Aplicación errónea de normas civiles vinculadas a la reparación civil [Casación 431-2020, Huaura]

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Sumilla: Aplicación errónea de normas civiles vinculadas a la reparación civil.- El Tribunal Superior, al haber revocado la sentencia de primera instancia y ordenado el cumplimiento del pago por concepto de reparación civil atribuido al procesado absuelto, ha aplicado incorrectamente una norma de naturaleza civil, cuando esta no corresponde. El artículo 1973 del Código Civil es aplicable cuando el daño causado es generado por el autor, pero con la participación de la víctima, es decir, aquel supuesto en el que la imprudencia del agraviado solo concurre en la producción del daño, sin constituir el factor determinante en la creación de este.


Lima, once de mayo de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública [1], el recurso de casación interpuesto por el procesado Carlos Johnsons Varas Nuñovero (folio 462) y por los terceros civilmente responsables Rímac Seguros y Reaseguros (folio 498) y Gemeva S. A. C. (folio 534) contra la sentencia de vista recaída en la Resolución número 44, del tres de enero de dos mil veinte (folio 446), en el extremo en el que revocó por mayoría la sentencia del dieciocho de junio de dos mil diecinueve (folio 380), que resolvió no fijar reparación civil a favor del actor civil, en el proceso seguido contra el citado procesado por el delito contra la vida, el cuerpo y salud en la modalidad de homicidio culposo, y reformándola fijó una reparación civil ascendente a S/ 200 000 (doscientos mil soles) a favor de cada uno de los agraviados Tadeo Benjamín Delgado Salcedo, Analía Salcedo Balarezo y Luis Mariano Delgado Salcedo, monto que deberán pagar de manera solidaria el procesado Carlos Johnsons Varas Nuñovero y los terceros civilmente responsables Rímac Seguros y Reaseguros y Gemeva S. A. C.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. Según el requerimiento acusatorio (folio 146) formulado contra Carlos Johnsons Varas Nuñovero por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y salud en la modalidad de homicidio culposo, se le atribuyó, a la letra, lo siguiente: Circunstancias precedentes La Fiscalía señaló que, con fecha 18 de diciembre del 2016, a horas 17:00 horas aproximadamente la persona de Luis Efraín Delgado de la Torre Ugarte venía conduciendo su vehículo camioneta rural de placa N.° AMO-470, por la carretera Panamericana Norte, en sentido de norte a sur, aproximadamente a la altura del kilómetro 149, encontrándose en compañía de su esposa Amalia Salcedo Balarezo, quien venía sentada en el asiento del copiloto, cargando a su hijo Tadeo Benjamín Delgado Salcedo (5) y en el asiento posterior lado izquierdo se encontraba su hija Barbara Sophia Delgado Salcedo (06). Asimismo, delante suyo venían circulando el vehículo camión de placa de rodaje N.° C5Z-899, en sentido de norte a sur por el mismo carril, el cual era conducido por Mario Francisco Chinchay Casimiro, que transportaba 8,000 kilos de maracuyá con destino a la ciudad de Lima; así también el vehículo remolcador de placa de rodaje DOJ-921 con semi-remolque de placa de rodaje N.° TAM-990, que era conducido por el procesado Carlos Johnsons Varas Nuñovero, con dirección de norte a sur, transportando 46 toneladas aproximadamente de fierro de construcción desde la localidad de Chimbote a Lima, a una velocidad de 58 km/hr., conforme al reporte de rastreo satelital GPS y detrás del vehículo camioneta rural que conducía Luis Efraín Delgado de la Torre Ugarte venían circulando diversas unidades, entre ellas el automóvil color azul, modelo Hazbak del año 2008, conducido por Aldo Rodrigo Melgarejo Nieto, quien venía de norte a sur, por el mismo carril.

Circunstancias concomitantes

Cuando los mencionados vehículos se encontraban a la altura del Km. 149.900 de la carretera Panamericana norte, acercándose a un semáforo, el procesado chofer del vehículo remolque de placa de rodaje DOJ-921 con semirremolque de placa de rodaje N.° TAM-990, al encontrarse conduciendo a una velocidad no apropiada para el momento y al no tener la percepción real del inminente peligro representado por el vehículo camioneta rural de placa de rodaje N.° AMO-470, quien se adelantó por la izquierda, con la finalidad de colocarse frente a su eje de marcha, opta por frenar y hacer virar hacia su lado izquierdo, a fin de evitar la colisión con la camioneta, maniobra que no resultó eficaz, por la velocidad en la que venía desplazándose, por eso llega a impactar al vehículo camioneta rural de placa rodaje N.° AMO-470 por alcance excéntrico derecho, sobre el tercio izquierdo y medio de su estructura posterior, de forma angular y esto origina que la persona Luis Efraín Delgado de la Torre Ugarte pierda el control, por lo que este a su vez, por la fuerza del impacto, llega a chocar con el vehículo camión, en su parte posterior lado izquierdo, desplazándolo hacia el lado derecho; y en ese momento ya la camioneta estaba en el lado izquierdo como consecuencia del primer impacto, por lo que el tráiler lo vuelve a impactar por segunda vez, llevándose de lleno a la camioneta e impacta también al vehículo camión por alcance excéntrico izquierdo.

[Continúa …]

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