Anulan concurso del PJ por no establecer método para resolver empates [Resolución 000240-2021-Servir]

Mediante la Resolución 000240-2021-Servir/TSC, se declaró nulo el concurso los resultados finales del proceso de contratación administrativa de servicio 004-2020 y en la “Declaración de ganadores/as”, realizado en la Corte Superior de Justicia de Lima del Poder Judicial.

Un ciudadano cuestionó el resultado del concurso en el que participó, en obtuvo la mención de elegible para la plaza. Refirió que tuvo el mismo puntaje que los postulantes que fueron declarados ganadores, y que no se cubrieron todas las vacantes ofrecidas para dicha plaza. Asimismo, refiere que la entidad no ha precisado el criterio para definir los desempates en los resultados.

El Tribunal del Servicio Civil, conforme se precisa en las bases del concurso, aclaró que los empates para determinarse al ganador de las plazas se resolvían considerando el puntaje obtenido en la etapa de evaluación técnica. Sin embargo, conforme se advierte del cuadro de puntajes, esta Sala advierte que en el concurso no hubo dicha etapa.

De esta forma, se explicó que al momento de determinarse a los ganadores del concurso, la entidad no había definido adecuadamente el criterio para ejecutar los desempates, no contándose en la etapa de evaluación técnica. Incluso, advirtió que ante la consulta del impugnante sobre el caso, la entidad indicó que aplicó criterios de prelación que no quedaron debidamente señalados para este proceso.


Fundamento destacado: 29. En este sentido, esta Sala considera que al momento de determinarse a los ganadores del Concurso, la Entidad no ha definido adecuadamente el criterio para ejecutar los desempates, no contándose en la etapa de evaluación técnica.  Incluso, se advierte que ante la consulta del impugnante sobre el caso, la Entidad indicó que aplicó criterios de prelación, sobre lo cual, conforme se ha indicado, no quedan debidamente señalados para este proceso


RESOLUCIÓN Nº 000240-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 338-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: LUIS ALBERTO VARGAS REYES
ENTIDAD: PODER JUDICIAL
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: ACCESO AL SERVICIO CIVIL
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS

SUMILLA: Se declara la NULIDAD del acto administrativo contenido en los resultados finales del Proceso CAS N° 004-2020 y en la “Declaración de Ganadores/as” respectiva, del 24 de noviembre de 2020, realizado en la Corte Superior de Justicia de Lima del Poder Judicial, en el extremo referido al señor LUIS ALBERTO VARGAS REYES; al haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo.

Lima, 5 de febrero de 2021

ANTECEDENTES

1. La Corte Superior de Justicia de Lima del Poder Judicial, en adelante la Entidad, convocó al Proceso CAS N° 004-2020, en adelante el Concurso, para la contratación administrativa de servicios de diversos puestos, entre los que se encontraban el de Asistente Jurisdiccional para el Módulo Penal Central – Lima, en adelante la plaza, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, con un total de noventa y dos (92) vacantes.

2. Con fecha 24 de noviembre de 2020, se emitieron los resultados finales del Concurso y se publicó la “Declaración de Ganadores/as” del mismo, en la cual se consideró que el señor LUIS ALBERTO VARGAS REYES, en adelante el impugnante, obtuvo un puntaje de ochenta y ocho (88) puntos, alcanzando la condición de elegible.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

3. El 30 de noviembre de 2020, el impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la “Declaración de Ganadores/as”, solicitando que se declare fundado su recurso impugnativo, se revoque el acto impugnado y se le otorgue una vacante del Concurso, señalando los siguientes argumentos:

(i) Solo se declararon ganadores a ochenta y ocho (88) postulantes, a pesar de que las vacantes eran noventa y dos (92).

(ii) Ocho postulantes fueron declarados ganadores con el puntaje de ochenta y ocho (88) puntos, calificación que también obtuvo, sin embargo, se le consideró elegible.

(iii) Procedió a reclamar ante la Comisión Ad Hoc CAS de la Entidad, la cual le respondió mediante correo electrónico, el 25 de noviembre de 2020, que pudiera ser que exista la misma nota, pero se cubro con la cantidad de plazas a concurso de acuerdo a la prelación de la lista, criterio que no es apelable.

(iv) No se ha precisado el criterio para elegir a los ganadores finales de las plazas del Concurso.

4. Con Oficio N° 000116-2021-CRH-UAF-GAD-CSJLI-PJ, la Coordinación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto administrativo impugnado.

5. A través de los Oficios Nos 0865 y 0866-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión del recurso de apelación.

ANALISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 10231, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil[7], y el artículo 95° de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM[8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[10].

9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[11], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

[Continúa…]

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[1] Decreto Legislativo N° 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos “Artículo 17°.- Tribunal del Servicio Civil

El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.

El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:

a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.

El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.

Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[2] Ley N° 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[3]  Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.

La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.

[6] El 1 de julio de 2016.
[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos “Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el
Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;

 

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