Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «La aplicación del control de convencionalidad en el Perú y la teoría del margen de apreciación», cuyos autores son Jessica Natalia Huarca Hurtado y Manuel Gonzalo Lupa Yucra.
Este artículo fue publicado en el cuarto número de la revista LP Derecho (pp. 38-57).
Resumen: El presente artículo desarrolla un estudio del concepto, fundamento y origen del control de convencionalidad. Asimismo, explica los casos en los que se ha aplicado el referido control dentro del sistema jurídico peruano, entre los cuáles tenemos: Barrios Altos (1995), Portilla Guarniz (2017), Anticonceptivo Oral de Emergencia (2019) y Paredes Pique (2019). Posteriormente, se analiza si en los referidos casos la decisión del Juez nacional ha afectado interpretaciones jurídicas institucionalizadas dentro del derecho interno, y por otro lado, si las opiniones consultivas constituyen parámetro válido para aplicar el control de convencionalidad. Finalmente se propone como solución la aplicación de la teoría del margen de apreciación en casos específicos.
Palabras clave: Control de convencionalidad, teoría del margen de apreciación.
Introducción
El control de convencionalidad es una institución que ha devenido en una herramienta de comunicación entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte Interamericana) y los tribunales de los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante Convención Americana). Este contexto es reciente: la Corte Interamericana ha tenido siempre la responsabilidad de velar por el respeto de las normas del derecho internacional de derechos humanos; sin embargo, sus pronunciamientos han adquirido eficacia directa erga omnes para los Estados solo a partir del año 2006, a través de la sentencia del caso Almonacid Arellano vs. Chile.
El presente artículo tiene por objeto exponer los supuestos en que se ha aplicado el control de convencionalidad en el Perú. Se analizan los casos conocidos como Barrios Altos, Portilla Guarniz, Anticonceptivo oral de emergencia y Paredes Piqué, en los que se ha observado la inaplicación tanto de leyes como de sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional.
A partir de un estudio de los casos señalados, es posible evaluar si la decisión tomada por los jueces nacionales de preferir la jurisprudencia interamericana es conforme a una mejor protección de los derechos humanos o si debieron inclinarse a favor del respeto de decisiones internas. Al respecto, formulamos la siguiente interrogante: ¿los jueces nacionales deben siempre preferir los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o, más bien, es posible que prevalezca un margen de apreciación nacional? Se utilizará el método socio-jurídico, en mérito a que el examen de la institución jurídica del control de convencionalidad recurre a una base de análisis de jurisprudencia puntual y relevante a la materia.
Los principales antecedentes de la investigación en cuanto al control de convencionalidad han sido desarrollados por Domingo García Belaunde y José Palomino Manchego en su artículo titulado «El control de convencionalidad en el Perú»; Pablo González Domínguez, en «La doctrina del control de convencionalidad a la luz del principio de subsidiariedad»; y Sergio Fuenzalida Bascuñán, en «La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como fuente de derecho: una revisión de la doctrina del “examen de convencionalidad”».
En cuanto a la teoría del margen de apreciación, cabe mencionar a Francisco Barbosa Delgado, en el artículo titulado «El margen nacional de apreciación en el derecho internacional de los derechos humanos: entre el Estado de derecho y la sociedad democrática»; y a Gonzalo Aguilar Cavallo, en «Margen de apreciación y control de convencionalidad: ¿una conciliación posible?».
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