Fundamento destacado: NOVENO.- Que, de lo antes expuesto se colige que la Sala Superior al confirmar la resolución apelada no ha incurrido en causal de nulidad toda vez que nuestro ordenamiento procesal le confiere al juez conforme a lo preceptuado por el artículo 473 inciso 2 del Código Procesal Civil declarar la rebeldía de la parte emplazada y aplicar la presunción de veracidad lo que ha quedado demostrado en autos acreditando la parte actora con el contrato de compraventa y su inscripción ante los Registros Públicos su calidad de titular del bien sub litis; consecuentemente el recurso de casación formulado por la demandada debe desestimarse.
SUMILLA: La Sala Superior al confirmar la resolución apelada no ha incurrido en causal de nulidad toda vez que nuestro ordenamiento procesal le confiere al juez conforme a lo preceptuado por el artículo 473 inciso 2 del Código Procesal Civil declarar la rebeldía de la parte emplazada y aplicar la presunción de veracidad lo que ha quedado demostrado en autos acreditando la parte actora con el contrato de compraventa y su inscripción ante los Registros Públicos su calidad de titular del bien sub litis; consecuentemente el recurso de casación formulado por la demandada debe desestimarse.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3399-2012, ICA
REIVINDICACIÓN
Lima, dieciséis de agosto de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil trescientos noventa y nueve – dos mil doce en la presente fecha y producida la votación conforme a ley emite la siguiente sentencia.

MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Paulina Tarqui Paredes contra la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica que confirma la apelada que declara fundada la demanda de reivindicación.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Esta Sala Civil mediante resolución de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce estimó la procedencia excepcional del recurso de casación por la causal de infracción normativa procesal del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado, por carecer la impugnada de motivación adecuada al indicar en el item “ii” referente a la posesión de la demandada que existe presunción relativa de verdad por su condición de rebelde concluyendo que carece de derecho que justifique la posesión sobre el inmueble.
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en el caso de autos corresponde precisar que por causal de casación se entiende al motivo que la ley establece para la procedencia del recurso pues este ha de sustentarse en motivos previamente señalados en la ley es decir puede interponerse por infracción de la ley o por quebrantamiento de la forma considerándose como motivos de casación por infracción de la ley la violación en el fallo de las leyes que debieron aplicarse al caso así como la falta de congruencia entre lo decidido y las pretensiones formuladas por las partes y la falta de competencia mientras los motivos por quebrantamiento de la forma aluden a las infracciones en el procedimiento en tal sentido si bien todas las causales suponen una violación de la ley también lo es que ésta puede darse en la forma o en el fondo; siendo esto así y habiéndose declarado procedente la denuncia casatoria por la causal procesal debe procederse a verificar si la resolución impugnada se encuentra incursa en la misma.-
SEGUNDO.- Que, previamente a emitir pronunciamiento corresponde hacer una breve descripción del decurso del proceso apreciándose lo siguiente:
ETAPA POSTULATORIA. Demanda.- Por escrito que corre a fojas veintidós Walter Diomedes Choque Ybana interpone demanda solicitando se disponga la reivindicación y restitución de la posesión del terreno ubicado en la manzana K lote 13 del Asentamiento Humano Señor de Luren Primera Etapa Distrito y Departamento de Ica más el pago de las costas y costos alegando que la demandada viene ocupando la propiedad de manera ilegal a pesar de que en reiteradas ocasiones le ha notificado para que desocupe el inmueble haciendo caso omiso a sus requerimientos por lo que se ha visto obligado a recurrir al juzgado para que se ordene mediante sentencia la reivindicación y la restitución de la propiedad bajo apercibimiento de lanzamiento ocasionándole la demandada como ocupante ilegal del inmueble de su propiedad grave daños y perjuicios puesto que a la fecha no puede usufructuar el mismo toda vez que ocupa sin ningún consentimiento reservándose el derecho de iniciar la acción judicial de indemnización por los daños y perjuicios.
[Continúa…]
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