Fundamento destacado: 5. El menor anticipado tema, al momento de otorgarse el anticipo, doce años cumplidos, y a la fecha cuenta con trece años De conformidad con el citado articulo 455, se trata de un menor que tiene discernimiento, que podía y puede aceptar donaciones (o anticipos de legitima) sin intervención de sus padres No obstante, el menor no ha intervenido en el titulo apelado
6. El anticipo de legitima en cuestión, del modo como esta configurado, resulta ineficaz por insuficiencia formal de la representación del menor anticipado, por aplicación del articulo 161 del Código Civil[3] No obstante, y siendo que esta representación no era ni es exigible, la ineficacia puede subsanarse con arreglo al articulo 162 del mismo Código[4] mediante la ratificación que, unilateralmente y sin intervención de sus padres, deberá realizar el menor anticipado, mediante escritura publica, debiendo cumplir el notario con identificarle adecuadamente, como lo dispone la Ley del Notariado
7. Por lo expuesto, y resolviendo la controversia, este Tribunal encuentra que, de modo general, los hijos extramatrimoniales deben ser representados por el o los padres que le han reconocido, salvo que se trate de aceptar donaciones, legados o herencias por parte de un menor adolescente de doce o más años, en cuyo caso puede intervenir por derecho propio En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la observación, y disponer que el acto es inscribible si el menor anticipado ratifica (umlateralmente y mediante escritura publica) el anticipo otorgado por su madre a su favor
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 212-2009-SUNARP-TR-T
Trujillo, once de jumo de dos mil nueve
APELANTE: MARÍA ISABEL CORREA ROJAS
TÍTULO N°: 2661-2009
RECURSO: 147-2009
PROCEDE: ZONA REGISTRAL N° VII – SEDE HUARAZ
REGISTRO: DE PREDIOS DE CHIMBOTE
ACTO: DONACIÓN A FAVOR DE MENOR DE EDAD
SUMILLA:
Representación legal del menor en actos de adquisición
La representación del hijo matrimonial corresponde a ambos padres El hijo extramatnmomal es representado por los padres que le hubieran reconocido
Menor con discernimiento
Debe considerarse como menor con discernimiento al adolescente de doce o más años
Aceptación de donaciones, legados o herencias por parte de menor con discernimiento
Los menores con discernimiento o adolescentes de doce o mas años pueden aceptar donaciones, legados o herencias sin necesidad de ser representados por sus padres
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado, el señor Julio Gonzáles Mercado solicito la inscripción del anticipo de legitima del predio inscrito en la partida P09022195 del Registro de Predios de Chimbóte, otorgado por Mana Isabel Correa Rojas a favor de su menor hijo AJ.A.C.
Para este efecto acompaño el traslado instrumental de la escritura pública del 16 02 2009, otorgada por la señora Correa (por derecho propio y en representación de su menor hijo anticipado) ante el notario de Chimbote Honorato Campos.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El titulo fue observado por el Registrador Publico (e) Víctor Castro Holguin, mediante esquela del 04 03 2009 cuyo tenor es el siguiente
“La representación de los hijos menores de edad corresponde a ambos padres en ejercicio de la patria potestad Los hijos extramatrimoniales son representados por el padre que los reconoció o a quien el juez haya otorgado la custodia
En el caso materia de calificación sólo interviene la madre, sin embargo, no se acredita la existencia de alguno de los supuestos establecidos en la norma para el ejercicio individual de la patria potestad
Base legal arts 419, 420, 421 y 423 del Código Civil“.
El título reingreso con nota de la donante en la que señala que el anticipo de legitima se regula por las normas en materia de sucesiones, siendo que ningún dispositivo legal exige que cuando los anticipados sean menores deban ser representados por ambos padres, pues en todo caso el heredero forzoso asumirá siempre la herencia
El Registrador (e) Holguin reiteró su observación, por los fundamentos contenidos en la esquela del 17 03 2009
Se reitera la observación formulada en esquela de fecha anterior en cuanto a la intervención de ambos padres como representantes del anticipado menor de edad o en su defecto acreditar que esta (la representación en ejercicio de la patria potestad) ha sido otorgada a la madre
En cuanto a lo señalado en el escrito presentado vía subsanación de debe señalar lo siguiente
1. El anticipo de legitima es en realidad una donación, con la particularidad que el donatario siempre será heredero forzoso del donante, por lo tanto debe observar todos los requisitos de este contrato entre ellos la manifestación de voluntad de ambas partes – (anticipante (donante) y anticipado (donatario)
2. En el caso materia de calificación el anticipado es menor de edad y por tanto su capacidad de ejercicio se ve restringida debiendo en estos casos ser representado por sus padres
3. En el Código Civil se establece de manera expresa que el ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos padres durante el matrimonio, y en caso de separación de cuerpos, divorcio o invalidación del matrimonio por el cónyuge corresponde a quien se haya confiado los hijos Sobre los hijos extramatrimoniales cuando ha sido reconocido por ambos- el juez de menores determina a quien corresponde la patria potestad En el caso que la patria potestad sea ejercitada solo por uno de los padres debe acreditarse acompañando la resolución judicial que corresponda
Base legal arts 418° – 421° y 423″ del Código Civil“.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La señora Correa interpuso apelación mediante escrito autorizado por la abogada Zarela Varas Granados, argumentando que
1. El padre de su hijo no tiene ningún interés por intervenir en el anticipo, dado que le abandonó moral y económicamente
2. Es su deseo proteger el futuro patrimonial de su hijo, y por ello debe admitirse la inscripción sin exigir la intervención del padre del anticipado
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
El predio objeto de anticipo de legítima se encuentra inscrito en la partida P09022195, del Registro de Predios de Chimbote, siendo la señora Correa la única titular de la propiedad
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente el vocal Rolando A Acosta Sánchez
En la escritura presentada se ha insertado la partida de nacimiento del menor anticipado, de la que consta que este es un hijo extramatrimonial reconocido por ambos padres (la señora Correa y el señor Inocencio Víctor Antúnez Vega) Corresponde determinar si – como sostiene la primera instancia y rechaza la apelante- el menor anticipado debe ser representado necesariamente por ambos padres en el contrato de donación a su favor
[Continúa..]