Fundamento destacado: ATENDIENDO: […] a que de las pruebas actuadas resulta que, a la fecha, aún no han transcurrido 10 años desde el 2 de febrero de 1986 en que desapareció el Capitán de Fragata Armada Peruana Alvaro Francisco Artaza Adrianzén y, asimismo, que no se ha acreditado que su desaparición haya ocurrido en circunstancias constitutivas de peligro de muerte; e, igualmente, que no existe certeza de su muerte; a que, por otra parte, estando librado al arbitrio del Juez la declaración de improcedencia de la acción de muerte presunta, cuando considere que las pruebas aportadas son insuficientes para acreditar la muerte de una persona por no haber sido encontrado su cadáver, ello no es óbice para admitir la primera hipótesis, pues está próximo el cumplimiento del transcurso de los 10 años que bastarán para la celebración de muerte presunta, sin embargo el Juzgador puede declarar de oficio ausencia, de conformidad con el Art. 49 y siguientes del Código Civil a tenor de lo dispuesto por el Art. 76 del acotado código sustantivo, que trata de evitar mayores dilaciones procesales que contraríen el interés social que protege el patrimonio del desaparecido y el de sus familiares directos; […].
EXP. Nº 812-95
Lima, 23 de enero de 1996.
AUTOS Y VISTOS,
interviniendo como vocal ponente el señor Ferreyros Paredes; de conformidad con el dictamen de la Fiscalía Superior de fojas 96; y
ATENDIENDO:
A que, el Art. 63 del Código Civil, entre los numerales invocados en la solicitud de fojas 11 así como el Decreto Legislativo N° 310, que es aplicable al caso sub materia, contempla para la declaración de muerte presunta tres posibilidades; a que la primera hipótesis se presenta cuando han transcurrido 10 años desde las últimas noticias del desaparecido; a que la segunda posibilidad se presenta cuando han transcurrido sólo dos años y el hecho de la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte, como son, verbigracia los casos de guerra, el siniestro de una aeronave, el naufragio de una embarcación, un fuerte movimiento telúrico, etc; a que, el tercer caso contemplado en la norma sustantiva examinada se da cuando existe certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido, pues existe racional evidencia del hecho que originó el deceso, así como, que de tal episodio peligroso era imposible salir vivo; a que de las pruebas actuadas resulta que, a la fecha, aún no han transcurrido 10 años desde el 2 de febrero de 1986 en que desapareció el Capitán de Fragata Armada Peruana Alvaro Francisco Artaza Adrianzén y, asimismo, que no se ha acreditado que su desaparición haya ocurrido en circunstancias constitutivas de peligro de muerte; e, igualmente, que no existe certeza de su muerte; a que, por otra parte, estando librado al arbitrio del Juez la declaración de improcedencia de la acción de muerte presunta, cuando considere que las pruebas aportadas son insuficientes para acreditar la muerte de una persona por no haber sido encontrado su cadáver, ello no es óbice para admitir la primera hipótesis, pues está próximo el cumplimiento del transcurso de los 10 años que bastarán para la celebración de muerte presunta, sin embargo el Juzgador puede declarar de oficio ausencia, de conformidad con el Art. 49 y siguientes del Código Civil a tenor de lo dispuesto por el Art. 76 del acotado código sustantivo, que trata de evitar mayores dilaciones procesales que contraríen el interés social que protege el patrimonio del desaparecido y el de sus familiares directos; REVOCARON la resolución apelada de fojas 82, su fecha 11 de enero de 1995, que declara la muerte presunta del Capitán de Fragata Armada Peruana Alvaro Francisco Artaza Adrianzén, en circunstancias de peligro de muerte, ocurrido en fecha 2 de febrero de 1986; y, MODIFICÁNDOLA, DECLARARON su desaparición, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 66 del Código Civil, quedando a salvo el derecho que alega la parte accionante para que ejercite con arreglo a ley; y, oportunamente inscríbase en el registro correspondiente cursándose los partes a los Registros Públicos, y los oficios para los fines de ley; y los devolvieron.
SS. FERREYROS PAREDES, VALCARCEL SALDAÑA, MAC RAE THAYS.

![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
