Fundamento destacado: DECIMO CUARTO.- Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento. A este efecto, el Ministerio Público tiene un TUPA aprobado por Resolución N° 2157-2010- MP-FN de 30/12/2010, en el cual se aprueban los conceptos y las tasas a cobrar por los servidos que presta, entre ellos, la expedición de copias simple o certificada; no se especifica el rubro de copia digital menos el monto, pues si bien el soporte se denomina digital su costo debe estar especificado; conforme al artículo 43° de la citada Ley 27444, todos los procedimientos requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos deben estar consignados expresamente en el TUPA; más adelante el artículo 44°.8 dispone que hay responsabilidad administrativa del funcionario que aplique tasas no aprobadas conforme al Código Tributario. En ese sentido, las copias digitales no están expresamente registradas en el TUPA del Ministerio Público, por lo que no es factible la aplicación de tasa alguna; asimismo, no se puede exigir que el interesado, parte del proceso, hoy en una sociedad donde la tecnología y la facilidad y rapidez que brinda ésta para la comunicación tenga que concurrir físicamente a obtener las copias, más aun cuando la defensa la ejerce fuera de Lima.
De conformidad con los artículos 139° incisos 3 y 14 de la Constitución, 71° incisos 1 y 2 literal a, y 324° del CPP y Ley 27444.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
TUTELA DE DERECHOS
EXPEDIENTE N.°: 00032-2023-1-5001 -JS-PE-01
INDAGADA: AMELIA VICTORIA ESPINOZA GARCIA
DELITO: TRÁFICO DE INFLUENCIAS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESPECIALISTA JUDICIAL: PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE TUTELA DE DERECHOS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
AUTOS, VISTOS Y OIDOS, en audiencia pública, la solicitud de Tutela de Derechos presentada por la abogada de la investigada Amelia Victoria Espinoza García en la investigación seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Influencias, en agravio del Estado; Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- SOLICITUD DE TUTELA DE DERECHOS
1.1. El 17/07/2023 la defensa de la investigada Amelia Victoria Espinoza García solicitó, vía tutela de derechos, se les proporcione copias digitalizadas de la carpeta fiscal, desde la expedición de la disposición de formalización de la investigación preparatoria hasta los actuados emitidos a la fecha, sin costo alguno.
1.2. Considera como argumento central que se vulneró el derecho fundamental del debido proceso, habiéndose infringido su derecho a la defensa por negarle la expedición de copias digitalizadas y ser remitidas a su correo electrónico.
[Continúa…]
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Tres características de la función orientadora del Estado: i) permite que el Estado formule indicaciones relacionadas con el desarrollo del país, ii) garantiza la libertad de los agentes económicos para elegir cómo alcanzar dichos fines y iii) exige que el Estado estimule y promueva su actuación [Exp. 7339-2006-PA/TC, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)