El viernes 8 de noviembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo 123-2024-PCM, que modifica el Decreto Supremo 110-2024-PCM, el cual declara los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024 como días no laborables recuperables, por el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).
Al respecto, Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado, explica que al ser días recuperables, en el sector privado, las horas no laboradas en dichos días serán recuperadas por los trabajadores mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; pero, a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Mientras que, en el sector público, serán compensadas en los 15 días inmediatos posteriores o en la forma que establezca el titular de cada entidad según las necesidades.
Inicialmente, dichos días alcanzaban a los trabajadores que laboran dentro de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, pero ahora se añade a quienes laboran dentro de la provincia de Huaral. Sin embargo, la modificación excluye de los días no laborables en mención a aquellas labores indispensables de los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Por ello, cada empleador determina las labores indispensables y designa a los trabajadores que deberán desempeñarlas, indica el abogado.
Actividades activas
Adicionalmente, Cadillo comenta que la modificación actualiza el listado de las actividades que podrán continuar operando durante dichos días para no afectar a la comunidad. Estas actividades son las siguientes: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos. Se mantiene la disposición respecto a que los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que brinden alguna de estas actividades, están facultados para determinar los puestos que seguirán laborando en dichas fechas, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.
De otro lado, en el sector público, se mantiene que los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables para la sociedad, asegura el laboralista.
Nuevas disposiciones
Por último, Carlos Cadillo precisa que la modificación agrega tres disposiciones para los días lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre de 2024, en el caso de Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao. Primero, se señala que las entidades del sector público deberán realizar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo; salvo que participen en la prestación de los servicios esenciales que determine cada entidad del sector público y aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no permita esta modalidad de trabajo. Segundo, las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector Educación, implementan la educación virtual. Y, tercero, los empleadores sujetos al régimen de la actividad privada pueden implementar la modalidad de teletrabajo por acuerdo con los trabajadores y conforme con la normativa laboral que regula esta modalidad.
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