La ampliación de un poder irrevocable otorgado por uno de los cónyuges no es ineficaz en tanto el otro cónyuge en ejercicio de su autonomía privada otorgue ampliación en el mismo sentido [Resolución 2289-2016-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado.- 4. 4 Cuando el Tribunal Registral indicó que Jessica Evita Gonzáles Fasanando debía ratificar mediante escritura pública la ampliación de poder otorgada por su cónyuge, no quiso decir que necesariamente se tuviera que emplear este término en la escritura pública, o que el poder otorgado por Marco Antonio Cárdenas Arteaga adoleciera de un defecto que fuera necesario subsanar mediante una “ratificación”, sino que en ejercicio de su autonomía privada y como integrante de una sociedad conyugal podía de manera individual ampliar los alcances del poder inscrito en el mismo sentido que su esposo, como ha sucedido en el presente caso, donde el contenido de la escritura pública de ampliación de poder otorgada por Marco Antonio Cárdenas Arteaga a favor de Juan Jorge Tuesta Rivero ante Notario de Tarapoto Luis Enrique Cisneros Olano de fecha 5/11/2015, es similar o coincidente con el contenido de los partes notariales de la escritura pública N° 1025 de ampliación de escritura pública N° 43/2015 que otorga Jessica Evita
Gonzáles Fasanando con fecha 30/11/2015 a favor de Juan Jorge Tuesta Rivero.
Corresponde revocar el primer extremo de la observación.


Sumilla: Ampliación de poder irrevocable
“La ampliación de un poder irrevocable formulada por uno de los miembros de la Sociedad conyugal otorgante, no adolece de defecto (ineficacia) que requiera su ratificación por el otro cónyuge, sino que basta que este cónyuge en ejercicio de su
autonomía privada otorgue a su vez una ampliación de poder en el mismo sentido que su cónyuge”.


Tribunal Registral

Resolución N° 2289-2016-Sunarp-TR-L

APELANTE : LUIS ENRIQUE CISNEROS OLANO.

TÍTULO : N° 979442 de 22/6/2016.

RECURSO : H.T.D. N? 067201 de 12/9/2016.

REGISTRO : Registro de Mandatos y Poderes de Lima.

ACTO (s) : Ampliación de poder.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la ampliación de vigencia del poder otorgado por Marco Antonio Cárdenas Arteaga a favor de Juan Jorge Tuesta Rivero, inscrito en el asiento A 00001 de la partida electrónica N° 13356312 del Registro de Mandatos y Poderes
de Lima.

Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:

– Parte notarial (presentación SID) de la escritura pública de ampliación de vigencia de plazo de poder otorgada el 5/11/2015 ante Notario de Tarapoto Luis Enrique Cisneros Olano.

– Partes Notariales de la escritura pública N° 1025 de ampliación de escritura pública N° 43/2015 que otorga Jessica Evita Gonzáles Fasanando a favor de Juan Jorge Tuesta Rivero ante la Cónsul Adscrita del Perú en Milán, Natalia Fiorella Navarro Salazar, con fecha 30/11/2015, relativa a la ampliación de vigencia de plazo de poder.

Con el escrito de apelación se solicita la ampliación de la rogatoria y se acompañan los siguientes documentos:

a) Partes Notariales de la escritura pública N° 484 de ampliación y aclaración de poder 16/2016 que otorga Jessica Evita Gonzáles Fasanando a favor de Juan Jorge Tuesta Rivero ante la Cónsul Adscrita del Perú en Milán, Natalia Fiorella Navarro Salazar, con fecha 5/7/2016.

b) Partes Notariales de la escritura pública N* 592 de ampliación y aclaración de poder 22/2016 que otorga Jessica Evita Gonzáles Fasanando a favor de Juan Jorge Tuesta Rivero ante la Cónsul Adscrita del Perú en Milán, Natalia Fiorella Navarro Salazar, con fecha 11/8/2016.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, Bertha Rosalía Estela Nalvarte, el título en los siguientes términos:

“En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

VISTO EL REINGRESO DEL PRESENTE TÍTULO:

1. Subsiste en todos sus extremos la observación formulada con fecha 28,06.2016, por cuanto no se ha adjuntado el documento requerido a efectos de subsanar la misma, esto es, escritura pública otorgada por Jessica Evita Gonzáles Fasanando, en la cual ratifique el acto materia de estudio (ampliación del plazo del poder irrevocable, otorgado por escritura pública de fecha 05.11.2015 -Kx, 46689), según
lo resuelto por el Tribunal Registral mediante Resolución N° 302-2016-SUNARPTR-L de fecha 12/02/2016.

Asimismo, se deja constancia que al presente reingreso se ha adjuntado el parte consular de la escritura pública de fecha 30.11.2015, en la cual Jessica Evita Gonzáles Fasanando otorga la ampliación del plazo del poder irrevocable de fecha
10.12.2014 (inscrito en el Asiento A0001 de la partida N° 13356312 del Registro de Mandatos y Poderes); no obstante, el mismo es un acto otorgado independientemente del conferido por Marco Antonio Cárdenas Arteaga (escritura
pública de fecha 05.11 .2015 en el cual también se amplía el plazo de irrevocabilidad del poder del 10.12.2014); en consecuencia, no se puede asumir que mediante el mismo se ratifica la escritura de fecha 05.11.2015; ya que esta debe ser una declaración de voluntad expresa (esto es, debe señalarse literalmente) y con la formalidad de una escritura pública. (art. 162° del C.C.).

Sin perjuicio de lo señalado, deberá tenerse presente lo siguiente:

2. En el parte consular se autoriza para su presentación al señor Juan Jorge Tuesta Rivero.

3. No se puede admitir a trámite el parte consular presentado, ya que el título materia de estudio se generó mediante el SID (Sistema de Intermediación digital), esto es, mediante formato electrónico (cuya presentación es obligatoria desde el 01/02/2016 cuando se trate de actos vinculados al Registro de Mandatos y poderes); en consecuencia, los documentos que se presenten posteriormente para subsanar el mismo, deberán ser en el mismo formato. (Décima Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del D.L. 1049°)”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION

El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:

– El sistema SID no permite el reingreso de títulos por vía electrónica, solo tiene dos links, uno de los cuales permite la tacha del título y el otro la presentación del titulo no existe link que permita reingresar los títulos observados.

[Continúa…]

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