Fundamento destacado: OCTAVO. Que la institución del antejuicio político o acusación constitucional, referida a los delitos que un alto funcionario público comete en el ejercicio de sus funciones (ex artículo 99 de la Constitución), es una prerrogativa institucional de naturaleza procesal, que desde el punto de vista del derecho a la jurisdicción se hace efectiva mediante actuaciones de naturaleza parlamentaria por las cuales el Congreso autoriza a la jurisdicción penal ordinaria a procesarlo penalmente. Ello, en modo alguno, constituye una delegación de facultades jurisdiccionales al Congreso, sino es un filtro de carácter político que impide o restringe el uso “político” del sistema de represión penal, de suerte que el análisis que le corresponde es realizar un examen puramente político, en el sentido de determinar si la persecución penal se inspira en una finalidad política o si, por el contrario, responde realmente a la realización de una conducta delictiva [GARCÍA CAVERO, PERCY: Derecho Penal Parte General, 3ra. Edición, Editorial Ideas, Lima, 2019, p. 275]. Se trata de evitar, y en su caso excluir, lo que se denomina “persecuciones tendenciosas”, y la decisión para la autorización parlamentaria es materia propia del Congreso en pleno que debe ser resuelta según su propio criterio, de suerte que para el procedimiento penal como totalidad esta autorización representa un presupuesto procesal y su falta constituye un impedimento para proceder [SCHMIDT, EBERHARD: Los fundamentos teóricos y constitucionales del Derecho Procesal Penal, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1957, p. 98].
Sumilla. 1. El artículo 4 del CPP establece que la cuestión previa procede cuando el Fiscal decide continuar con la investigación preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley. El requisito de procedibilidad es, en buena cuenta, un presupuesto procesal vinculado a la promoción de la acción penal y se refiere a todas aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal y sin cuya presencia no es posible promoverla. Una concreta manifestación del requisito de procedibilidad se presenta en aquellos delitos sometidos a antejuicio político o acusación constitucional, conforme a los artículos 99 y 100 de la Constitución. 2. La noción de flagrancia y las consideraciones que habilitaban un procedimiento expeditivo para acordar el levantamiento de la prerrogativa de antejuicio político y la declaración de haber lugar a la formación de causa penal están desarrollados en el fundamento jurídico sexto del auto supremo RA 256-2022/Suprema, de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós [folios diecisiete a veinticuatro]. Cabe enfatizar que sí existió una expresa votación, acuerdo y expedición de una resolución acusatoria de contenido penal, que según el Reglamento del Congreso y conforme a nuestra Constitución histórica, adoptó la denominación de “levantar la prerrogativa de antejuicio político y, en consecuencia, declarar haber lugar a la formación de la causa penal” [vid.: entre otras, Constitución de 1856, artículo 62; Constitución de 1860, artículo 66; Constitución de 1920, artículo 97.1; Constitución de 1933, artículo 122; y, Constitución de 1979, artículo 184, las cuales mencionan la expresión: haber lugar a la formación de causa]. 3. En vista del pronunciamiento público [de Castillo Terrones] y del incumplimiento de sus órdenes por la Policía Nacional, efectivos policiales lo capturaron en plena fuga, lo que obviamente constituye un caso de delito flagrante, cuya definición legal se encuentra en el artículo 259 del CPP —propiamente, flagrancia presunta del delito de rebelión: tentativa o conspiración— pues huyó, fue identificado por su pronunciamiento público e inmediatamente fue aprehendido en camino al local de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos–. Todo ello está expresamente mencionado y justificado en los autos emitidos por este Tribunal Supremo al confirmar las resoluciones de detención judicial preliminar y prisión preventiva. Luego, la persecución penal no tenía una finalidad política en el sentido de perseguir a una persona por sus ideas políticas o la actuación legítima de sus potestades constitucionales. Así lo entendió el Congreso. 4. El Congreso comprendió que la flagrancia delictiva y la situación de urgencia que implicaban el inicial acto de rebelión y el subsiguiente intento frustrado de alejamiento de la justicia al buscar asilo político en los Estados Unidos Mexicanos demandaba una decisión rápida para autorizar el procesamiento penal contra el encausado CASTILLO TERRONES; decisión que importaba la imposibilidad de aplicar en toda su extensión el artículo 89 del Reglamento del Congreso, pues la ratio de esta disposición se centraba en delitos clandestinos que, como tal, exigían esclarecimientos fácticos y debates sucesivos en varias fases. Esta disposición no era de recibo en casos de flagrancia delictiva y de riesgo de fuga inminente, como sucedía con el imputado Castillo Terrones. El procedimiento que utilizó el Congreso fue aquél que históricamente regía cuando se trata de detención en flagrancia delictiva de congresistas, a quienes, tras ponerlos a disposición del Congreso, inmediatamente y sin más trámite —si el riesgo era latente— se votaba si se les levantaba el fuero parlamentario y, en caso afirmativo, se ponía al congresista a disposición de la justicia. Se siguió, pues, la tradición parlamentaria. En todo caso, lo nuclear era la intervención del Congreso, el debate parlamentario y la votación y el acuerdo con el número legal exigible.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE APELACIÓN N.° 51-2023/SUPREMA
—AUTO DE APELACIÓN SUPREMA—
Lima, diez de abril de dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES contra el auto de primera instancia de fojas setenta y seis, de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, que declaró infundada la cuestión previa que dedujo; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido en su contra por delitos de rebelión, conspiración de rebelión y abuso de autoridad en agravio del Estado, así como de perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la Sociedad.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DEL PROCESO PENAL
PRIMERO. Que, según la disposición de la señora Fiscal de la Nación de fojas ciento veintitrés, de trece de diciembre de dos mil veintidós, aprobada por auto de fojas doscientos noventa y cuatro, de la misma fecha, expedido por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, los hechos penalmente relevantes son los siguientes:
∞ 1. El siete de diciembre de dos mil veintidós —fecha en la que se iba a someter a debate la moción de vacancia contra el entonces mandatario JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES—, en horas de la mañana, se llevó a cabo una reunión en Palacio de Gobierno, entre la presidente del Consejo de Ministros, Betssy Betzabet Chávez Chino y el asesor Aníbal Torres Vásquez, así como con terceras personas en proceso de identificación, conjuntamente con el presidente de la República, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en la que finalmente habrían acordado disolver el Congreso de la República e implementar un estado de excepción, lo que implicaría el uso de las Fuerzas Armadas para tomar el control de los diferentes Poderes del Estado y demás entes autónomos, principalmente del sistema de justicia.
[Continúa…]

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)


![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)


![En el contrato de suministro, las obligaciones siempre son eventuales, por lo que los gravámenes que las garanticen tienen plazo de caducidad de 10 años [Resolución 2075-2013-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-324x160.png)