Conclusiones: 3.1 Los servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (sean a plazo determinado o indeterminado) pueden suspender de modo perfecto su vínculo laboral a través de una licencia sin goce de remuneraciones, para ello se deberán observar las reglas y los límites de duración de dicha licencia, de acuerdo a lo establecido en el régimen laboral general que corresponda a cada entidad pública (Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, o Ley N° 30057). La entidad pública deberá evaluar el caso en concreto y determinar el otorgamiento o no de dicha licencia, teniendo en cuenta las razones que motiven la solicitud, las necesidades del servicio y los procedimientos previamente establecidos.
3.2 En el caso de las entidades cuyo régimen laboral general es el regulado por el Decreto Legislativo N° 276, se debe observar que la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días calendario, en un periodo no mayor de un (1) año, por lo que dicha licencia no podría ser otorgada por encima del plazo señalado a los servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de dichas entidades. Asimismo, en el caso de los servidores bajo el régimen CAS, para el otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, no se requiere que cuenten con una antigüedad mínima en el servicio de un (1) año. Esto último, se debe entender que es para la solicitud primigenia, dado que para una posterior solicitud tendrá que cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 276, su Reglamento y demás disposiciones.
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Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001203-2024-Servir-GPGSC
Lima, 31 de agosto de 2024
Para : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la licencia sin goce de remuneraciones a servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
Referencia : Oficio N° 275-2023-GRH/GRA/OGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Directora de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Huánuco, formula a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿Se debe otorgar licencia sin goce de haber solicitada por un servidor contratado a plazo indeterminado, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057?
b) ¿Cuáles son las licencias sin goce de haber de un servidor contratado a plazo indeterminado, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057?
c) ¿Es procedente la licencia sin goce de haber solicitado por el servidor cuando no señala específicamente el plazo de duración o el término de la licencia solicitada?
d) ¿El otorgamiento de la licencia sin goce de haber, se agota con la presentación de la solicitud del interesado o se encuentra condicionada a la aceptación por parte de la entidad?
e) ¿Es posible extender la licencia sin goce de haber, más de 90 días?
f) ¿Es necesario que, para la licencia sin goce de haber, el servidor contratado a plazo indeterminado, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, cumpla un año de labor efectiva?

II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[1].
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la licencia sin goce de remuneraciones a servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
2.4 Respecto a esta temática, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión, a través del Informe Técnico N° 000435-2023-SERVIR-GPGSC[2] (disponible en www.gob.pe/servir), que recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se precisa lo siguiente:
2.8 De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057 (D. Leg. N° 1057), modificado por la Ley N° 29849, referente a los derechos de los servidores bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (en adelante, régimen CAS), se establece lo siguiente:
Artículo 6.- Contenido
El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:
(…)
g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales. (Énfasis agregado) 
2.9 En ese sentido, los servidores bajo el régimen CAS tienen derecho, además de las licencias por maternidad y paternidad, a las licencias que se otorguen a los otros servidores o trabajadores sujetos al régimen laboral general de la entidad (sea del régimen del Decreto Legislativo N° 276 o del régimen del Decreto Legislativo N° 728). Para su otorgamiento se debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas del régimen laboral respectivo.
2.10 Respecto a las entidades sujetas al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares se rige de acuerdo al artículo 115 del Reglamento de la Carrera Administrativa [se otorga hasta por 90 días en un período de mayor de 1 año], sin que a los servidores bajo el régimen CAS les sea exigible la antigüedad mínima en el servicio de un (1) año.
2.11 En el caso del régimen laboral de la actividad privada, sus normas generales no desarrollan la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares. Ante tal ausencia, cada entidad empleadora emite disposiciones internas orientadas a establecer las licencias que sus servidores podrán solicitar, así como las particularidades de cada una.
En este caso, si las normas internas de la entidad no han previsto una duración máxima de la licencia sin goce de haber por motivos particulares, será prerrogativa de la entidad delimitar el vencimiento de la misma, así como la cantidad de veces que esta puede ser ampliada.
2.12 Siendo así, la licencia sin goce de haber que se otorgue a los servidores del régimen CAS debe darse de acuerdo a lo regulado para el régimen laboral general que corresponde a la entidad (Decreto Legislativo N° 276 o 728), aplicándose el plazo máximo que se haya establecido para dicha licencia. Asimismo, cabe precisar que, en el caso de los contratos bajo el régimen CAS de duración determinada, la entidad deberá tener en cuenta que la licencia a otorgarse no puede exceder el plazo de vigencia de dichos contratos.
2.13 Es importante señalar que el otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones no se agota con la presentación de la solicitud, pues si bien es considerada un derecho del servidor, está condicionada a la aceptación por parte de la Entidad, dado que la sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia.
2.14 En ese sentido, debemos indicar que si bien los servidores bajo el régimen CAS (de duración indeterminada o determinada) pueden hacer uso de licencias, como es el caso de las licencias sin goce de haber, el otorgamiento de éstas quedará a discrecionalidad de la entidad empleadora, en virtud de su poder de dirección, ya que corresponderá a esta decidir si procede o no la licencia teniendo en cuenta las razones que motiven la solicitud, las necesidades del servicio y los procedimientos previamente establecidos.
(…).”
(Énfasis agregado).
2.5 De acuerdo con lo señalado, y en atención a las consultas a), b), c) y d), se colige que los servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (sean a plazo determinado o indeterminado) pueden suspender de modo perfecto su vínculo laboral a través de una licencia sin goce de remuneraciones, para ello se deberán observar las reglas y los límites de duración de dicha licencia, de acuerdo a lo establecido en el régimen laboral general que corresponda a cada entidad pública (Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, o Ley N° 30057). Asimismo, corresponderá a la entidad pública evaluar el caso en concreto y determinar el otorgamiento o no de dicha licencia, teniendo en cuenta las razones que motiven la solicitud, las necesidades del servicio y los procedimientos previamente establecidos.
2.6 De esta manera, y en atención a la consulta e), en el caso de las entidades cuyo régimen laboral general es el regulado por el Decreto Legislativo N° 276, se debe observar que la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días calendario, en un periodo no mayor de un (1) año3 , por lo que dicha licencia no podría ser otorgada por encima del plazo señalado a los servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de dichas entidades. Asimismo, y en atención a la consulta f), en el caso de los servidores bajo el régimen CAS, para el otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, no se requiere que cuenten con una antigüedad mínima en el servicio de un (1) año. Esto último, se debe entender que es para la solicitud primigenia, dado que para una posterior solicitud tendrá que cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 276, su Reglamento y demás disposiciones.

III. Conclusiones
3.1 Los servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (sean a plazo determinado o indeterminado) pueden suspender de modo perfecto su vínculo laboral a través de una licencia sin goce de remuneraciones, para ello se deberán observar las reglas y los límites de duración de dicha licencia, de acuerdo a lo establecido en el régimen laboral general que corresponda a cada entidad pública (Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, o Ley N° 30057). La entidad pública deberá evaluar el caso en concreto y determinar el otorgamiento o no de dicha licencia, teniendo en cuenta las razones que motiven la solicitud, las necesidades del servicio y los procedimientos previamente establecidos.
3.2 En el caso de las entidades cuyo régimen laboral general es el regulado por el Decreto Legislativo N° 276, se debe observar que la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días calendario, en un periodo no mayor de un (1) año, por lo que dicha licencia no podría ser otorgada por encima del plazo señalado a los servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de dichas entidades. Asimismo, en el caso de los servidores bajo el régimen CAS, para el otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, no se requiere que cuenten con una antigüedad mínima en el servicio de un (1) año. Esto último, se debe entender que es para la solicitud primigenia, dado que para una posterior solicitud tendrá que cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 276, su Reglamento y demás disposiciones.
Atentamente,
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ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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