Fundamento destacado: 4. En el caso materia de análisis, podemos advertir que en los numerales 2.1 y 2.3 la registradora solicita la presentación de la transcripción del testamento al encontrarse ilegible.
Respecto de ello, el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas establece que al inscribir la ampliación del asiento de inscripción del testamento se indicará la fecha de defunción del testador, los nombres de los herederos, de los legatarios y demás disposiciones de carácter inscribible que hubiera efectuado.
Ahora bien, si el testamento manuscrito fuera ilegible, es cierto que no se podría extender la inscripción, pues para ello se requiere poder leer el testamento, a fin de consignar en el asiento los datos relevantes a que se refiere el artículo 20 antes citado. En dicho supuesto, dada la imposibilidad de conocer el contenido del testamento, podrían por excepción para permitir efectuar la inscripción, las instancias registrales solicitar se presente la transcripción notarial del contenido del testamento, tal como faculta el artículo 26 del Reglamento de Inscripción de Testamentos y de Sucesión Intestada, el cual señala que: “En el caso que el parte notarial del testamento presentado sea ilegible, el Registrador puede requerir al Notario Público que lo que extendió la transcripción del mismo a fin de conocer con claridad y disposiciones testamentarias”.
Este colegiado ha podido verificar que el contenido del testimonio expedido por el Archivo Regional de Puno y presentado a calificación para la inscripción del acto solicitado, se encuentra perfectamente legible, motivo por el cual en este caso no es necesaria la transcripción del testamento. Por lo tanto, se revoca los numerales 2.1 y 2.3 de la observación.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°4005-2023-SUNARP-TR
Arequipa, 18 de setiembre de 2023
APELANTE : ESTHER RAMOS NINA
TÍTULO : N.° 2369096 DEL 16.08.2023
RECURSO : DEL 06.09.2023
REGISTRO : TESTAMENTOS – PUNO
ACTO : AMPLIACIÓN DEL TESTAMENTO
SUMILLA :
TESTAMENTO
Sólo puede requerirse la transcripción del testamento otorgado por escritura pública cuando el parte notarial manuscrito que se presenta es ilegible.
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA
El nombre constituye una de las vertientes de la identidad personal, que permite individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la discrepancia de este, solo puede ser obstáculo para la inscripción si no existen otros elementos obrantes en el registro y en los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que permitan concluir en forma indubitable que se trata de la misma persona.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la ampliación del testamento inscrito en la partida electrónica N° 11110267 del Registro de Testamentos de Puno, correspondiente a la testadora Martina Aurelia Huarecallo de Huanca.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
▪ Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
▪ Testimonio de la escritura pública N° 3-2012 del 27.11.2012 extendida ante el notario público de Juli, Darwin J. Gallegos Paz, expedido por la directora (e) del archivo regional de Puno, Sonia Sotomayor Vargas.
▪ Acta de defunción de Martina Aurelia Huarecallo vda. de Huanca, expedida el 10.08.2023 por el jefe de la oficina de registro civil de la municipalidad provincial de El Collao, Edwin Maquera Maquera.
▪ Escrito que contiene el recurso de apelación.
[Continúa…]