Sumario: 1. Introducción; 2. Sobre los modelos de Corte Suprema y sus principales funciones; 3. El recurso de casación civil en el Perú; 4. El proyecto de Código Procesal Civil y el recurso de casación; 5. Conclusiones.
1. Introducción
El 28 de mayo de 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) realizó la presentación y publicación oficial del proyecto del nuevo Código Procesal Civil (en adelante, “proyecto de CPC”) a través de sus redes sociales y en la plataforma digital única del Estado peruano[1].
Es importante recordar que el proyecto de CPC se viene trabajando desde mediados de 2016, cuando por Resolución Ministerial 0299-2016-JUS se constituyó a fin de revisar y proponer mejoras a nuestro actual Código Procesal Civil. Este grupo de trabajo estuvo conformado por reconocidos especialistas del derecho procesal civil y fue liderado por los profesores Giovanni Priori Posada y Dante Apolín Meza.
Ahora bien, este proyecto de CPC trae consigo grandes novedades como por ejemplo la incorporación de la tutela provisional y la regulación del proceso monitorio en nuestro ordenamiento jurídico, además de plantear una reforma profunda en figuras procesales como la nulidad y el recurso de casación.
Es precisamente respecto de los cambios que trae consigo el recurso de casación sobre lo que versará el presente artículo, a fin de analizar su posible implementación en nuestra cultura jurídica, así como determinar las posibles consecuencias que conllevará esta nueva regulación.
Bajo esa línea, antes de entrar al tema central es importante realizar una breve descripción de conceptos claves para un mejor entendimiento de la magnitud de los cambios referidos al recurso de casación.
2. Modelos de Corte Suprema y sus principales funciones
Existe abundante literatura jurídica respecto a los modelos de Corte Suprema y las funciones que están cumplen en una sociedad. Por lo que en el presente artículo desarrollaremos brevemente dos de sus funciones fundamentales y comentaremos algunos apuntes sobre los principales modelos de Corte Suprema que se conocen en el mundo occidental (Corte de Precedentes, Corte de Revisión y Corte de Casación).
Siguiendo los planteamientos de Piero Calamandrei, el profesor italiano Michele Taruffo sostiene que las cortes cumplen entre otras funciones, dos que son recurrentes: «un control de legalidad sobre las decisiones emanadas de los jueces inferiores, y además opera en el sentido de asegurar la potencial uniformidad de la jurisprudencia»[2].
Ahora bien, estas dos funciones van a ser ejercidas por una Corte Suprema en distintos modos. Es decir que en algunas cortes primará la función de control de legalidad sobre la función uniformizadora de la jurisprudencia y en otros casos será lo contrario. Esta predominancia una sobre la otra es lo que justamente caracterizará a los modelos de Corte Suprema en el mundo occidental. A continuación, las desarrollamos brevemente para que el lector pueda hacerse una idea sobre estos modelos.
2.1. Corte de precedentes
El denominado modelo angloamericano se caracteriza por priorizar la uniformidad de la jurisprudencia a través de la emisión de precedentes vinculantes por sobre la función de control de legalidad.
Comentando este modelo, el profesor Christian Delgado señala que:
tan sólo tomando como punto de referencia a los tribunales o cortes supremas de la tradición del common law, son estas cortes supremas las que detentan una función proactiva o de promoción del derecho[3].
Efectivamente las Cortes de Precedentes se preocupan por buscar la unidad interpretativa y el desarrollo uniforme del Derecho a través de los precedentes. Para ello, estas cortes del common law poseen el denominado certiorari que es un poder cuasi ilimitado que les permite elegir sobre qué casos consideran necesario pronunciarse.
Asimismo, gracias al certiorari y la fuerza vinculante del precedente le permite a este modelo de corte tener una carga procesal muy baja a comparación a otros modelos como el franco- italiano.
2.2. Corte de revisión
Esta Corte Suprema es propia del llamado modelo alemán y tiene como característica fundamental que la Corte de Revisión posee un poder discrecional amplio para decidir sobre los recursos de revisión en los cuales se pronunciará (similar al certiorari).
Esto quiere decir que la Corte Revisión evalúa si es necesario y justificado que se pronuncie mediante la emisión de precedentes sobre un determinado caso a fin de asegurar la unidad interpretativa del derecho y de esta manera garantizar la igualdad ante la ley de todos sus ciudadanos.
Este modelo es muy particular en la Europa continental; ya que la mayoría de los países del civil law se apegó al modelo franco italiano (Corte de Casación).
2.3. Corte de casación
Esta Corte Suprema del modelo franco- italiano tradicionalmente ha cumplido una función correctora, es decir, una función de control de legalidad que permite verificar la correcta aplicación del Derecho.
Esta corte de casación es formalmente concebida como una instancia excepcional, pero en la práctica se ha convertido en una tercera instancia debido al diseño estructural del recurso de casación que permite un fácil acceso a comparación de las Corte de Precedente o Corte de Revisión donde no ocurre ello.
Además, esta Corte Suprema priorizando la función de control de legalidad la ha direccionado a solo atender el interés particular por resolver el caso concreto y no a preocuparse en buscar la unidad interpretativa del Derecho.
En este modelo el recurso de casación no se pronuncia sobre el mérito de la causa, sino solo por la correcta aplicación del derecho objetivo y además no tiene la fuerza vinculante del precedente para los tribunales de inferior rango lo que en cierta forma complica cumplir con la función uniformizadora de la jurisprudencia.
Estos problemas generan una excesiva carga de trabajo para el sistema judicial que no permite a la Corte Suprema cumplir con su verdadera función la cual es buscar la unidad uniformidad interpretativa del Derecho.
Ahora bien, como seguramente el lector ya ha advertido, este es el modelo de Corte Suprema que el Perú ha adoptado. En esa línea, nuestra Corte Suprema sufre también de las mismas dolencias o problemas propios de este modelo (excesiva carga procesal, pocos filtros para acceder al recurso de casación, entre otros).
3. El recurso de casación civil en el Perú
En nuestro país, el recurso de casación está reconocido en el artículo 141[4], Capítulo VIII (Poder Judicial) de nuestra Constitución Política (1993), como una de las facultades de nuestra Corte Suprema. Sin embargo, nuestra Carta Magna no da mayores detalles respecto de su definición.
Siguiendo a la doctrina, el recurso de casación podría ser definida como un recurso extraordinario que tiene por objeto dejar sin efecto una sentencia judicial que contiene una incorrecta aplicación del derecho o que ha sido dictada sin observar las formalidades de una norma.
Ahora bien, sobre los fines del recurso de casación civil podemos revisar el artículo 384 de nuestro actual Código Procesal Civil:
Fines de la casación.
Artículo 384.- El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.
Del texto citado se desprende que los fines de la casación serán los mismos que de la Corte Suprema (claro está que nuestra corte tiene otras más). Por lo que se puede colegir que la Corte Suprema peruana cumple entre otras funciones las siguientes:
i) una de control de legalidad; y
ii) otra uniformizar de la jurisprudencia.
Sin embargo, de acuerdo con el diseño estructural del recurso de casación podemos afirmar que en nuestra Corte Suprema prima la función referida a una correcta aplicación del derecho objetivo, es decir, que busque resolver el conflicto surgido entre las partes más no se preocupa por la unidad interpretativa del derecho.
Ello sumado a la actual regulación de la casación, que le permite al justiciable acceder de forma más sencilla e interponer el recurso cuando haya una infracción normativa y se cumpla con los requisitos de admisibilidad y procedencia, termina obligando de esa forma a que la Corte Suprema se pronuncie sobre el caso en concreto.
Este escaso filtro para poder acceder al recurso de casación impacta en la ya conocida sobre carga procesal del Poder Judicial.
Según datos del Informe La justicia en el Perú (2015-2014), la carga procesal del Poder Judicial del año 2014 ascendía 3 046 292 expedientes de los cuales 2 145 450 se encontraban en trámite, mientras que 900 887 ya estaban en etapa de ejecución. Asimismo, este informe indica que son cerca de 200 000 expedientes los que incrementan la carga procesal del Poder Judicial cada año. Por lo que, haciendo una pequeña proyección, tendríamos que cada 5 años un nuevo millón de expedientes se agregan a la carga procesal.
Si bien la problemática de la sobre carga procesal en el Poder Judicial responde a distintos factores, es importante resaltar los pocos filtros que existen para poder acceder al recurso de casación; ya que este resulta un factor resaltante.
4. El proyecto de CPC y el recurso de casación
Dentro de los muchos cambios que trae consigo el proyecto de CPC, se tiene las modificaciones a los fines y los requisitos del recurso casación.
4.1. Los nuevos fines del recurso de casación
El primer gran cambio que contiene el proyecto de CPC se puede apreciar en el artículo 541[5] referido a los fines de la casación, que modifica drásticamente las funciones de nuestra Corte Suprema, pues según esta nueva regulación, la Corte Suprema va a tener como función principal y obligatoria la de uniformizar la jurisprudencia, mantenerla estable y coherente, mediante los precedentes vinculantes.
Además, basándose en el principio de igualdad ante la ley, los tribunales de menor grado tienen la obligación de seguir los precedentes emitidos por la Corte Suprema.
Esta nueva disposición supone un cambio en el modelo de Corte Suprema que hemos adoptado hasta la fecha, pues al señalar como función principal la uniformización de la jurisprudencia, significa un viraje hacia un modelo de Corte Suprema angloamericano (Corte de Precedentes).
En referencia a la función uniformizadora de una Corte Suprema, el profesor italiano Michelle Taruffo, sostiene que:
La uniformidad en la interpretación y en la aplicación del derecho constituye desde hace mucho tiempo un valor fundamental (se podría decir incluso: un objeto de deseo) presente en todos los ordenamientos, que intentan de diversos modos – como se verá – de realizar en la más amplia medida posible.[6]
Priorizar la función uniformizadora de la Corte Suprema, supone un cambio positivo en nuestro ordenamiento jurídico para tener una jurisprudencia ordenada y cohesionada que permita un derecho peruano uniforme. De manera que los ciudadanos recibirán un tratamiento más justo e igualitario cuando acudan en búsqueda de una tutela jurisdiccional.
Ahora bien, algo muy particular respecto de los nuevos fines de la casación es que de cierta forma se está asimilado el concepto de precedente al de casación lo cual supone un error a nivel conceptual e histórico.
Recordemos que el precedente se originó en Inglaterra, un país perteneciente a la tradición jurídica del commow law y que además en los países que siguen esta tradición no existe algo similar a la casación, pues todas las sentencias que dicta su corte de vértice son considerados precedentes. Mientras que la casación se originó en la Europa continental de tradición jurídica del civil law y la cual nosotros hemos adoptado. Por lo que esta importación normativa estaría distorsionando un poco el concepto de la casación y el de precedente.
Todos estos cambios están direccionados a mejorar la regulación del precedente judicial, dotarlo de una estructura más idónea que permita que su utilización garantice el cumplimiento de la función de la Corte Suprema regulada en el artículo 541 del proyecto de CPC.
4.2. Las multas por prácticas dilatorios
Otra innovación dentro del proyecto de CPC es el inciso 4 del artículo 542[7] que nos indica que se multará a quienes mediante el recurso de casación busquen cuestionar la valoración de la prueba realizada por la Sala Superior o si se trata de un recurso manifiestamente dilatorio.
Además, se tiene el artículo 543 que señala los cinco casos en que no procede el recurso de casación:
i) Contra las sentencias emitidas en los procesos sumarios y en los procesos monitorios.
ii) Contra las resoluciones de las Salas Superiores que anulan la sentencia o autos de primera instancia.
iii) En los procesos de ejecución.
iv) En los procedimientos no contenciosos.
v) En los demás casos previstos en la ley.
Asimismo, el último párrafo de dicho artículo dispone que, si se interpone el recurso de casación contraviniendo cualquiera de los cinco casos antes descritos, será rechazado liminarmente por la Sala Superior y se impondrá una multa no menor de 5 UIT ni mayor a 20 UIT solidariamente a la parte y el abogado.
Estas nuevas disposiciones son acertadas, pues mediante la imposición de multas se busca desincentivar las conductas dilatorias que generan sobrecarga procesal y perjudican la labor judicial. Es amplio conocido que en la praxis este tipo de conductas indebidas son muy recurrentes. Sin embargo, considero que el gran reto sobre este aspecto será la correcta y efectiva aplicación de estas multas.
4.3. La cuestión jurídica de relevancia fundamental
Un último aspecto muy importante para resaltar es la denominada “Cuestión jurídica de relevancia jurídica fundamental” regulada en el artículo 545[8] del proyecto de CPC.
Esta potestad le permitirá a la Corte Suprema calificar el expediente de la Sala Superior a fin de evaluar si declara procedente o no el recurso de casación siempre que la cuestión de derecho planteada por el justiciable es de relevancia jurídica fundamental o si se aparta indebidamente de los precedentes emitidos por la propia sala o por el Tribunal Constitucional.
Este poder reconocido por primera vez a la Corte Suprema le da un amplio margen discrecional para tener la autonomía de decidir los casos en los cuales considera necesario y justificado pronunciarse. Además, es también un filtro más para que los recurrentes accedan al recurso de casación, pues limita el acceso a la Corte Suprema; ya que esta tendrá la última palabra para determinar la procedencia o no del recurso.
De esta manera se busca priorizar el interés general por buscar una unidad interpretativa en el derecho peruano a fin de tener un sistema jurisprudencial sistematizado y cohesionado que es algo que aún no hemos llegado a tener y que con estos cambios se espera lograr.
Este poder discrecional que se busca reconocer a la Corte Suprema se asemeja al certiorari, de las Cortes Supremas del modelo angloamericano, pero con ciertas particularidades pues el proyecto de CPC a dispuesto ciertos criterios que debe tener en cuenta la Corte Suprema para determinar cuando existe verdaderamente una relevancia jurídica fundamental de un caso en concreto.
El proyecto de CPC, señala que, a fin de fijar la relevancia jurídica fundamental, la Corte Suprema debe deliberar colegiadamente sobre la procedencia del recurso de casación valorando los siguientes supuestos:
i) La conveniencia de pronunciarse sobre la cuestión jurídica para efectos de los fines del artículo 541.
ii) El impacto jurídico, social y económico que vaya a tener su sentencia
iii) La existencia de interpretaciones contradictorias sobre las disposiciones legales aplicadas por las Salas Superiores del país.
De ser positiva la evaluación, se declarará procedente el recurso motivando la resolución indicando las razones que llevaron a la necesidad de la Corte Suprema de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Conforme se puede apreciar, esta especie de certiorari peruano preestablece los tres supuestos en los cuales nuestra Corte Suprema se podría pronunciar por un determinado caso. Sin embargo, salvo la tercera causal, las dos primeras le otorgan un margen considerable a la discrecionalidad de la Corte Suprema para seleccionar los casos en los cuales esta considera justificado su pronunciamiento.
Ese poder otorgado a la Corte Suprema es en buena medida la confirmación que nuestro modelo actual de Corte Suprema a virado a un modelo angloamericano en busca de soluciones a la problemática generada por la actual regulación de la casación. Por lo que este poder, en ese sentido sería acertado; ya que es una regulación sistemática y armoniosa en torno al modelo de Corte Suprema que se quiere y los fines que esta debe cumplir en la sociedad.
Estos serían algunos cambios resaltantes que nos trae el proyecto de CPC referentes al modelo de Corte Suprema que se busca y los fines de la casación en el ámbito civil.
5. Conclusiones
La regulación actual de nuestro Código Procesal Civil ha optado por un modelo de Corte Suprema que prioriza la función de control de legalidad por sobre la de uniformidad de la jurisprudencia (Corte de Casación).
Esta idea se ha afianzado por el diseño estructural actual del recurso de casación que permite un acceso sencillo a dicho recurso convirtiendo en la práctica a la Corte Suprema como una tercera instancia que no se preocupa verdaderamente por tener una jurisprudencia ordenada y uniforme.
Al respecto de esta problemática, el proyecto de CPC propone una serie de reformas referentes a la función que debe tener la Corte Suprema y diseño del recurso de casación. De esta manera, el proyecto de CPC busca nuestra Corte Suprema tenga como función obligatoria y principal; uniformizar la jurisprudencia a través de los precedentes vinculantes.
Para garantizar el cumplimiento de esta nueva función de la Corte Suprema plantea una serie de cambios sistemáticos acertados. Siendo el más importante el reconocimiento a la Corte Suprema del poder jurídico denominado cuestión jurídica de relevancia jurídica fundamental que la faculta a tener la autonomía de decidir sobres los recursos de casación que declarará procedente o no siempre y cuando exista una cuestión de derecho de relevancia jurídica fundamental o si se aparta indebidamente de los precedentes emitidos Corte Suprema o el Tribunal Constitucional.
Estos cambios normativos del proyecto de CPC tienen la finalidad de buscar tener una Corte Suprema más eficiente que cumpla una función más proactiva en el desarrollo de la jurisprudencia y el derecho peruano que garantice a los justiciables la igualdad ante la ley y una corte tutela de derechos. Sin embargo, será su puesto en practica el verdadero examen que tendrá que pasar para poder tener con certeza datos de su exitosa implementación.
[1] Véase en: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/1942518-proyecto-del-nuevo-codigo-procesal-civil.
[2] Taruffo, Michele. «Las funciones de las Cortes Supremas». Libro de ponencias generales, relatos generales y trabajos seleccionados – XXIV Congreso Nacional de Derecho Procesal. En: Revista de Derecho Procesal Rubinzal Culzoni (2008), p. 465.
[3] Delgado Suárez, C. «Sobre los modelos de cortes supremas y la revocación de precedentes». THEMIS Revista De Derecho, (69), (2016), 282. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/16747.
[4] “Artículo 141°.- Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173º.”
[5] “Artículo 541. Fines del recurso de casación
Es función principal y obligatoria de la Corte Suprema uniformizar la jurisprudencia, mantenerla estable y coherente, a través de la emisión de precedentes vinculantes. Los órganos judiciales de menor grado, en aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley, están obligados a aplicar los precedentes vinculantes que la Corte Suprema adopte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 554 de este Código.”
[6] Taruffo, Michelle. «Las funciones de las Cortes Supremas: entre la uniformidad y justicia». En Priori, Posada (coord.). El rol de las altas cortes y el derecho a la impugnación. Lima: Palestra;2015. P. 333.
[7] “Artículo 542. Requisitos del recurso de casación.
El recurso de casación debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. El recurso procede contra las sentencias sobre el fondo emitidas por las Salas Superiores. En el caso de autos que pongan fin al proceso, solamente procede cuando se trate de resoluciones que deciden sobre la prescripción o caducidad de la pretensión.
2. El recurso solo cabe cuando la cuantía de la pretensión discutida supere las 500 URP o la pretensión sea inestimable en dinero.
3. El recurso debe ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación física de la resolución contra la que dirige. En caso de notificación electrónica, el plazo se computa a partir del segundo día de notificado.
4. El recurso no procede si el recurrente busca cuestionar la valoración de la prueba realizada por la Sala Superior o si se trata de un recurso manifiestamente dilatorio. En ese caso, sin perjuicio de la multa respectiva, esta rechaza liminarmente el recurso.
5. El recurso debe ir acompañado por la tasa judicial correspondiente, salvo los casos exonerados por ley. Si la tasa es diminuta, la Sala Superior ordena de plano que en el plazo de tres (3) días se pague la diferencia, bajo apercibimiento de rechazar el recurso interpuesto.
6. El recurso se interpone ante el órgano que dictó la resolución impugnada, el cual debe calificar su admisión dentro del plazo de cinco (5) días, cuidando de que se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente artículo debiendo remitir el expediente a la Corte Suprema dentro de los tres (3) días hábiles a partir del día siguiente de su calificación, bajo responsabilidad. De no cumplirse, procede de conformidad con el artículo 128 de este Código. Verificados los requisitos, corre traslado a la parte contraria, quien debe absolverlo en el plazo de diez (10) días. En su absolución, la parte recurrida, además de manifestarse sobre el fondo del recurso, puede cuestionar el defecto o la omisión de algún requisito.”
[8] “Artículo 545. Cuestión jurídica de relevancia jurídica fundamental
Recibido el expediente, la Sala Suprema Civil examina la calificación del recurso realizada por la Sala Superior y, además, declara procedente el recurso solamente si la cuestión de derecho planteada por el recurrente es de relevancia jurídica fundamental o si se aparta indebidamente de los precedentes emitidos por la propia Sala o por el Tribunal Constitucional. A efectos de determinar la relevancia jurídica fundamental, la Sala Suprema Civil delibera colegiadamente sobre el recurso y debe apreciar: 1. La conveniencia de pronunciarse sobre la cuestión jurídica para efectos de los fines del artículo 541. 2. El impacto jurídico, social y económico que vaya a tener su sentencia 3. La existencia de interpretaciones contradictorias sobre las disposiciones legales aplicadas por las Salas Superiores del país. Si la Sala Suprema Civil considera que existe dicha relevancia, declara procedente el recurso, motivando las razones que conducen a la necesidad de pronunciarse sobre el fondo. De lo contrario, lo rechaza, expresando sucintamente la inexistencia de dicha relevancia. Las consideraciones expresadas en la procedencia o rechazo del recurso no vinculan a la Sala Suprema.”