Nuevos elementos se suman al caso de Andrés Hurtado ‘Chibolín’. El juez Richard Concepción Carhuancho negó haber facilitado la devolución de barras de oro incautadas a Javier Miu Lei Siucho y Héctor Gutiérrez Uriol, ciudadanos envueltos en una trama de presunta corrupción que tiene como protagonista al presentador televisivo.
El magistrado señaló al fiscal Lucio Sal y Rosas como el principal responsable de esta decisión. Explicó que el 13 de mayo del 2020, por pedido del representante del Ministerio Público, dictó la incautación cautelar sobre nueve barras de oro de la bóveda de Talma Servicios Aeroportuarios.
La empresa Lomas Doradas, representada por Javier Augusto Miu Lei Siucho y la empresa Veta Dorada, representada por Héctor Francisco Gutiérrez Uriol, se hicieron responsables ante la Fiscalía de 5 y 4 barras, respectivamente, y solicitaron la devolución de las mismas.
Sin embargo, el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional afirmó a RPP que rechazó los pedidos. Pese a ello, ambos apelaron la medida y recurrieron a una instancia superior: la Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado. Esta instancia, finalmente, fue la encargada de resolver las solicitudes.
Lea más | Lavado de activos: autonomía, actividad criminal previa y estándares de prueba
Dicha información coincide con una resolución judicial revisada por este portal. En el documento, se ordena la devolución de dos de las cuatro barras de oro solicitadas por Gutiérrez Uriol. Estas tenían un peso de 50.85 kilos.
La medida fue dictada por los jueces Iván Alberto Quispe Aucca, Walter Salvador Gálvez Condori y Edgar Francisco Medina Salas.
De acuerdo a Concepción Carhuancho «de las cuatro barras de oro que dispuso la incautación, dos se le devuelve la segunda Sala de Apelaciones y [otras] dos le devuelve el fiscal Sal y Rosas [a Gutiérrez Uriol]».
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
2° SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO
EXPEDIENTE 00131-2019-33-5001-JR-PE-01
EXPEDIENTE N.° : 00131-2019-33-5001-JR-PE-01
INVESTIGADOS : JAIME TRUJILLO PAZ Y OTROS
MINISTERIO PÚBLICO : TERCERA FISCALÍA SUPERIOR CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
ESPECIALISTA : INGRID NEVADO SOTELO
SUMILLA: INCAUTACIÓN Y PROPORCIONALIDAD
La afectación de cuatro barras o lingotes de oro, con un peso total de 82.91 Kg, resulta irrazonable y desproporcional en atención a que únicamente el 2.53% del mineral aurífero utilizado para su fundición o elaboración, según versión del apelante, tendría procedencia ilícita; no obstante, atendiendo a las propiedades físicas y químicas de dicho metal precioso, así como a las características de las piezas que lo conforman, cuya adquisición dentro del circuito mercantil mayorista está en función a su cotización, peso y calidad, conforme a las reglas de la London Bullion Market Association -LBMA-; considerando además, que en audiencia de apelación, la defensa técnica sólo solicitó la desafectación de dos barras de oro (…) y no de las cuatro que fueron incautadas (…); y, en atención a que es mínima la proporción del mineral que estaría siendo afectada por la investigación, es necesario que se mantenga la incautación de dos de ellas, preferentemente las de menor peso, para satisfacer la finalidad cautelar y probatoria de la medida al existir aún documentación pendiente de revisión
AUTO QUE REVOCA DENEGATORIA DE REEXAMEN DE INCAUTACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Lima, treinta de junio de dos mil veintiuno
I. VISTOS Y OIDOS, el recurso de apelación interpuesto por la empresa MINERA VETA DORADA S.A.C. contra la Resolución Número tres de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, que declaró INFUNDADA la solicitud de reexamen de incautación postulada por el representante legal de la referida empresa minera, en la investigación que se sigue contra JAIME TRUJILLO PAZ y otros por el delito de organización criminal y otros, en agravio del Estado; escuchados los argumentos del abogado de la recurrente y del representante del Ministerio Público, corresponde emitir resolución absolviendo el grado; interviniendo como ponente el juez superior MEDINA SALAS; y,
II.CONSIDERANDO
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Por resolución N.° 1 del cinco de febrero de dos mil veinte, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, autorizó el allanamiento del inmueble utilizado como domicilio fiscal por la empresa MINERA VETA DORADA SAC, ubicado en la calle Raymundo Morales de la Torre N.° 144, San Isidro – Lima, así como el inmueble utilizado como planta de beneficio por esta empresa, ubicado en la Carretera Panamericana Sur kilómetro 5 Centro Poblado Chala Viejo, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, entre otros; medida que comprendía el descerraje del inmueble en caso de ser necesario, así como la incautación de bienes que constituyan objeto, instrumento o efectos del delito y otros que guarden relación con el delito y que se encuentren en los mencionados inmuebles; ejecutándose la medida el once del mismo mes y año.
1.2. Mediante requerimiento de fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte, el titular del Tercer Equipo de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa contra la Criminalidad Organizada, solicitó la confirmatoria judicial de la incautación de bienes de diversa naturaleza, hallados en los indicados inmuebles y que aparecen detalladas en el acta del once del mismo mes y año, levantadas con motivo de la ejecución de la detención preliminar judicial y el allanamiento de inmuebles ordenados.
[Continúa…]
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)




![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Polay Campos señala que imputación fiscal es «una lectura homofóbica» (caso Las Gardenias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_APELACION-EN-PROCESO-CONTRA-VICTOR-POLAY-CAMPOS_LP-218x150.jpg)
![[VÍDEO] San Martín: En los primeros dos minutos, si no dices las cosas claras ya moriste para el juez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_cesar-san-martin_LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código de Ética del Notariado Peruano [Decreto Supremo 015-85-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Polay Campos señala que imputación fiscal es «una lectura homofóbica» (caso Las Gardenias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_APELACION-EN-PROCESO-CONTRA-VICTOR-POLAY-CAMPOS_LP-100x70.jpg)


