El 30 de enero de 2014, se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Distrital de Civil y Familia en la Corte Superior de Justicia de Piura. El ágora, encabezado por el juez superior Martín Eduardo Ato Alvarado, se propuso discutir sobre estas tres cuestiones:
- La despenalización de las relaciones sexuales entre adolescentes de 14 a 18 años, a propósito de la sentencia del TC 8-2012-PI/TC.
- Aplicación del beneficio de semilibertad para los adolescentes infractores.
- Contradicción de criterios de las salas superiores civiles respecto a la competencia en los procesos de alimentos en ejecución.
A continuación desarrollamos el segundo tema.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL ESPECIALIDAD CIVIL Y FAMILIA
La Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccional Distritales 2013-2014 — Especialidad Civil y Familia de la Corte Superior de Justicia de Piura, presidido por el señor Juez Superior Martín Eduardo Ato Alvarado, Presidente de la Segunda Sala Laboral Transitoria de Piura e integrada por la señora Jacqueline Sarmiento Rojas Juez Superior de la Segunda Sala Laboral Transitoria de Piura y la señora Fanny Luisa Ulloa Paragulla, Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Civil de Piura, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes cuya asistencia se registra en el anexos que se adjunta, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 2
BENEFICIO DE SEMILIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES
Formulación del Problema:
¿Por qué en la actualidad no se está aplicando el artículo 241° del Código del Niño y de los Adolescentes por el solo cumplimiento de las dos terceras partes de la medida de internamiento como lo estipula la norma?
Primera Ponencia
Sí procede conceder el beneficio de semilibertad al adolescente infractor internado, solo por haber transcurrido las dos terceras partes de la medida de internamiento. Antes que el Tribunal Constitucional resolviera al respecto, la semilibertad se otorgaba de manera inmediata, pues solo bastaba que hayan transcurrido las dos terceras partes de la medida socioeducativa, evaluación del equipo multidisciplinario y la presentación de los requisitos formales para que el adolescente obtenga su semilibertad.
Segunda Ponencia
Sí procede conceder el beneficio de semilibertad por el cumplimiento de las dos terceras partes de la medida socioeducativa, pero después de la respectiva valoración del Juez quien deberá tener convicción que el adolescente infractor se encuentra rehabilitado y consecuentemente no constituya amenaza para la seguridad de la población.
Tercera Ponencia
No procede conceder el pedido de semilibertad de los adolescentes infractores cuando el dictamen de los Fiscales de Familia es negativo, quienes invocan otros argumentos diferentes a Jos dispuestos por el Tribunal Constitucional
En mérito a una Directiva Administrativa de Seguridad Ciudadana los Fiscales de Familia en un 100% están opinando en sus dictámenes por la denegatoria de dicho beneficio, pero por razones diferentes a las dispuestas por el Tribunal Constitucional, lo cual ocasiona que los adolescentes no se esfuercen por tener buena conducta, pues a pesar que el Informe Multidisciplinario es favorable, se opina por la improcedencia del beneficio.
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1. DEBATE: El Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor artín Eduardo Ato Alvarado concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
Primera Ponencia:
Jueces Superiores: 00
Jueces Mixtos y/o Especializados: 01
Segunda Ponencia:
Jueces Superiores: 06
Jueces Mixtos y/o Especializados: 08
Tercera Ponencia:
Jueces Superiores: 00
Jueces Mixtos y/o Especializados: 00
Abstenciones 00
Total de magistrados participantes: 15
2. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORIA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente
Sí procede conceder el beneficio de semilibertad por el cumplimiento de las dos terceras partes de la medida socioeducativa, pero después de la respectiva valoración del juez quien deberá tener convicción que el adolescente infractor se encuentra rehabilitado y consecuentemente no constituya amenaza para la seguridad de la población.