En nuevo juicio no se puede aplicar pena superior a la ya impuesta en el primero [Casación 303-2016, Ica]

Jurisprudencia compartida por el estudio Pariona Abogados.

Sumilla. Interdicción de la reforma en peor como consecuencia del nuevo juicio. Los órganos jurisdiccionales de primera y de segunda instancia, infringieron el inciso 2, artículo 426 del CPP, en conexión con el inciso 3, artículo 409 del acotado código. Por tanto, se afectó la garantía constitucional del debido proceso en su manifestación de los principios de legalidad procesal penal y de reforma en peor (inciso 3, artículo 139 de la Constitución Política). Al sentenciado, como consecuencia del nuevo juicio no se le podía aplicar una pena superior a la ya impuesta en el primero.

Lea también: Principio «non reformatio in peius» impide elevar pena a condenado si fiscalía no apela [R.N. 2764-2012, Lima Norte]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN 303-2016, ICA

Lima, tres de diciembre de dos mil diecinueve.-

VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación por las causales 1 y 2, artículo 429, del Código Procesal Penal, interpuesto por la defensa de Jordy Boniet Limache Bonifaz contra la sentencia de vista del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis (foja 118 del expediente) emitida por la Sala Superior de Emergencia de Ica y Nazca de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia de primera instancia del doce de octubre de dos mil quince (foja 25 del expediente), emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la citada Corte, que lo condenó como autor del delito de violación sexual en perjuicio de la menor identificada con las iniciales E. R. P. H.; y, como tal, le impuso seis años de pena privativa de la libertad; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la jueza suprema Castañeda Otsu.

Lea también: Acuerdo Plenario 5-2007/CJ-116: La «non reformatio in peius» y modificación de otras circunstancias que no modifiquen la pena

Hechos objeto del proceso penal

Primero. Conforme con la acusación fiscal (foja 1 del expediente), se imputó a Jordy Boniet Limache Bonifaz lo siguiente:

1.1. El dieciséis de mayo de dos mil doce a las 18:30 horas, la menor de catorce años, de iniciales E. R. P. H., se encontró con Jordy Boniet Limache Bonifaz y Renzo Paul López Lévano, a quienes había conocido vía Facebook como Gedri y Renzito, respectivamente. El citado encuentro se produjo pues el segundo coordinó con ella para encontrarse ese día. Los dos le pidieron a la menor que los acompañe un momento y le propusieron tomar vino; sin embargo, solo aceptó tomar gaseosa, para lo cual se dirigieron a la azotea de la casa de Renzo Paul López Lévano, en cuyo lugar la madre de este le reclamó por estar bebiendo, es por ello que la menor decidió retirarse y fue acompañada por ambos; sin embargo, al bajar se sintió mareada y se desmayó.

Lea también: ¿Puede integrarse pena de inhabilitación en sentencia de segunda instancia si no fue impuesta en primera? [Casación 1049-2016, San Martín]

1.2. Sostiene el fiscal superior que cuando la menor despertó eran las 19:45 horas, aproximadamente, López Lévano se encontraba en el cuarto y Limache Bonifaz a su lado. Luego ella se retiró del lugar con una sensación de haber estado orinando y con dolor en los muslos. Al llegar a su casa se acostó en su cuarto, luego, a las 22:00 horas empezó a sangrar, tenía dolor en el vientre y vómitos, por lo que avisó a su hermana y a su madre. Fue trasladada de emergencia a la posta de salud del distrito de Parcona y después al hospital  de Ica, donde el médico Jesús Meza le diagnosticó “desgarro vaginal”. El Reconocimiento Médico Legal N.° 000841-VLS concluyó que: a) Presentó signos de desfloración antigua con lesiones recientes. b) No presentó signos de actos contranatura. c) Según historia clínica remitida presentó desgarro vaginal reciente. d) No tuvo lesiones físicas extragenitales. e) Edad aproximada quince años.

1.3. Inicialmente, el fiscal superior tipificó los hechos como delito contra la libertad en la modalidad de violación a la libertad sexual, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafos (pluralidad de agentes), artículo 170, del Código Penal (CP), y solicitó quince años de pena privativa de la libertad para cada uno. No obstante, en mérito a la sentencia absolutoria dictada contra el acusado Renzo Paul López Lévano, la acusación contra Jordy Boniet Limache Bonifaz se mantuvo, pero respecto al primer párrafo del citado delito, y solicitó se le imponga siete años de pena privativa la libertad y el pago de cinco mil soles de reparación a favor de la agraviada.

CONTINÚA…

Descargue en PDF la resolución

7 Feb de 2020 @ 15:17

Comentarios: