Sumario. 1. Introducción, 2. Trascendencia del Derecho Civil en el sistema jurídico, 3. Análisis legislativo y jurisprudencial del artículo IX del Título Preliminar del Código Civil, 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.
1. Introducción
La supletoriedad es una relación de reglas. Y ella consiste en que una regla solo se aplica a falta o en defecto de regulación del mismo supuesto de hecho en otra norma o normativa. Seguidamente, la falta o defecto de regulación no debe interpretarse como una laguna del derecho, ya que siempre existirá una norma de conexión o de remisión entre la regla aplicable y la norma o normativa defectuosa. (Arce Ortiz, 2013, p. 263)
Pongamos un ejemplo para aclarar el supuesto de la supletoriedad. La normativa laboral peruana no regula los requisitos que debiera cumplir un contrato para ser válido; sin embargo, el Código Civil en su artículo 140 regula “los requisitos del acto jurídico”. La regla de dicha codificación puede servir para cubrir el defecto de la normativa laboral. En el caso de la supletoriedad solo existe una única norma aplicable, es decir, la regla supletoria. Y, usualmente, la supletoriedad se aplica entre derecho común (Código Civil) y derecho especial normativa laboral. (Ídem)
La presente disposición no tiene antecedentes en nuestros códigos civiles ni fue consignada en las versiones preliminares del vigente. Al parecer, fue incorporada en los trabajos finales de la Comisión Revisora, con el espíritu de dar al derecho civil un rol preponderante dentro del sistema jurídico global. El espíritu de la norma es correcto y se condice, por lo demás, tanto con la solidez de la estructura de la disciplina civil como con el significado del Título Preliminar: el ser un conjunto de disposiciones válidas, en principio, para todo el derecho nacional. (Rubio Correa, 2008, p. 153)
Veamos a continuación a qué se debe la importancia del derecho civil dentro del sistema jurídico, luego pasaremos a analizar propiamente el artículo IX del título preliminar y finalmente mostraremos las conclusiones a las que arribemos en el presente trabajo.
2. Trascendencia del derecho civil en el sistema jurídico
Cuántas veces escuchamos que «el derecho civil es aquella rama del derecho privado que constituye la norma común y general aplicable a todas las relaciones jurídicas de orden privado que no están especialmente exceptuadas». Sin embargo, éste ha ido sufriendo, poco a poco, un proceso de disgregación, es decir, se han ido creando reglas especiales o de excepción para ciertas relaciones jurídicas. De modo, que con el surgimiento del derecho comercial han nacido el derecho de minería, el derecho laboral, entre otros. Bajo esta mirada, el derecho civil constituye el derecho común y general, en tanto, el comercial, el de minería y otros son derechos especiales, sólo aplicables a determinadas relaciones jurídicas. (Otárola Espinoza, 2012, p. 90)
Qué duda cabe que el derecho civil constituye la norma madre y nuclear dentro del derecho privado y de la cual surgieron o se disgregaron otras especialidades que hoy en día gozan de plena autonomía. Dicho esto, nos corresponde mencionar de qué forma el amplio espectro el derecho civil abarca la vida de las personas. Veamos algunos ejemplos: el nacimiento de un bebe (art. 1); la muerte de una persona (art. 61); la compra de una casa o de un libro (art. 1529), el clásico regalo de cualquier bien, como un celular o incluso uno de mayor envergadura como un departamento (art. 1621), el típico préstamo bancario (art. 1648), el típico alquiler (art. 1666); el matrimonio (art.234), la separación de una pareja que aún sigue casada (art. 332); el divorcio (art. 348), la transmisión de la herencia tras el fallecimiento de una persona (art. 660), el testamento (art. 686). Y así podríamos seguir, literalmente, buena parte del día citando más artículo del Código Civil que regulen diferentes aspectos de la vida de las personas.
3. Análisis legislativo y jurisprudencial del artículo IX del Título Preliminar del Código Civil
Artículo IX.- Aplicación supletoria del Código Civil
Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.
A partir de una simple lectura del Título Preliminar del Código Civil peruano de 1984, nos damos cuenta de que el mismo regula una serie de principios que no inciden de una manera exclusiva en este cuerpo de leyes y que, lejos de comprender solamente al derecho privado, involucran a todo el ordenamiento jurídico nacional. Ello se pone en evidencia con los dispuesto por el art. IX del mencionado T.P. y con ciertas disposiciones del derecho especial, como es el caso de los arts. 2 y 50 del Código de Comercio; el art. 116 de la Ley General de Sociedades; el art. 4 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; el artículo 9 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N. 861, del 21.10.96; el art. VII T.P. del Código del Niño y del Adolescente; entre otros. (Espinoza Espinoza, 2015, p. 640)
En efecto, al tener el Título Preliminar una “vocación totalizadora” no solo suple los vacíos de las disciplinas especiales sino que ayuda a interpretarlas. Sin embargo, como hemos podido apreciar, el Código Civil también comparte “supletoriedades” con otros textos legislativos, como es el Código Procesal Civil, la Ley General de Sociedades, el Código de Comercio, entre otros. Gran problema interpretativo se le presenta al operador jurídico cuando encuentra un vacío en la legislación especial, porque cada texto establece su propia “jerarquía de fuentes” (dentro de las cuales está el derecho común) y de mecanismos de administración de justicia. (Ídem)
En esa línea de pensamiento, la aplicación de las disposiciones del derecho común (derecho civil) requiere de la presencia copulativa de los siguientes requisitos:
- Que las otras ramas de derecho (derecho especial) no regulen situaciones específicas
- Que las otras ramas de derecho (derecho especial) expresamente dispongan que en caso no regulen dichas situaciones resultarán de aplicación las disposiciones del derecho civil (derecho común)
- Que el derecho civil (derecho común) regule los supuestos de hecho no contemplados por las otras ramas del derecho (derecho especial).
Al respecto la Casación 941-2006, Lima hace mención a la aplicación del principio de especialidad en caso dos disposiciones contradictorias:
Por el principio de especialidad, que establece que la disposición especial prima sobre la general, lo que quiere decir que, si dos normas con rango de ley establecen disposiciones contradictorias, pero una es aplicable a un espectro más general de situaciones y otra a un espectro más específico, primará esta sobre aquella en su campo determinado. Por consiguiente, la Ley General de Sociedades prevalece sobre el Código Civil, salvo situaciones no contempladas en dicha Ley General, en cuyo caso el Código Civil es de aplicación supletoria, por mandato del artículo IX de su Título Preliminar.
En la Casación 052-2001 podemos encontrar un caso de aplicación supletoria entre derecho común (derecho civil) y derecho especial (derecho laboral):
Si bien es cierto la relación laboral se desarrolla dentro de un contrato denominado de trabajo, que puede ser verbal o escrito, de plazo determinado o indeterminado o bajo modalidad, también es verdad que las relaciones laborales entre trabajador y empleador están sujetas a las normas específicas de la legislación laboral vigente para cada tipo de trabajo, por lo que únicamente se recurre a las normas del Código Civil en vía supletoria, por lo general ante la carencia de normas específicas, según sea el caso, teniendo como referencia los principios generales de los contratos, que contienen dichas normas.
4. Conclusiones
Qué duda cabe que el derecho civil constituye la norma madre y nuclear dentro del derecho privado y de la cual surgieron o se disgregaron otras especialidades que hoy en día gozan de plena autonomía.
Hoy en día el amplio espectro del derecho civil abarca la vida de todas las personas.
La aplicación de las disposiciones del derecho común (derecho civil) requiere de la presencia copulativa de los siguientes requisitos:
- Que las otras ramas de derecho (derecho especial) no regulen situaciones específicas
- Que las otras ramas de derecho (derecho especial) expresamente dispongan que en caso no regulen dichas situaciones resultarán de aplicación las disposiciones del derecho civil (derecho común)
- Que el derecho civil (derecho común) regule los supuestos de hecho no contemplados por las otras ramas del derecho (derecho especial).
5. Bibliografía
ARCE ORTIZ, Elmer Guillermo (2019). Teoría del Derecho. Lima: PUCP.
ESPINOZA ESPINOZA, Juan Alejandro (2015). Introducción al Derecho Privado. Los principios contenidos en el Título Preliminar del Código Civil. Lima: Pacífico Editores.
OTÁROLA ESPINOZA, Yasna (2012). “La función supletoria de las normas de derecho civil”. En: Revista chilena de derecho y ciencia política, v. 3, n. 2, pp. 89-108.
RUBIO CORREA, Marcial (2008). El Título Preliminar del Código Civil. Lima: PUCP.
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