La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) aprobó una nueva directiva que regula la atención de quejas y denuncias anónimas o con reserva de identidad contra jueces y y auxiliares jurisdiccionales—excepto los jueces supremos—, con el objetivo de fortalecer la transparencia, confidencialidad y eficacia en el control disciplinario dentro del sistema de justicia.
Mediante la Resolución Jefatural 115-2025-JN-ANC-PJ, se establecen lineamientos para que las Oficinas de Control reciban e investiguen denuncias presentadas de forma confidencial, anónima o en sobre cerrado. La medida busca proteger la identidad de los denunciantes, además de brindar garantías procesales durante la evaluación de presuntas conductas disfuncionales.
La iniciativa forma parte de la implementación del expediente disciplinario electrónico (EDE) y responde al mandato legal de la Ley 30943, que otorga a la ANC-PJ autonomía funcional y administrativa para controlar la actuación de magistrados y personal auxiliar.
Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 115-2025-JN-ANC-PJ
Lima, 29 de abril de 2025.
VISTO
El Informe N° 049-2025-CAAL-OCPAD-ANC-PJ emitido por el responsable de la Oficina Central del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en su actuación como Presidente de la Comisión de Implementación del Expediente Disciplinario Electrónico (EDE), el Oficio N° 078-A-2025-GA-ANC-PJ de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y, el Informe N° 002-2025-JNANC/PJ-ZGDCT; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30943 se crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ), la cual cuenta con autonomía administrativa, funcional y económica, asimismo constituye un órgano del Poder Judicial que tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, a excepción de los jueces supremos;
Que, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa; asimismo, la Jefatura Nacional como órgano de dirección, ejerce sus funciones y atribuciones de acuerdo con la citada ley y al reglamento, conforme a lo previsto en los artículos 102-B y 103° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por Ley N° 30943;
Que, los numerales 1) y 3) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, que establecen entre las funciones del Jefe Nacional de la Autoridad Nacional del Control del Poder Judicial, aquellas consistentes en “Gestionar y garantizar el cumplimiento de las funciones de la ANC-PJ”; y, “Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la ANC-PJ en su nivel”;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, modificado por Resolución Administrativa N° 004-2024-JN-ANC-PJ, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y por Resolución Administrativa N° 002-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, modificado por Resolución Administrativa N° 003-2024-JNANC-PJ, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; los cuales diseñan una nueva estructura organizacional del ente contralor de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, tanto en el ámbito administrativo como en el disciplinario, con sus respectivas Oficinas y Unidades, en la Sede Central y en las Sedes Descentralizadas, y con asignación de nuevas funciones, todo ello conducente a alcanzar los objetivos y fines institucionales establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley 30943, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial;
Que, artículo 102-A, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 30943, prescribe, sobre las funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en su literal k) “…Desarrollar e impulsar el expediente electrónico de control y, cuando corresponda, el acceso público a este, conforme a su reglamento…”, entre otros;
Que, mediante Informe N° 049-2025-CAAL-OCPAD-ANC-PJ, el responsable de la Oficina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control, en su actuación como Presidente de la Comisión del Expediente Disciplinario Electrónico (EDE) de la ANC1, solicita que se apruebe el proyecto de “Directiva para la atención de quejas y denuncias con reserva de identidad y anónimas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales”. Siendo que, de la revisión del citado proyecto, este tiene como objetivo implementar un procedimiento claro, eficiente y seguro, el cual permitirá a los magistrados de la Sede Central y las ODANCs evaluar e investigar oportunamente las quejas y/o denuncias con reserva de identidad, anónimas y/o en sobre cerrado que pongan en conocimiento presuntos conductas disfuncionales cometidas por jueces y/o auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial -con excepción de jueces supremos-, a fin de garantizar la confidencialidad y protección de los denunciantes o quejosos, por lo que considero que es viable disponer su aprobación e implementación del referido documento normativo, el que cuenta con el visto bueno de carácter técnico de la Gerencia de la Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante Oficio N°. 078-A-2025-GA-ANC-PJ, y, el Informe N° 002- 2025-JN-ANC/PJ-ZGDCT, por lo que corresponde disponer su aprobación e implementación;
Por las consideraciones expuestas, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas, por el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 001-2023- JN-ANC-PJ y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Directiva para la atención de quejas y denuncias con reserva de identidad y anónimas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales, que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional de la Autoridad nacional de Control del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTAR al Responsable de la Oficina Central de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, Jefes de las Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ODANC´s); así como a la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y la Unidad de Tecnologías de la Información, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Responsable de la Oficina Central de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y de la Responsable de la Oficina Central de Control Preventivo y Concurrente de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Jefaturas de las Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ODANC´s), de las Unidades de Línea, del Presidente e integrantes de la Comisión de implementación del Expediente Disciplinario Electrónico, de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y Oficina de Imagen Institucional y Prensa de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para los fines pertinentes. AUTORIZÁNDOSE a la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, su diligenciamiento.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. –
(Firma digital)
ROBERTO ALEJANDRO PALACIOS BRAN
Jefe Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial
DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS CON RESERVA DE IDENTIDAD Y ANÓNIMAS CONTRA JUECES Y AUXILIARES JURISDICCIONALES
1. OBJETIVO:
Implementar un procedimiento claro, eficiente y seguro que permita a los magistrados de la sede central y oficinas descentralizadas de la ANC-PJ recibir, evaluar e investigar oportunamente las quejas y denuncias con reserva de identidad, anónimas y/o en sobres cerrados sobre presuntos actos disfuncionales cometidos por jueces (excepto jueces supremos) y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, garantizando la confidencialidad y protección de los denunciantes.
2. ALCANCE:
Las disposiciones de esta Directiva son de cumplimiento obligatorio para la Defensoría del Usuario Judicial, la Unidad de Calificación e Investigación Preliminar de la ANC-PJ, y sus oficinas descentralizadas encargadas de recibir, calificar y tramitar quejas o denuncias contra jueces (excepto jueces supremos) y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, así como para todas las personas naturales o jurídicas que presenten dichas denuncias.
3. BASE NORMATIVA:
a. Constitución Política del Perú
b. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS y sus modificatorias.
c. Ley N° 30943, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
d. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y modificatoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS.
e. Decreto Legislativo N° 1327 – Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las conductas realizadas de mala fe.
f. Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ, de 05 de octubre de 2023, modificado por. Resolución Administrativa N° 004-2024-JN-ANC-PJ, de 17 de setiembre de 2024.
g. Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 002-2023-JNANC-PJ, de 05 de octubre de 2023, modificado por Resolución Administrativa N° 003-2024-JN-ANC-PJ, de 13 de setiembre de 2024.
4. DEFINICIONES:
4.1. Acta: Documento oficial que registra de manera fiel y detallada los hechos o denuncia presentada por el denunciante. Su función principal es dejar constancia escrita de lo acontecido.
4.2. Actos disfuncionales: Comportamiento indebido, por acción u omisión, que implica el incumplimiento de función y transgresión de los deberes y prohibiciones derivados de la contravención del ordenamiento jurídico, administrativo y, normas internas de la entidad.
4.3. Analista o quien haga sus veces: Es el personal del despacho contralor responsable de gestionar y tramitar el expediente administrativo disciplinario, elaborar los proyectos de resolución que correspondan y colaborar en todas las diligencias relacionadas con las denuncias presentadas.
4.4. Código cifrado (Código de Reserva de Identidad): Código alfanumérico aleatorio que se otorgará en el momento de la atención de la denuncia, a efectos de proteger la identidad del denunciante y el posterior seguimiento de la misma.
4.5. Compromiso de confidencialidad: Acuerdo escrito mediante el cual una o varias partes se obligan a no revelar información considerada reservada, privada o sensible, y a usarla únicamente para los fines autorizados. Su finalidad es proteger datos (personales y existencia del procedimiento de investigación) e impedir la divulgación no autorizada, estableciendo responsabilidades en caso de incumplimiento.
4.6. Denunciante: Toda persona natural o jurídica que, en forma individual o colectiva, pone en conocimiento de la entidad una conducta disfuncional.
4.7. Denunciado: Juez o auxiliar jurisdiccional al que se le atribuye en una denuncia y/o queja la comisión de una conducta disfuncional susceptible de ser sancionada en sede administrativa.
4.8. Denuncia: Acción y/o comunicación mediante la cual una persona, servidor o funcionario, magistrado (a) da cuenta en forma verbal o escrita la ocurrencia de una conducta disfuncional susceptible de ser investigada o sancionada en sede administrativa.
4.9. Denuncia anónima: Comunicación escrita que da cuenta de una conducta disfuncional susceptible de ser investigada o sancionada en sede administrativa sin que el denunciante se identifique.
4.10. Denuncia de mala fe: Acción y/o comunicación que se realiza a sabiendas que la conducta disfuncional denunciada no se ha cometido o, cuando se interpone ante la misma instancia una nueva sobre los mismos hechos y sujetos sobre los que se ha emitido una decisión firme o, cuando se aleguen hechos contrarios, simulando pruebas o indicios de una conducta disfuncional.
4.11. Denuncia en sobre cerrado: Denuncia y/o comunicación que da cuenta de una conducta disfuncional susceptible de ser investigada o sancionada en sede administrativa, pudiendo el denunciante identificarse o no.
4.12. Despacho contralor. Oficina o conjunto de áreas donde se gestionan los trámites y procedimientos administrativos disciplinarios.
4.13. Expediente disciplinario: Conjunto de documentos, actos y actuaciones administrativas que se van incorporando de manera progresiva y cronológica, formando el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra un juez – excepto juez supremo- y, auxiliar jurisdiccional de cualquier nivel.
4.14. Expediente Disciplinario Electrónico – EDE: conjunto organizado de datos, documentos, audios, videos, trámites y actuaciones que conforman el procedimiento administrativo disciplinario; garantizando el acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y conservación de los datos que contiene, haciendo uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs).
4.15. Juez de control: Magistrado encargado de supervisar, fiscalizar e investigar el desempeño funcional de jueces y personal auxiliar jurisdiccional en todas las instancias, excepto los jueces supremos. Ejerce potestad disciplinaria mediante procedimientos administrativos disciplinarios que permiten imponer sanciones o disponer la absolución, según corresponda; garantizando la integridad, eficacia y transparencia en la administración de justicia.
4.16. Medidas de protección: Acción preventiva y/o correctiva orientada a salvaguardar la integridad personal, laboral y profesional del denunciante de actos disfuncionales frente a cualquier represalia o perjuicio derivado de su denuncia efectuada de buena fe.
[Continúa…]
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