La Academia de la Magistratura viene ofreciendo un total de 620 vacantes para el 23° Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) a los cargos de jueces y fiscales, en las modalidades presencial y semipresencial. El programa está dirigido a abogados y docentes universitarios que imparten cátedra en materia jurídica, quienes deben cumplir la antigüedad de ley respecto del nivel al que se postula.
Las consultas pueden realizarse de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, en el teléfono 428-0300, anexos 178 y 136, o también escribir al correo: admisió[email protected].
- Requisitos para postular
Requisitos generales
1. Pago de derechos de inscripción, de acuerdo a lo establecido en el TUPA de la Academia de la Magistratura (S/. 307.90). (Descargar instructivo de la sección archivos de la convocatoria). Este monto no es reembolsable.
El pago por el derecho de inscripción sólo se podrá realizar hasta el día 30 de enero de 2019 en las ventanillas del Banco de la Nación.
2. Realizar su inscripción en línea a través de la ficha de inscripción, debiendo adjuntar la imagen digitalizada (escaneado) de los documentos requeridos para la admisión, hasta las 23:55 horas del día 31 de enero de 2019. (Descargar instructivo de la sección archivos de la convocatoria).
Requisitos especiales
Cumplir con la antigüedad de ley respecto del nivel al que postula al 03 de diciembre de 2019; así como los demás requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial o la Ley de la Carrera Fiscal, según el nivel al que se postule.
Vacantes convocadas y sedes de ejecución
Determinación de sedes y nivel
• La admisión al PROFA será en estricto orden de mérito (considerar nota mínima aprobatoria), hasta completar el número de vacantes establecidas por sede y nivel. La determinación de la sede de ejecución estará condicionada a que los postulantes que aprueben el examen de conocimientos sean al menos 20 en el primer, segundo, tercer o cuarto nivel.
• En caso no lleguen a dicho mínimo, el postulante admitido podrá solicitar su retiro del 23° PROFA y la reserva de su vacante para el siguiente Programa o su traslado a otra sede, siempre que corresponda al nivel para el cual ha sido admitido y exista capacidad para recibirlo.
Cronograma del proceso de admisión
Formalización de matrícula y derechos educacionales
El postulante admitido abonará por concepto de matricula el monto de S/ 155.30. Asimismo, S/ 2,988.90 por concepto de derechos educacionales equivalentes a 27 créditos por las actividades académicas. El pago se efectuará en el Banco de la Nación con el código de discente que se asigne, de acuerdo al cronograma siguiente;
|
MATRICULA |
MONTO S/ |
FECHA LIMITE DE PAGO |
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Única |
155.30 | 26 de marzo de 2019 |
| DERECHOS EDUCACIONALES |
MONTO S/ |
FECHA LIMITE DE PAGO |
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Primera armada |
1549.8 | 26 de marzo de 2019 |
| Segunda armada | 1439.1 |
15 de julio de 2019 |
Ejecución del 23° PROFA – Malla de estudios
El Programa se ejecutará a partir del 27 de marzo hasta el 03 de diciembre de 2019, bajo la modalidad semipresencial, con sesiones presenciales los días sábados con arreglo al cronograma publicado.
El 23° PROFA contempla el desarrollo de ocho cursos y tres talleres, con un total de 27 créditos, que se desarrollarán en las fechas que se precisan en el cronograma académico.
Contempla sesiones presenciales programadas para los días sábados de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas.
La asistencia a todas y cada una de las sesiones presenciales es obligatoria y es uno de los requisitos indispensables para la aprobación del programa y posterior certificación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Régimen de Estudios.
La primera sesión presencial es el sábado 30 de marzo de 2019.
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![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-324x160.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)




![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-100x70.jpg)
