Fundamento destacado: 12.11.– Es preciso ponderar dichas sumas y estimados considerando que la nulidad de la concesión, determino la interrupción del plazo pactado (treinta años) y con ello el recorte significativo del peaje que debía cobrar el concesionario, asimismo, que hubo un conjunto de mas personas involucradas en el hecho y si bien es verdad la participación del Alcalde Municipal de la Provincia Constitucional es principal y decisiva, también es verdad que los daños ocasionados por las condiciones en que se construyo esta vía, corresponden ser atendidos por los terceros involucrados y las cantidades que menciona la parte civil son estimados, que no han sido plenamente acreditados, por tanto sirven de referencia, pero no están debidamente establecidos.
12.12.- Respecto del monto indemnizatorio, igualmente, es preciso ser ponderados y razonables, pues imponer una suma ascendente a cinco millones de soles, esta fuera de una debida estimación indemnizatorio, por tanto la suma que debe considerarse tiene que estar acorde con el daño ocasionado y nuestra realidad socio económica.
12.13.- Por estas razones estimamos que la Reparación Civil que debe asumir el sentenciado solidariamente con los particulares interesados, debe ascender a la suma de 25 millones de soles por concepto de resarcimiento y un millón de soles por concepto de indemnización, lo que hace un total de 26 millones de soles por todo concepto de reparación civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL LIQUIDADORA
SENTENCIA
Lima, treinta de junio
Del dos mil dieciséis. –
VISTA; En audiencia pública la causa penal seguida contra: ALEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR como presunto autor del delito contra la Administración Pública – Colusión Desleal en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Provincial del Callao.
I.- ANTECEDENTES:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO ALEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR, con DNI 25763480, nacido en Lima el 07 de abril 1964, estado civil casado, con dos hijos, con grado de instrucción superior, hijo de don Luis y Jenny, con dirección actual Daniel Alcides Camión 1014 Magdalena, abogado de profesión, no registra antecedentes penales ni judiciales.
1.- DEL TRÁMITE DEL PROCESO
1.2.- La Procuraduría Pública de la Controlaría General de la Republica, interpone denuncia penal contra Alexander Martín Kouri Bumachar y otros por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión en agravio del Estado-representado por la Municipalidad Distrital del Callao, en mérito al informe N° 172-2007-CG/OEA [1] «Irregularidades en el sustento de la necesidad de la concesión, concurso de proyectos integrales, suscripción de contrato y ejecución contractual en la concesión de la Vía Expresa del Callao».
1.3.- bel Resultado de las Investigaciones Preliminares cuyas conclusiones se condensan en el atestado Policial N° 187-2008-PNP-DIRCOCOR-DIVAMP- DPTO.1/5EC[2], La Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formuló denuncia penal[3] contra Martín Alexander Kouri Bumachar y otros por los delitos de Negociación Incompatible, colusión y otros en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial del Callao; asimismo conforme a lo ordenado por el Fiscal Superior formaliza denuncia penal ampliatoria[4] contra Fernando Enrique Gardillo Tordoya como presunto autor, contra Mario Ernesto Angel Guaseo y Javier Roberto Lowry Gazzini como presuntos cómplices del delito contra la Administración Pública – Colusión.
[Continúa…]

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