Fundamento destacado: 121. La conclusión a la que se ha arribado también se justifica si nos planteamos un escenario en el que asumimos que la frase El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época se ha realizado en razón de la actividad criminal por la que fue condenado Guzmán Reinoso. Si procediéramos de esta forma, estaríamos implicando que el ser marxista, o leninista, o maoísta, o todo a la vez, entraña un carácter delictivo, posición que no resulta sostenible, en la medida que estaríamos estableciendo un ámbito en donde el derecho penal castiga la orientación ideológica. Es decir, estaríamos pasando de un derecho penal de acto, a uno de autor, lo que no es posible siendo que, de proceder de esta forma en el caso, se estaría estableciendo una suerte de macartismo, en el cual se justificaría la persecución penal por las orientaciones ideológicas, y no por actos concretos.
SALA PENAL NACIONAL
COLEGIADO “E”
SENTENCIA
Exp. N° 474-2013-0-5001-JR-PE-02
Lima, veintisiete de noviembre
De dos mil dieciocho
VISTA; en audiencia pública de juicio oral la causa seguida contra ALFREDO VÍCTOR CRESPO BRAGAYRAC, ALBERTO MEGO MÁRQUEZ Y OSWALDO ESQUIVEL CAICHO, como coautores del delito contra la Tranquilidad Pública – apología, en la modalidad de apología de la persona que haya sido condenada como autor del delito de terrorismo, realizado a través de un medio de comunicación social, en agravio del Estado, previsto y sancionado en el artículo 316°, inc. 2 del Código Penal.
I. ANTECEDENTES
§ 1. Identificación de los acusados
i. Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, identificado con DNI N°06113849, de fecha de nacimiento 07 de noviembre de 1948, natural de Lima.
ii. Alberto Mego Márquez, identificado con DNI N°10404017, fecha de nacimiento 09 de mayo de 1954, natural de Lima.
iii. Oswaldo Esquivel Caicho, identificado con DNI N°43125935, fecha de nacimiento 26 de junio de 1944, natural de de Ayacucho.
[Continúa…]



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