Un caso singular e increíble es tramitado en los órganos de justicia: el exalcalde del Callao, Alex Kouri Bumachar, condenado a cinco años de prisión efectiva por delito de corrupción, interpuso una demanda por daños y perjuicios contra dos jueces supremos que lo sentenciaron en el denominado caso Convial Callao S.A.
La acción civil fue presentada contra los jueces supremos José Neyra Flores e Iván Sequeiros Vargas ante la Corte Superior de Justicia de Lima.
A través de este proceso, Kouri Bumachar pretende una indemnización por daños y perjuicios, y daño moral, por un monto de S/ 50 millones más los intereses legales, costas y costos procesales que los demandados deberán pagar a su favor de manera solidaria con el Estado.

El magistrado Sequeiros Vargas integró la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima que, el 30 de junio del 2016, declaró infundada una excepción de prescripción presentada por el exalcalde.
Aquella vez el referido colegiado condenó por unanimidad a Kouri Bumachar, atribuyéndole el delito de colusión desleal en agravio de la comuna del Callao.
En tanto el juez Neyra Flores, conformó la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que, el 6 de julio del 2017, por mayoría, declaró “no haber nulidad” de la sentencia de primera instancia.
Como consecuencia, el tribunal supremo confirmó la pena de cinco años de cárcel, el pago de S/ 26 millones de reparación civil y tres años de inhabilitación de todo cargo público
A ambos, Kouri Bumachar les atribuye haber dictado sentencia condenatoria “con inobservancia de sus deberes funcionales al incurrir en ‘culpa inexcusable’, por estar sustentada en grave error de derecho e interpretación insustentable de la ley”.
Llama la atención, sin embargo que, tanto en la condena a nivel superior (donde todos los integrantes votaron en su contra) como en la Suprema (donde la ratificación fue por mayoría), Kouri solo haya demandado a Sequeiros y Neyra.
Además, en ambas instancias, los fiscales superior y supremo, respectivamente, así como los representantes de la Procuraduría Anticorrupción, estuvieron de acuerdo con la decisión judicial.
▪PERJUICIO AL ESTADO
Como se recuerda, Kouri Bumachar cumple condena en el penal de Ancón II por haber concertado, en 1999, con representantes de Convial Callao S.A. para defraudar a la municipalidad del Primer Puerto en la ejecución del Proyecto Vía Expresa del Callao.
De acuerdo con la sentencia, Kouri Bumachar convocó a concurso público el referido proyecto el 21 de junio de 1999, designando como miembros de los comités de Propuestas y Concesiones, respectivamente, a sus allegados, amistades y personal de confianza (entre ellos a quien luego sería su suegro), orientándoles para favorecer a la empresa en cuestión.
La Contraloría estableció que Convial Callao S.A., sobrevaluó el tramo A de la referida obra por más de US$ 8 millones, con la finalidad de obtener un beneficio económico indebido en perjuicio del Estado.
Lea y descargue la la sentencia en PDF haciendo click aquí.
Lima, 13 de mayo de 2018
Fuente: Poder Judicial del Perú
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 23 DIC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-PREPARACION-PARA-EL-EXAMEN-PROFA-218x150.jpg)
![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![PJ rechaza excepción de prescripción de Víctor Polay y otros porque la Ley 32107 es incompatible con la Constitución [Expediente 00380-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/Victor-Polay-Campos-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![[Entrevista] «El sistema judicial me dio la espalda»: Azul Rojas tras condena a policías que la violaron y torturaron hace 17 años](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)


![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
