¿Cuáles fueron los aportes al derecho del maestro Carlos Fernández Sessarego?

Un 28 de julio de 2019 falleció el maestro sanmarquino Carlos Fernández Sessarego. A un año de su partida, sus discípulos no tienen más que palabras de admiración y agradecimiento, no solo al destacadísimo jurista que fue, sino a la bella persona que supo ser con todos los que lo conocieron.

El legado del maestro, como bien apuntara el profesor Enrique Varsi Rospigliosi, uno de sus más caros discípulos, en una nota publicada en el suplemento Jurídica del diario El Peruano, abarca varios aspectos de la teoría general del derecho y, claro, del derecho civil.

A continuación compartimos el resumen, muy apretado, de ese legado, que elaborara el doctor Enrique Varsi.

A los 18 años, alegre, entusiasta, decidido a cambiar el mundo. Foto: Facebook Carlos Fernández Sessarego.

Las más importantes investigaciones jurídicas que Carlos Fernández Sessarego ha concluido con resultados innovadores y de aplicación a nivel operativo, actualmente incorporadas como aportes originales a la literatura jurídica mundial, así como a la jurisprudencia comparada, son aquellas referidas a la «teoría tridimensional del derecho» y al «daño al proyecto de vida». Sin embargo, el legado del maestro no se agota a estas dos teorías, sino que son muchos más. Así tenemos:

  • La teoría tridimensional del derecho

La aplicación de esta teoría que implica la interacción dinámica de tres dimensiones: la existencial-sociológica, la axiológica y la normativa, permite la cabal comprensión de toda la institucionalidad jurídica. Se formaliza en 1950 en la tesis universitaria que, para obtener el grado de Bachiller en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), se presentó bajo el título de Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho. Posteriormente, se publicó bajo el título de El derecho como libertad. Después de permanecer inédita por 37 años, la referida tesis se publicó bajo el título de El derecho como libertad (1987, Lima, Studium; 1994, segunda edición, Lima, Universidad de Lima, y tercera edición, Lima, Ara Editores, 2006). El tema se vuelve a tratar en el libro Derecho y persona (Lima, Inesla, 1990, y cuarta edición ampliada, Lima, Grijley, 2001). Además, se han publicado numerosos estudios y tesis universitarias en la materia. 

  • Naturaleza de la persona humana

Concluye con la mayor aproximación posible, en que el ser humano es «una unidad psicosomática constituida y sustentada en su ser libertad». Esta nueva concepción del ser humano, conjuntamente con la Teoría Tridimensional del Derecho, sirve de sustentación a todos los trabajos del autor y se refleja en la normatividad del Código Civil de 1984, sobre todo en el Libro Primero sobre «Derecho de las Personas».

Nota publicada por el profesor Enrique Varsi en la edición del 6 de agosto de 2013 de «Jurídica», suplemento legal del diario oficial El Peruano.
Aportes del maestro sobre personas jurídicas.
  • Finalidad del derecho

El sentido del Derecho es la protección de la libertad, a fin de que ella pueda ejercerla en la realidad de la cotidianidad y cumplir, así, con su «proyecto de vida», con su destino, otorgándole un sentido o razón de ser a su existencia. Esta investigación consta en el trabajo El derecho como instrumento de liberación, en «San Marcos. Vox Lucis», Año I, N° 1, Lima, 1998; en el Capítulo I del libro Libertad, Derechos Humanos y Constitución, Lima, Editorial San Marcos, 2003, así como en varios de los trabajos posteriores del autor.

  • Los alcances del concepto “persona”

En esta investigación se precisan para el derecho las diferencias existentes entre las nociones de ser humano, hombre, personalidad, capacidad y sujeto de derecho. Esta investigación se inicia con el libro La noción jurídica de persona, Lima, UNMSM, 1962, y segunda edición en 1968, entre otros. 

  • Sujeto de derecho

Fundamenta la existencia de cuatro diferentes sujetos de derecho en vez de los dos sujetos de derecho referidos en la dogmática jurídica tradicional, como son la persona natural y la persona jurídica. Así, presenta (i) una teoría de la institución del sujeto de derecho y, (ii) una nueva clasificación de los mismos: Concebido, Persona natural, Persona jurídica y ente no personificado. Esta nueva categorización fue incorporada, por primera vez en la legislación comparada, al Código Civil peruano de 1984, la cual, en la actualidad, es de constante aplicación jurisprudencial. El tema es tratado en diversos libros y artículos de revista y, en especial, en Derecho de las Personas

  • Tratamiento jurídico del concebido

Al respecto, se sostiene y concluye que el concebido es un sujeto de derecho, en cuanto ser humano, desde el instante de la singamia, es decir, desde la fusión de los núcleos de los gametos masculino y femenino. Esta concepción se recoge, por primera vez a nivel de la codificación comparada, en el segundo párrafo del art. 1 del Código Civil peruano de 1984. Constituye un reconocido y significativo aporte a la codificación comparada. El tema es tratado en diversos libros y ensayos publicados tanto en el Perú y como en el extranjero.

  • Alcances de la protección de la persona

Esta debe ser preventiva, unitaria e integral. Dicha visión se concretó normativamente en la ponencia relativa al art. 17 del Proyecto de Código Civil presentada por el autor e incorporada, luego de ser mutilada por la respectiva Comisión Revisora del Proyecto, al Código Civil peruano de 1984. El tema, además, es tratado en diversos libros y ensayos como el de Protección jurídica de la persona, Lima, Universidad de Lima, 1992.

  • Daño a la persona

La teoría, desarrollada y sistematizada desde de la óptica del autor, se difunde en Latinoamérica en 1985 con ocasión del Congreso Internacional celebrado en Lima sobre «El Código Civil peruano y el sistema jurídico latinoamericano». El tema es tratado en Derecho de las personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil Peruano que, publicado por primera vez en 1986, se encuentra actualmente en su décima edición en Lima por Grijley, 2007.

El maestro y su discípulo. Foto: Facebook del profesor Enrique Varsi.
  • Naturaleza del “daño moral”

Se describe como un daño psíquico, de carácter emocional, no patológico, que, generalmente, suele disiparse con el tiempo o transformarse en otros sentimientos. En el Perú la concepción del «daño moral, antes expuesta, es recogida en el punto quinto de la sentencia de la Corte Suprema del Perú, N° 1529-2007 del veintiséis de julio de 2007. Esta tesis aparece publicada en el trabajo de 1993 Hacia una nueva sistematización del daño a la persona; en 1996 en Reparación del daño a la persona; también en 1996 en Precisiones preliminares sobre el daño a la persona y en la obra posterior del autor como, por ejemplo, en Deslinde conceptual entre «daño a la persona», «daño al proyecto de vida» y «daño moral».

  • Daño al proyecto de vida

En 1985, por primera vez en la doctrina jurídica a nivel internacional, se hace pública esta teoría, así como la consiguiente radical consecuencia que su consumación le puede causar a la persona en relación con la fenomenalización de su libertad personal. Esta innovadora concepción ha sido acogida por un numeroso sector de la doctrina y la jurisprudencia comparada, en especial, por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias, como de «María Elena Loayza Tamayo», «Niños de la Calle» y «Cantoral Benavides», principalmente. Incorporada también al Proyecto de Código Civil de la República Argentina (artículo 1600b) de 1998. Igualmente, ha sido acogida por un sector de la jurisprudencia latinoamericana comparada (es jurisprudencia en Argentina y Perú) y su difusión se extiende más allá de Latinoamérica. El asunto es tratado en diversos libros y artículos de revista a partir de 1985. En Argentina existen varios autores que se han ocupado del tema, así como en el Perú, México, Chile, Venezuela y otros países de la región. Existe jurisprudencia sobre el daño al proyecto de vida, tanto en Argentina como en el Perú, al igual que en sentencias judiciales en las que se toca el tema en otros países, como Venezuela y El Salvador.

  • Identidad personal

En ella se fundamenta la distinción entre la tradicional identidad estática (identificación) y la nueva concepción sobre la identidad dinámica, lo que amplía y enriquece esta noción ampliando su frontera conceptual. La investigación se recoge en el libro Derecho a la identidad personal, publicado en 1992 en Buenos Aires por la Editorial Astrea.

  • Capacidad

Refiere que la capacidad denominada de goce es inherente al ser humano, y como tal no puede ser limitada ni puede hablarse de una incapacidad de goce. La investigación se publica en El histórico problema de la capacidad jurídica en el volumen «Los diez años del Código civil: balance y perspectivas», Tomo I, Lima, Universidad de Lima, 1994.

  • Antijuridicidad

Bajo la inspiración cossiana, se concluye que la antijuridicidad no es una categoría jurídica, por lo que su uso debería ser desterrado del derecho para definir o explicar diversas instituciones como el delito, el acto jurídico o la responsabilidad civil. Esta tesis fue publicada en diversas revistas nacionales y extranjeras como Algunas reflexiones sobre la antijuridicidad del delito y las penas privativas de la libertad a la luz de la Teoría del Derecho en la revista Gaceta Jurídica, N° 39, Lima, de 1995.

  • Personas naturales y la sistematización de sus derechos

Concluye con la elaboración de una original ponencia que se incorpora, en gran medida, al Libro Primero del Código Civil de 1984, considerado como el más completo dentro de la codificación comparada. El tema es tratado por primera vez en el libro Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código civil peruano en su edición de 1986.

  • Autonomía de la voluntad

Realizada en el segundo semestre de 1999, la cual concluye, entre otras tesis, que el término es equívoco, pues la autonomía radica en la persona, en cuanto ser libertad, y no en la voluntad que, al igual que la envoltura psicosomática de la persona, está al servicio de la libertad para lograr su realización como acción (acto o conducta). Esta investigación ha sido publicada en el libro colectivo Contratación contemporánea. Teoría general y principios, Lima-Bogotá, 2000, bajo el título de El supuesto de la denominada «autonomía de la voluntad» y en Gaceta Jurídica, 2000.

  • Naturaleza jurídica de la empresa

La investigación muestra como conclusión que la empresa es un sujeto de derecho y no solo, como se afirmaba hasta entonces, como una mera «realidad económica». Se concreta con la elaboración de una ponencia presentada en las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Privado, celebradas en Buenos Aires en homenaje a los 150 años de la Revolución de Mayo en noviembre 1960. Posteriormente fue publicada en la Revista Peruana del Derecho de la Empresa bajo los títulos de Empresa, persona jurídica y Constitución (1986), El derecho de la empresa (1988) y La subjetivización de la empresa (enero-junio 1988).

  • Abuso del derecho

La investigación muestra como conclusión que la empresa es un sujeto de derecho y no solo, como se afirmaba hasta entonces, como una mera «realidad económica». Se concreta con la elaboración de una ponencia presentada en las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Privado, celebradas en Buenos Aires en homenaje a los 150 años de la Revolución de Mayo en noviembre 1960. Posteriormente fue publicada en la Revista Peruana del Derecho de la Empresa bajo los títulos de Empresa, persona jurídica y Constitución (1986), El derecho de la empresa (1988) y La subjetivización de la empresa (enero-junio 1988).

  • Privación de la libertad personal

La investigación concluye sosteniendo que es ontológicamente imposible «privar» de libertad al ser humano y que de lo que se trata es tan solo de una pena restrictiva o limitativa de la libertad por el hecho de sufrir reclusión en un establecimiento penitenciario. La libertad, en cuanto ser del hombre, se priva solo con la muerte de la persona. No ha sido aún acogida por la doctrina nacional. Se ha publicado en diversas revistas nacionales como en Gaceta Jurídica, Lima, setiembre de 1995, bajo el título de Algunas reflexiones sobre el delito y las penas privativas de la libertad.

  • Derechos humanos “fundamentales” y otros “fundados”

Esta pretende demostrar de, un lado, la existencia de un núcleo de derechos humanos fundantes y, del otro, de derechos humanos fundados. Ello, no obstante que todos son interdependientes desde que tienen el mismo y único fundamento que es la vida de la libertad. Los derechos «fundados» encuentran su razón de ser en los «fundantes», pero éstos carecerían de sentido si faltasen los primeros. Los planteamientos en referencia se encuentran en el libro Libertad, Constitución y Derechos Humanos, Lima, San Marcos, Lima, 2003, especialmente en los tres últimos capítulos.

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