La Autoridad de Transporte Urbano (ATU) para Lima y Callao prorrogó la vigencia de los títulos habilitantes para el servicio de transporte especial de taxi, turístico, de estudiantes y trabajadores, informó la entidad.
Mediante Resolución Directoral 169-2022-ATU/DO, publicada hoy en el diario El Peruano, esta medida es una decisión técnica regulatoria que se gestionó tomando en cuenta las recomendaciones y opiniones realizadas por los gremios, asociaciones y operadores de los mencionados servicios de transporte durante las 27 mesas de trabajo llevadas a cabo desde mediados del 2020 hasta la actualidad.
La nueva prórroga entró en vigencia ayer, domingo 1 de mayo, y se prolongará hasta el 30 de noviembre del 2022, con el objetivo de asegurar la oferta suficiente de unidades de transporte para garantizar la movilidad de los limeños y chalacos.
Cabe señalar que esta prórroga aplica a las autorizaciones, habilitaciones vehiculares y credenciales.
Es por ello que los operadores de dichos servicios deben cumplir con varias condiciones, entre las que destacan la antigüedad máxima de permanencia del vehículo, condiciones técnicas mínimas como cilindraje y peso neto de la unidad y que no cuenten con imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva, entre otros.
Es oportuno precisar que esta decisión no alcanza a los casos en los que la vigencia del título habilitante (autorizaciones y habilitaciones) culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva.
Finalmente, esta nueva prórroga permite que los operadores de transporte puedan seguir trabajando de manera formal para llevar el sustento diario a sus familias.
La ATU reafirma su compromiso de seguir trabajando a fin de garantizar que limeños y chalacos mejoren su calidad de vida a través de la implementación de un sistema integrado de transporte moderno, seguro y de calidad.
Fuente: Andina
Disponen la prórroga automática de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la ATU, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE OPERACIONES N° D-000169-2022-ATU/DO
Lima, 29 de abril de 2022
VISTO: El Informe N° D-000135-2022-ATU/DO-SSTE de fecha 26 de abril de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, la ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la referida Ley. Asimismo, conforme al artículo 3° del mismo cuerpo normativo, el citado organismo tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;
Que, los literales g) e i) del artículo 6°, de la Ley N° 30900 establece que la ATU, dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones: i) otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial y, ii) otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas;
Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N°005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, se regula la aplicación de la Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto de aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) que culminen en ese periodo. Cabe señalar que dicha prórroga no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 316-2021-ATU/DO de fecha 18 de octubre de 2021, se dispuso la prórroga, hasta el 30 de abril de 2022, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento es el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia.
Que, conforme lo expuesto en el Informe N° D-000135-2022-ATU/DO-SSTE de fecha 26 de abril de 2022, los reglamentos del servicio de transporte especial se han aprobado y publicado, sin embargo, no se encuentran vigentes en materia de procedimientos administrativos en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final de ambos dispositivos reglamentarios.
Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, y, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de Turístico, de Trabajadores y de Estudiantes, señala que la ATU expide las normas complementarias que permitan la mejor aplicación de ambos reglamentos conforme a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF).
Que, amparados en este criterio, la Dirección de Operaciones puede proponer directivas, lineamientos, normas o disposiciones en general, que permitan la mejor aplicación de lo establecido en ambos dispositivos reglamentarios, de tal manera que la emisión de resoluciones de carácter directoral destinadas a promover la prórroga de títulos habilitantes es factible para preservar la continuidad de nuestros servicios de transporte.
Que, al respecto y tomando en consideración lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del ROF, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y su modificatoria, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prórroga automática hasta el 30 de noviembre de 2022, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la entidad, en relación a la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, y, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de Turístico, de Trabajadores y de Estudiantes; salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia.
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de mayo de 2022.
Articulo 3.- Una vez aprobado el TUPA la ATU, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios coordinará las gestiones administrativas que conlleven a la adecuada implementación de los procedimientos administrativos a su cargo.
Artículo 4.- Dispóngase la actualización de los registros administrativos relacionados a la prestación del servicio de transporte especial de personas en todas sus modalidades, de tal manera que se realicen los cambios necesarios en los sistemas y bases informáticas que contienen la referida información.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID AUGUSTO HERNANDEZ SALAZAR
Director de la Dirección de Operaciones

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







