Fundamento destacado: 3.3. Para probar la obligación de devolución —y, como corolario, el momento de consumación del delito de apropiación ilícita—, interesa, que una vez efectuada la solicitud —carta notarial— se advierta la omisión del agente activo de llevar a cabo la devolución del bien —notificada la carta notarial el agente no se pronuncia—.
Sumilla: Casación inadmisible. El recurso interpuesto se desestima, pues el momento de la consumación del delito de apropiación ilícita —artículo 190 del Código Penal—, a efectos de computar el plazo de prescripción, ya fue materia de pronunciamiento por esta Corte Suprema en el Recurso de Casación número 301-2011/Lambayeque. En consecuencia, al no existir interés casacional, los motivos casacionales invocados se desestiman.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 428-2019, AREQUIPA
Lima, once de octubre de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rafael Surco Gómez y Ángel Surco Gómez; con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Decisión impugnada
Es el auto de vista expedido el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que revocó la resolución emitida el quince de octubre de dos mil dieciocho por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la referida Corte, que declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal formulada por Rafael Surco Gómez y Ángel Surco Gómez en el proceso que se les sigue como autor y partícipe, respectivamente, del delito de apropiación ilícita —artículo 190 del Código Penal—, en perjuicio de la empresa F. L. Montaje y Mantenimiento S. A. C., y en consecuencia declaró no haber mérito para remitir las actuaciones procesales al juzgado unipersonal; y, revocándola el ad quem, la reformó y declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal formulada por los impugnantes y, consecuentemente, dispuso que el juez de la etapa intermedia continúe con el control de acusación.
[Continúa…]
![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
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![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

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