¿Aplica protección a trabajadores 276 durante los meses que Ley 24041 estuvo derogada? [Informe 000480-2021-Servir]

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Conclusiones. 3.1 En virtud de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31115, a partir del 24 de enero de 2021, se encuentra nuevamente vigente la Ley 24041, debiéndose aplicar a los contratos existentes a dicha fecha y a los nuevos contratos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en la norma restituida.

3.2 Para mayor detalle sobre los alcances de la Ley N.º 24041, nos remitimos al Informe Técnico N.º 2094-2019-SERVIR/GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Lima, 08 de abril de 2021

INFORME TÉCNICO 000480-2021-SERVIR-GPGSC

A: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la restitución de la Ley N.º 24041

Referencia: Oficio N.º 186-2021-GR CUSCO/PR/PPR-AL


I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia el Procurador Público Regional del Gobierno Regional del Cusco realiza a SERVIR las siguientes consultas:

a) El tiempo de vigencia del Decreto de Urgencia N.º 016-2020 de once (11) meses veintinueve (29) días, comprendido del 25 de enero del 2020 hasta el 23 de enero de 2021, ¿se computará para fines de cumplir el requisito exigido en el artículo 1 de la Ley N.º 24041 que exige más de un año ininterrumpido de servicios en la Entidad?

b) ¿Podría alegar un servidor en mérito de la Ley N.º 24041, vigente desde el 24 de enero de 2021, el cómputo de los once (11) meses veintinueve (29) días que estuvo derogada la Ley N.º 24041?, ¿Los once (11) meses veintinueve (29) días que estuvo derogado la Ley N.º 24041 debe computarse, o en todo caso se debe contar el plazo desde que recobró vigencia la norma acotada, es decir a partir del 24 de enero de 2021?

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la restitución de la Ley N.º 24041

2.4 En principio, debemos recordar que a través del Decreto de Urgencia N° 016-2020 [1] se derogó la Ley N.º 24041, por lo que a partir de la vigencia del citado decreto de urgencia [2], esto es 24 de enero de 2020, no era factible que un servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276 pueda ampararse en Ley N.º 24041.

2.5 Entonces, solo aquellos servidores que habían cumplido un año ininterrumpido de servicios antes del 23 de enero de 2020, les alcanzaba la protección prevista por la Ley N° 24041, por lo que no podían ser cesados o destituidos si no es por la comisión de falta disciplinaria sancionada previo procedimiento administrativo.

2.6 Posteriormente, el 23 de enero de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31115 – Ley que deroga los artículos 2, 3, 4, 13, la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Derogatoria del Decreto de Urgencia N° 016-2020, estableciéndose en su Disposición Complementaria Final lo siguiente:

ÚNICA. Restitución de normas derogadas Restitúyese la Ley 24041, Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, así como el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia 014-2019, decreto de urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020.

2.7 Es así que, en virtud de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31115, a partir del 24 de enero de 2021 [3], se encuentra nuevamente vigente la Ley 24041. Por lo tanto, esta última norma debe aplicarse a los contratos existentes a dicha fecha y a los nuevos contratos [4] bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en la norma restituida.

2.8 Al respecto, cabe precisar que el artículo 103 de la Constitución Política del Perú establece que, la Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.

2.9 Siendo así, por ejemplo, si al 24 de enero de 2021, un servidor público contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276 cumple con las condiciones establecidos en la Ley N.º 24041 (siendo una de ellas, contar con más de un año ininterrumpido de servicios), entonces, dicho servidor podrá ampararse en la Ley restituida.

2.10 Finalmente, para mayor detalle sobre los alcances de la Ley N.º 24041, recomendamos revisar el Informe Técnico N.º 2094-2019-SERVIR/GPGSC, en el que se concluyó lo siguiente:

3.1 La Ley N° 24041 estableció que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente y que cuenten con más de un año ininterrumpido de servicios no pueden ser cesados o destituidos si no es por comisión de falta disciplinaria sancionada previo procedimiento administrativo.

3.2 Para que un vínculo tenga la condición de ininterrumpido, debe tratarse del mismo contrato que ha tenido vocación de continuidad, sin que se presenten variaciones en los elementos esenciales del mismo, caso contrario estaríamos frente a un nuevo contrato y no a la continuación del primigenio.

3.3 La protección contemplada por la Ley N° 24041 únicamente aplica a aquellos casos en los que el servidor ha prestado servicios por más de un año ininterrumpido en la misma plaza y, consecuentemente, en la misma entidad.

Conclusiones

3.1 En virtud de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31115, a partir del 24 de enero de 2021, se encuentra nuevamente vigente la Ley 24041, debiéndose aplicar a los contratos existentes a dicha fecha y a los nuevos contratos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en la norma restituida.

3.2 Para mayor detalle sobre los alcances de la Ley N.º 24041, nos remitimos al Informe Técnico N.º 2094-2019-SERVIR/GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Decreto de Urgencia N° 016-2020 – Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria

Deróganse la Ley N° 24041, Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.º 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, así como el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N.º 014-2019

[2] El Decreto de Urgencia N.º 016-2020 fue publicado en el diario El Peruano el 23 de enero de 2020

[3] Respecto a la vigencia y obligatoriedad de la Ley, el artículo 109 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente:

Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

[4] Actualmente, el artículo 8 de la Ley N.º 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021, prohíbe que las entidades públicas puedan realizar contrataciones (sea por suplencia o reemplazo) o nombramiento de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, salvo los supuestos establecidas en los literales a) y d) del citado artículo.

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