A través del Decreto Supremo 008-2023-TR, Amplían plazo para acceder al certificado único laboral para personas adultas (Certiadulto).
Decreto Supremo que amplía el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO
DECRETO SUPREMO Nº 008-2023-TR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, tiene por objeto otorgar accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha información, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19;
Que, el artículo 3 de la citada norma señala que la accesibilidad al CERTIADULTO se brinda a partir de su implementación y hasta por un período de doce (12) meses, pudiendo ampliar dicho plazo mediante decreto supremo refrendado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros y el/la Ministro/a del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en ese marco, se emite el Decreto Supremo Nº 015-2021-TR, Decreto Supremo que amplía el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas regulado en el Decreto Legislativo Nº 1498, mediante el cual se amplía el plazo de accesibilidad al CERTIADULTO, por un periodo de doce (12) meses, plazo que inicia su cómputo a partir del 12 de julio de 2021 y concluye el 12 de julio de 2022;
Que, asimismo, se emite el Decreto Supremo Nº 013-2022-TR, Decreto Supremo que amplía el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19 regulado en el Decreto Legislativo Nº 1498, a través del cual se amplía el plazo de accesibilidad del CERTIADULTO, por un periodo de doce (12) meses, a partir del 13 de julio de 2022 y concluye el 13 de julio de 2023;
Que, por otro lado, cabe señalar que previamente a la emisión del CERTIADULTO, mediante Decreto Legislativo Nº 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes, se aprueba el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN como un documento que integra información a cargo del Estado relevante para la contratación laboral, emitido gratuitamente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los jóvenes entre 18 y 29 años, a fin de facilitar su inserción en el mercado de trabajo, a nivel nacional;
Que, a diferencia del CERTIADULTO, el CERTIJOVEN es de accesibilidad permanente para los administrados interesados;
Que, la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral, implementa el certificado único laboral como un documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de 18 años a más; precisando que este documento se solicita y obtiene gratuitamente a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley establece que el certificado único laboral unifica y reemplaza, para todo efecto, al CERTIJOVEN y al CERTIADULTO; sin embargo, según la Segunda Disposición Complementaria Final de la misma norma, esta entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento;
Que, el reglamento de la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral, se encuentra en proceso de elaboración, por lo que, con la finalidad de continuar otorgando el CERTIADULTO a los ciudadanos que lo solicitan, resulta necesario ampliar el plazo de accesibilidad a este último, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante ya que esta no establece, incorpora o modifica reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social. Sólo amplía la accesibilidad a un beneficio a los ciudadanos de treinta años a más que ya se ha venido otorgando desde el año 2020, a fin de incrementar su empleabilidad otorgando en un solo documento información sobre trayectoria educativa y laboral, así como antecedentes policiales, judiciales y penales; en ese sentido, no implica que se genere algún costo a los ciudadanos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación de plazo
Ampliar el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO hasta el día de la publicación del reglamento de la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral.
Artículo 2.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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