Sumilla. Difamación agravada y reparación civil. i) Más allá de la afectación penal al bien jurídico honor, tutelado por el tipo delictivo de difamación, la reparación civil comprende la indemnización de los daños y perjuicios. Por la naturaleza del bien jurídico afectado -el honor- es posible la configuración de un daño moral, indemnizable. Éste es un daño no patrimonial producido en la esfera de la personalidad o la afectividad de la víctima; constituye el ansia, la angustia, los sufrimientos físicos o psíquicos padecidos por la víctima o su familia. El derecho al honor, en su contenido esencial, lo viene a constituir la dignidad de la persona en cuanto tal; que la lesión al derecho al honor afecta a la dignidad de su persona, al reconocimiento que los demás tienen de él. de su integridad moral o de su consideración social. Por ello, la reiteración de expresiones ofensivas contra una persona que realiza sus actividades laborales en el sector del espectáculo y realizadas por un conductor de un programa de ese mismo rubro le ocasiona una claro daño moral indemnizable. ii) El monto de la indemnización deber ser valorado en función a la forma y circunstancias en que se dieron los hechos, el contexto dentro del cual éstos tuvieron lugar, y al grado de afectación de la víctima en los marcos de un programa de televisión. Es claro que la reiteración de ofensas públicas, a través de un medio de comunicación social, dirigidas a la conducta de la víctima en relación con su trabajo y las personas que a ella se vinculan, genera un daño moral de una entidad relevante, más aún si esa persona en su ámbito laboral depende mucho de su línea de conducta social y de sus relaciones con colegas, dependientes y superiores jerárquicos, así como del grado de estima social de los televidentes. No hace falta, pues, pruebas específicas para apreciar el daño moral.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sala Penal Permanente
RECURSO NULIDAD N.° 1358-2018, LIMA
Lima, veintinueve de enero de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el querellado RODRIGO GONZALEZ LUPIS y por la empresa tercero civil COMPAÑÍA FRECUENCIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN SOCIEDAD Anónima (Canal 2) contra la sentencia de vista de fojas setecientos uno, de veinte de noviembre de dos mil diecisiete, en cuanto confirmando la sentencia de primera instancia de fojas quinientos setenta y cuatro, de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, condenó a Rodrigo González Lupis como autor del delito de difamación agravada en agravio de Catherine Giuliana Sáenz Ayón a un año de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, y doscientos ochenta días multa, así como al pago de quince mil soles el monto por concepto de reparación civil, que abonará solidariamente la Compañía Frecuencia Latinoamericana de Radiodifusión Sociedad Anónima (Canal 2); con lo demás que al respecto contiene.
OÍDO el informe oral.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
1. De la pretensión impugnativa de las partes acusadas
PRIMERO. Que tanto la empresa tercero civil, Compañía Frecuencia Latinoamericana de Radiodifusión Sociedad Anónima (Canal 2), en su recurso formalizado de fojas setecientos cincuenta, de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, como el querellado González Lupis, en su recurso formalizado de fojas setecientos setenta y dos, de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, instan la absolución de los cargos (de responsabilidad penal y civil).
Los argumentos impugnativos coinciden entre sí.
Son los siguientes:
1. En orden al tipo penal de difamación y cuando la conducta es atribuida a un conductor o presentador de noticias, lo manifestado podría estar protegido por el derecho constitucional a la información, lo que excluye la configuración de dicho delito. Esto último, según entiende, ocurre en la presente causa.
2. Solo gozan de protección constitucional las noticias que han sido vertidas en un contexto distinto al de la intimidad personal y tengan el carácter de público. También esta situación se presenta en la causa.
3. Las frases atribuidas al querellado González Lupis no se dirigieron en forma directa a la querellante Sáenz Ayón como persona natural, pues no se le atribuyó algún hecho, conducta o cualidad a través de las frases cuestionadas.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











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