Fundamento destacado: 4.2.5. Con lo que se evidencia que el encausado Núñez Noel, en el contexto de los hechos imputados solo se desempeñaba en su rol de taxista, y bajo el esquema de una interpretación normativista funcional, solo se es responsable jurídico-penalmente cuando se quebranta un «rol», entendido este (rol) como un «haz de expectativas que en una sociedad está vinculado a la conducta de los portadores de una determinada posición»[1]. Es en virtud del «rol» que se puede distinguir los límites que separan al ámbito de organización propio del ajeno. En ese sentido. mientras un ciudadano adecue su comportamiento al rol que le corresponde desarrollar en sociedad, no podrá ser vinculado normativamente a una organización ajena, aún cuando terceros, de manera dolosa, utilicen tal comportamiento en dicha organización. Rige la prohibición de regreso. Bajo esta línea de interpretación normativa, la conducta del encausado Núñez Noel, no es imputable penalmente, al no formar su accionar ninguna comunidad delictiva con sus coencausados, pues su comportamiento se mantuvo dentro de lo estereotipadamente inocuo, esto es, dentro del marco del riesgo permitido.
Sumilla: Bajo la línea de interpretación normativa funcional, la conducta del encausado Núñez Noel, no es imputable penalmente al no formar su accionar ninguna comunidad delictiva con sus cosentenciados. pues su comportamiento se mantuvo dentro de lo estereotipadamente inocuo, esto es, dentro del marco del riesgo permitido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 1603-2015, LIMA
Lima, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.-
VISTOS: los recursos de nulidad interpuesto por los encausados Pablo Máximo Salas Gonzales. Hans Fredy Sánchez Vilcachagua, Edgar Fernando Pomajulca Salas, Javier Armando Núñez Noel, Nilo Alexis Ortega Torpoco y la represente del Ministerio Público, contra la sentencia del treinta de enero de dos mil quince —fojas mil quinientos cincuenta y seis—; interviniendo como ponente el señor Juez Suprema Pariona Pastrana, de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal: y
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