 en adelante, hasta 30 días hábiles después de publicada la modificación de la Calidad Migratoria Especial Residente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en mérito a la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones.
La prórroga de la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP no aplica a favor de sus titulares cuyo vencimiento es posterior a los 30 días hábiles a los que se refiere el párrafo precedente.
Artículo 4.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, con excepción del numeral 67.5 del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 y de la única disposición complementaria final del presente decreto supremo, los cuales entran en vigencia al día siguiente de publicada la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) el mismo día de su publicación oficial.
Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro del Interior y la Ministra de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Facultades normativas
La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES queda facultada para dictar las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores