Fundamento destacado: 9. El A quo en la sentencia apelada específicamente en los fundamentos 7 al 12 analizando los requisitos exigidos por la norma procesal civil para declarar la prescripción adquisitiva concluye que los accionantes si bien han cumplido con el requisito de temporalidad, pero no cumplen con el requisito de “justo título”, para ello ha efectuado análisis del Artículo 950° del Código Civil y la Casación N° 1610-2017 Lima Norte. Sin embargo, pese a que en la demanda los accionantes han indicado que tratándose de prescripción de predio rústico se debe tomar en cuenta lo previsto por la legislación especial como es el Artículo 22° del D.Leg. N° 667, el
Artículo 39° del D.S. N° 032-2008-Vivienda y el D.Leg. N° 1089, el A quo no ha efectuado análisis alguno, menos ha analizado objetivamente si la prescripción de predios rústicos tiene los mismos requisitos o no que la prescripción de un inmueble urbano, aun así ha basado su decisión en el “justo título” sin dar respuesta congruente a lo solicitado en la demanda.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ANDAHUAYLAS Y CHINCHEROS
EXPEDIENTE : 00746-2019-0-0302-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
RELATOR : MIRANDA QUISPE DEMETRIO
DEMANDADO : PROC. PUB. DE LA MUNICIP. DISTRITAL DE PACOBAMBA HEREDEROS LEGALES DQVF BUENAVENTURA ESCOBAR CONTRERAS Y ANGELICA HURTADO VERA
EMPLAZADO : ESCOBAR HURTADO, SERGIO, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOBAMBA BUEZO ESCOBAR, CRISTINA ESCOBAR DE PALOMINO, BETTY
DEMANDANTE : OROSCO POMA, JUAN CANCIO , ESCOBAR DE OROSCO, MICAELA

SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO
Andahuaylas, veintitrés de noviembre
Del año dos mil veintidós.
VISTOS: el presente proceso con informe oral del abogado de los demandantes y producida la votación con arreglo a ley. Interviene como ponente el Juez Superior Almanza Saico.-
MATERIA DE APELACIÓN
1. Ha venido en apelación la Resolución N° 27 de fecha 14 de junio del 2022 (fojas 336 – 344), por la que el A quo: Declara LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO hasta la calificación de la demanda; y RENOVANDO el acto procesal viciado DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la demanda de folios 43 y siguientes, subsanada a folios 66, interpuesta por JUAN CANCIO OROSCO POMA y MICAELA ESCOBAR DE OROSCO, con la pretensión principal Prescripción Adquisitiva de los predios rústicos denominados, Estanque 1 de una extensión superficial de 10,978.87 m2, así como del predio rustico denominado Estanque 2 de una extensión superficial de 14.063.67 m2, ambos predios rústicos ubicados en el anexo de Pincurca del distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; la misma que la dirige contra los Herederos legales de los QVF BUENAVENTURA ESCOBAR CONTRERAS Y QVF ANGÉLICA HURTADO VERA DE ESCOBAR, con emplazamiento de los colindantes CRISTINA BUEZO ESCOBAR, BETTY ESCOBAR DE PALOMINO, SERGIO ESCOBAR HURTADO, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOBAMBA y del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Pacobamba, con costas y costos.-
PRETENSION IMPUGANTIVA Y AGRAVIOS
2. Mediante escrito de fecha 30 de junio del 2022 el abogado de los demandantes Juan Cancio Orosco Poma y Micaela Escobar Hurtado interpone recurso de apelación
contra la Sentencia pretendiendo se declare nula. Alega que:
a. El A quo al momento de emitir la sentencia incurrió en errores de hecho y de
derecho por infringir el derecho de tutela jurisdiccional efectiva, la debida motivación de resoluciones, el debido proceso, el principio de congruencia y el principio iura novit curia.-
b. Asimismo, ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la segunda parte del Artículo 950° del Código Civil e inaplicación del Artículo 22° del Decreto Legislativo N° 667 y el Artículo 39° del Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA.-
c. De acuerdo a los fundamentos de hecho y la inspección judicial se ha acreditado que los predios denominados “Estanque 1” y “Estanque 2” son predios rústicos (agrícola), ubicado en la zona rural del anexo Pincurca, distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas – Apurímac.-
d. Los presupuestos previstos por el Artículo 950° del Código Civil son aplicables a la adquisición de predios urbanos; en cambio la adquisición de predios rústicos por usucapión es de aplicación la Novena Disposición Complementaria del D.Leg. N° 653, el Artículo 39° del D.S: N° 032-2008-Vivienda y el Artículo 22° del D.Leg. N° 667 que sólo requiere de 5 años para usucapir independientemente de mala o buena fe.-
e. No correspondía al Juez analizar ni a los accionantes les resulta importante e imprescindible acreditar el justo título ni buena fe para adquirir la propiedad y mucho menos, la coincidencia de áreas y linderos con los que son materia de pretensión, por reunir el tiempo de 05 años de posesión, sea de buena o mala fe.-
f. No existe discordancia entre los hechos y el petitorio por lo que no se advierte causal de improcedencia de la demanda; debió aplicar la norma concreta al caso aunque no haya sido invocado; por el contrario ha expedido una decisión incongruente con motivación caprichosa y arbitraria que vulnera la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso.-
g. El razonamiento de que el petitorio de la demanda no es jurídicamente posible, es incoherente e insustentable; máxime si dicha sustentación linda con la interdicción de la arbitrariedad, indebidamente alude a la compraventa como venta de derechos y acciones, sin tener en cuenta que los accionantes han adquirido un terreno debidamente individualizado mediante área, linderos y medidas perimétricas.-
h. Un bien que no llegó a independizarse del predio matriz, no equivale a un bien en estado de condominio dicho razonamiento es carente de logicidad ni tiene sustento normativo, por cuanto el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo a lo que se haya expresado en él y el principio de buena fe.-
[Continúa…]
![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26, f. j. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: La declaratoria de ilegalidad de un partido político es una herramienta excepcionalísima para defender la democracia, un botón rojo que solo debe activarse en casos extremos que pongan en grave riesgo el sistema democrático [Exp. 01026-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Javier Eduardo Franco Castillo es designado jefe de la Sunat [Resolución Suprema 037-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONDOMINIOS-EDIFICIOS-DEPARTAMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)





![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)