El congresista Esdras Medina Minaya, de Renovación Popular, presentó un proyecto de ley que propone extender la permanencia de los jueces en el Poder Judicial hasta los 70 años, 11 meses y 30 días. La iniciativa busca modificar los artículos 35 y 107 de la Ley de la Carrera Judicial (Ley 29277) para evitar el cese automático de los magistrados al cumplir los 70 años.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
Según la propuesta, la ampliación del límite de edad permitiría fortalecer la independencia judicial y garantizar la continuidad de jueces con mayor experiencia y especialización. La medida, argumenta el congresista, contribuiría a mejorar el acceso a la justicia y evitar la pérdida de cuadros con trayectoria dentro del sistema judicial.
De aprobarse la norma, el cambio aplicaría de manera uniforme a todos los jueces en funciones y entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Además, el proyecto señala que esta modificación se realizaría conforme a lo establecido en la Constitución y el Reglamento del Congreso.
La iniciativa deberá ser evaluada por el Congreso y podría generar debate. Mientras algunos sectores podrían considerar que refuerza la estabilidad en el sistema judicial, otros podrían cuestionarla al retrasar la renovación de magistrados y la incorporación de nuevos profesionales a los tribunales.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL EN SUS ARTÍCULOS 35.2 Y 107.9 EN MATERIA DE PERMANENCIA DE LOS JUECES POR LÍMITE DE EDAD
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto regular la ampliación de la permanencia de los jueces en la carrera judicial, en aras de fortalecer la independencia judicial, garantizar el acceso a la justicia de calidad, y promover la especialización y experiencia dentro del Poder Judicial.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 35°, numeral 2° y 107° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial
Modifíquese los artículos 35°, numeral 2, y 107°, numeral 9, de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en los términos siguientes:
«Artículo 35.- Derechos
Son derechos de los jueces:
2. la permanencia en el servicio hasta los setenta (70) años, once (11) meses y treinta (30) días, de acuerdo con la Constitución y la ley; Artículo 107.- Terminación del cargo El cargo de Juez termina por: 9. Por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, once (11) meses y treinta (30) días; y»
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ARTICULO ÚNICO. – La presente ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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