Fundamento destacado: DÉCIMO CUARTO. Que, como se observa, las publicaciones antes reseñadas fueron realizadas por el Juez Leonel Torres Labbé -encargado de la redacción del arbitrio recurrido-, incluso antes de que el tribunal terminara de oír la prueba ofrecida durante la audiencia de juicio y también tras haber comunicado el veredicto condenatorio -el 06 de agosto de 2022-, pero antes de la comunicación de la sentencia –el 26 de agosto siguiente-, según se desprende de su contenido, y, por consiguiente, antes de resolver las solicitudes planteadas por la defensa en la audiencia de estilo, prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, y se determinara la pena en concreto que el tribunal fuera a imponer al acusado.
[…]
Estos antecedentes, resultaron suficientes para establecer fundadas sospechas sobre la falta de imparcialidad que se denuncia, desde que son unívocos en cuanto al ánimo con que el Juez Torres Labbé enfrentó el caso y su opinión personal de la persona del acusado, emitiendo comentarios en redes sociales que dan cuenta de un prejuzgamiento del imputado antes de la conclusión del juicio (“vengador implacable…pero de buenos argumentos”); y compartiendo descalificaciones realizadas en contra del encartado, que si bien fueron proferidas por terceros, hizo suyas al aceptar publicarlas en su cuenta de Instagram, la que por demás es pública; todos antecedentes de los que se desprende el especial ánimo del Juez Torres Labbé con el que se enfrentó al juicio, apartándose de su deber de objetividad y con ello, careciendo de imparcialidad objetiva y subjetiva con la que debía aproximarse a los hechos de la causa.
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 1901118755-5, RIT 26-2022, condenó a Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr a la pena de veinte (20) años de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos consumados que a continuación se indican:
a) Abuso sexual y violación de mayor de 14 años, cometido en contra de la víctima A.R.B.P el día 18 de septiembre de 2019, en la comuna de Pucón.
b) Abuso sexual de mayor de 14 años, cometido en contra de la víctima P.V.C.O. un día de noviembre de 2010, en la comuna de Temuco.
c) Abuso sexual de mayor de 14 años, cometido en contra de la víctima T.V.B.R. un día de marzo de 2012, en la comuna de Temuco.
d) Abuso sexual de menor de 14 años, cometido en contra de la víctima C.P.C.U. un día entre diciembre de 2012 y enero de 2013, en la comuna de Temuco.
e) Abuso sexual de mayor de 14 años, cometido en contra de la víctima V.F.L.R. un día de abril de 2014, en la comuna de Temuco, y
f) Violación de mayor de 14 años, cometido en contra de la víctima F.V.M.O. el 24 de noviembre de 2018, en la comuna de Temuco.
En contra de esa decisión, la defensa interpuso recurso de nulidad, el que se estimó admisible por este Tribunal y se conoció en la audiencia pública celebrada los días siete y nueve de diciembre del presente año, como dan cuenta las actas que fueron levantadas en la misma fecha.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso deducido se funda, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto en la audiencia de juicio y en el pronunciamiento de la sentencia, se ha infringido sustancialmente la garantía del debido proceso contemplada en los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículos 1, 8 y 309 del Código Procesal Penal, afectando la garantía a ser juzgado por un juez imparcial, infracción denunciada respecto a los tres jueces que conformaron el Tribunal y, en especial, al Juez redactor Sr. Leonardo Torres Labbé.
Se fundamenta esta causal en los siguientes aspectos:
a) Señala que las publicaciones, así como las opiniones personales del Juez Torres Labbé respecto de la persona del acusado efectuadas en diversas redes sociales, constituyen sospecha de la pérdida de su posición equidistante ante el proceso, desmejorando la posición del acusado.
Precisa que desde la dictación del veredicto el juez ha compartido en redes sociales comentarios utilizando conceptos tales como “violador”, “maldito violador” y “hashtag Justicia para Antonia”, siendo de esta forma mediatizada, por la conducta extrajudicial del juez, no obstante haberse decretado su estricta reserva. Asegura que el Juez Torres Labbé no solo compartió comentarios de otras personas por redes sociales a través de sus diversas cuentas, sino que durante el transcurso del juicio, y en la jornada previa al término de rendición de prueba del Ministerio Público, efectuó una publicación, a través de su cuenta de Instagram “profesor.torres”, donde señaló: “A ponerse la camiseta de Cazador implacable, pero de buenos argumentos”, lo que da cuenta de cómo publicita su imagen y labor jurisdiccional.
Se infringió, además, el deber de reserva adoptado al inicio del juicio, pues el juez “mediatizó” el caso, publicitando su decisión en este juicio, compartiendo comentarios atentatorios contra la dignidad y honor de Martín Pradenas.
La circunstancia que el juez que está actualmente juzgando un caso, efectúe publicaciones respecto de la causa y que a partir de ello surjan comentarios de terceros –en redes sociales y todos ellos explicitando una misma posición (perjudicial para el acusado)– denota una falta de imparcialidad, pues no solo es atentatorio a la reserva originalmente impuesta por el tribunal para proteger los derechos de todos los intervinientes, sino que configura la legítima sospecha de que se produce una intromisión indirecta de terceros en el juzgamiento del caso concreto a consecuencia de una actuación extrajudicial de uno de los sentenciadores.
Lo anterior sitúa al acusado en una posición desigual y desventajosa frente a otros acusados sometidos a un Juicio Oral cuyos procesos no han sido mediatizados con el nivel de publicidad, filtración de medios de prueba y comentarios atentatorios contra su honor y dignidad como el que afectó a su defendido.
Asegura, que en la sentencia se utilizan, en reiteradas ocasiones, calificativos respecto de la labor de la defensa, sosteniendo que fueron levantados estereotipos de género, aseveración errónea, injustificada e infundada, los que dan cuenta que se desconoce por completo el rol de la defensa de cuestionar la credibilidad e idoneidad de las testigos, evidenciando una sospecha de pérdida de la posición equidistante respecto de este interviniente.
[Continúa…]


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