Fundamento destacado: DÉCIMO CUARTO. Que, como se observa, las publicaciones antes reseñadas fueron realizadas por el Juez Leonel Torres Labbé -encargado de la redacción del arbitrio recurrido-, incluso antes de que el tribunal terminara de oír la prueba ofrecida durante la audiencia de juicio y también tras haber comunicado el veredicto condenatorio -el 06 de agosto de 2022-, pero antes de la comunicación de la sentencia –el 26 de agosto siguiente-, según se desprende de su contenido, y, por consiguiente, antes de resolver las solicitudes planteadas por la defensa en la audiencia de estilo, prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, y se determinara la pena en concreto que el tribunal fuera a imponer al acusado.
[…]
Estos antecedentes, resultaron suficientes para establecer fundadas sospechas sobre la falta de imparcialidad que se denuncia, desde que son unívocos en cuanto al ánimo con que el Juez Torres Labbé enfrentó el caso y su opinión personal de la persona del acusado, emitiendo comentarios en redes sociales que dan cuenta de un prejuzgamiento del imputado antes de la conclusión del juicio (“vengador implacable…pero de buenos argumentos”); y compartiendo descalificaciones realizadas en contra del encartado, que si bien fueron proferidas por terceros, hizo suyas al aceptar publicarlas en su cuenta de Instagram, la que por demás es pública; todos antecedentes de los que se desprende el especial ánimo del Juez Torres Labbé con el que se enfrentó al juicio, apartándose de su deber de objetividad y con ello, careciendo de imparcialidad objetiva y subjetiva con la que debía aproximarse a los hechos de la causa.
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 1901118755-5, RIT 26-2022, condenó a Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr a la pena de veinte (20) años de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos consumados que a continuación se indican:
a) Abuso sexual y violación de mayor de 14 años, cometido en contra de la víctima A.R.B.P el día 18 de septiembre de 2019, en la comuna de Pucón.
b) Abuso sexual de mayor de 14 años, cometido en contra de la víctima P.V.C.O. un día de noviembre de 2010, en la comuna de Temuco.
c) Abuso sexual de mayor de 14 años, cometido en contra de la víctima T.V.B.R. un día de marzo de 2012, en la comuna de Temuco.
d) Abuso sexual de menor de 14 años, cometido en contra de la víctima C.P.C.U. un día entre diciembre de 2012 y enero de 2013, en la comuna de Temuco.
e) Abuso sexual de mayor de 14 años, cometido en contra de la víctima V.F.L.R. un día de abril de 2014, en la comuna de Temuco, y
f) Violación de mayor de 14 años, cometido en contra de la víctima F.V.M.O. el 24 de noviembre de 2018, en la comuna de Temuco.
En contra de esa decisión, la defensa interpuso recurso de nulidad, el que se estimó admisible por este Tribunal y se conoció en la audiencia pública celebrada los días siete y nueve de diciembre del presente año, como dan cuenta las actas que fueron levantadas en la misma fecha.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso deducido se funda, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto en la audiencia de juicio y en el pronunciamiento de la sentencia, se ha infringido sustancialmente la garantía del debido proceso contemplada en los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículos 1, 8 y 309 del Código Procesal Penal, afectando la garantía a ser juzgado por un juez imparcial, infracción denunciada respecto a los tres jueces que conformaron el Tribunal y, en especial, al Juez redactor Sr. Leonardo Torres Labbé.
Se fundamenta esta causal en los siguientes aspectos:
a) Señala que las publicaciones, así como las opiniones personales del Juez Torres Labbé respecto de la persona del acusado efectuadas en diversas redes sociales, constituyen sospecha de la pérdida de su posición equidistante ante el proceso, desmejorando la posición del acusado.
Precisa que desde la dictación del veredicto el juez ha compartido en redes sociales comentarios utilizando conceptos tales como “violador”, “maldito violador” y “hashtag Justicia para Antonia”, siendo de esta forma mediatizada, por la conducta extrajudicial del juez, no obstante haberse decretado su estricta reserva. Asegura que el Juez Torres Labbé no solo compartió comentarios de otras personas por redes sociales a través de sus diversas cuentas, sino que durante el transcurso del juicio, y en la jornada previa al término de rendición de prueba del Ministerio Público, efectuó una publicación, a través de su cuenta de Instagram “profesor.torres”, donde señaló: “A ponerse la camiseta de Cazador implacable, pero de buenos argumentos”, lo que da cuenta de cómo publicita su imagen y labor jurisdiccional.
Se infringió, además, el deber de reserva adoptado al inicio del juicio, pues el juez “mediatizó” el caso, publicitando su decisión en este juicio, compartiendo comentarios atentatorios contra la dignidad y honor de Martín Pradenas.
La circunstancia que el juez que está actualmente juzgando un caso, efectúe publicaciones respecto de la causa y que a partir de ello surjan comentarios de terceros –en redes sociales y todos ellos explicitando una misma posición (perjudicial para el acusado)– denota una falta de imparcialidad, pues no solo es atentatorio a la reserva originalmente impuesta por el tribunal para proteger los derechos de todos los intervinientes, sino que configura la legítima sospecha de que se produce una intromisión indirecta de terceros en el juzgamiento del caso concreto a consecuencia de una actuación extrajudicial de uno de los sentenciadores.
Lo anterior sitúa al acusado en una posición desigual y desventajosa frente a otros acusados sometidos a un Juicio Oral cuyos procesos no han sido mediatizados con el nivel de publicidad, filtración de medios de prueba y comentarios atentatorios contra su honor y dignidad como el que afectó a su defendido.
Asegura, que en la sentencia se utilizan, en reiteradas ocasiones, calificativos respecto de la labor de la defensa, sosteniendo que fueron levantados estereotipos de género, aseveración errónea, injustificada e infundada, los que dan cuenta que se desconoce por completo el rol de la defensa de cuestionar la credibilidad e idoneidad de las testigos, evidenciando una sospecha de pérdida de la posición equidistante respecto de este interviniente.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Es inscribible nombramiento de administrador legal de los bienes realizado válidamente conforme a la ley del último domicilio de la titular registral fallecida [Resolución 051-2013-Sunarp-TR-T]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-324x160.png)