Por disposición del Tribunal Constitucional, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tiene cinco días para resolver la demanda de habeas corpus que presentó Alejandro Toledo, expresidente del Perú y recluso del penal Barbadillo, para atenderse en una clínica particular con sus propios recursos.
Así lo especificó el organismo del Gobierno en la resolución:
1. Declarar FUNDADA en parte la demanda, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la salud e integridad personal, conexo al derecho a la libertad personal, así como el derecho a la debida motivación de los actos administrativos. Por tanto, NULAS las notificaciones 003-2023-INPE/ORL-EP-BBD/D y 004-2023-INPE/ORL-EP-BBD/D.
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En detalle
El TC fundamenta que hay antecedentes para respaldar el pedido del exmandatario, ya que en situaciones pasadas el INPE ha aceptado el traslado y también el tratamiento de presidiarios en centros de salud privados y no en EsSalud, conforme al seguro vigente.
En el fallo se señala que la negativa de la administración penitenciaria «no se encuentra debidamente respaldada en argumentos fácticos y jurídicos que permitan justificarla». Además, se puede leer lo siguiente:
En la actualidad, los establecimientos públicos de salud lamentablemente no se convierten en opciones alternativas en situaciones de urgencia, que brinden, además, sus servicios con el mismo grado de eficacia y rapidez que un establecimiento privado.
No obstante, declara improcedente la demanda a ser trasladado a la clínica San Pablo, en Santiago de Surco, Lima, porque, argumenta, es una decisión que le corresponde al INPE, «en el marco de sus competencias y luego de analizar la situación particular de Toledo Manrique».
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Otras solicitudes de Alejandro Toledo
El expresidente presentó dos solicitudes el 15 de junio de 2023 para que el director de Barbadillo le facilite los resultados de los exámenes clínicos y de laboratorio que se realizó en el hospital de EsSalud (Ate Vitarte).
A su instancia le sumó la receta que prescribió el médico Jhon Lozano: deseaba conocer las nueva medicinas que estaba ingiriendo, así como las dosis y su utilidad.
La respuesta del TC fue negativa porque, según explicó, cada especialista ya le había informado al médico del INPE y a los familiares las enfermedades que padece y el tratamiento que tenía que seguir.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 04184-2023-PHC/TC LIMA ESTE
ALEJANDRO CELESTINO TOLEDO MANRIQUE REPRESENTADO POR JOSÉ ROBERTO SU RIVADENEYRA (ABOGADO)
En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Monteagudo Valdez, con fecha posterior, votó a favor de la sentencia, con fundamento de voto que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Roberto Su Rivadeneyra, abogado de don Alejandro Celestino Toledo Manrique, contra la resolución1 de fecha 25 de setiembre de 2023, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de junio de 2023, don José Roberto Su Rivadeneyra interpone demanda de habeas corpus2 a favor de don Alejandro Celestino Toledo Manrique contra el procurador del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, seguridad e integridad personal.
Solicita que se ordene el inmediato traslado del favorecido a la clínica particular San Pablo con sede en Av. El Polo 789, distrito de Santiago de Surco, a fin de que le realice las atenciones médicas por especialidad, y se le practique los exámenes, análisis y pruebas necesarias para determinar el estado de sus enfermedades y el control de la medicina que viene consumiendo, conforme a la recomendación contenida en Certificado Médico Legal 22148-V y el informe médico de cardiólogo Bristan Maraza Barrio De Mendoza.
Asimismo, solicita que se ordene al INPE que cumpla con entregar al favorecido los resultados de los exámenes y pruebas realizadas el 6 de junio de 2023 en el Hospital EsSalud de Ate Vitarte y las recetas médicas emitidas por el médico del Penal Barbadillo, don Jhon Lozano Azenjo, con los nombres y las dosis de los nuevos medicamentos que le suministran desde el 6 de julio de 2023; y se declaren nulas y sin efecto las conclusiones y recomendaciones del área de Salud del citado penal, contenidas en las notificaciones 003-2023-INPE/ORL-EP-BBD/D3 y 004- 2023-INPE/ORL-EPBBD/D4 , ambas de fecha 24 de mayo de 2023, que indican que no procede la atención médica especializada externa en la Clínica San Pablo, en el proceso que se le sigue por el delito de lavado de activos.
Alega que el INPE ha negado la petición sobre el traslado del favorecido a un centro médico particular para que le practiquen exámenes médicos urgentes en las especialidades de oncología, urología, cardiología, gastroenterología, psiquiatría, psicología y traumatología, así como análisis clínicos y biomédicos, examen imagenológico, pruebas de diagnóstico por imágenes, exámenes auxiliares de ecocardiografía doppler, holter, monitoreo ambulatorio de presión arterial (MAPA), colonoscopia, endoscopia y de marcadores tumorales.
Refiere que el 23 de abril de 2023 el favorecido fue extraditado al Perú procedente de los Estados Unidos de América e internado en la misma fecha en el Penal Barbadillo con el informe médico legista expedido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Acota que en el control de presión arterial tuvo 180/100 y se le suministraron sus medicinas prescritas por sus médicos tratantes en los Estados Unidos de América. Afirma que, ante su estado de depresión, ansiedad, dolores en el pecho, insomnio, pérdida de apetito y mareos, con fecha 2 de mayo de 2023 pidió al INPE que autorice el ingreso del médico cardiólogo Bristan Maraza Barrio de Mendoza.
Detalla que el 5 de mayo de 2023, el mencionado médico realizó al beneficiario un examen médico general y un electrocardiograma, para luego emitir un informe médico donde recomienda su hospitalización para evaluación multidisciplinaria en cardiología, gastroenterología, psicología, psiquiatría, urología y la toma de exámenes auxiliares y exámenes de laboratorio, entre ellos marcadores tumorales por el antecedente de cáncer a la próstata. En el informe concluye que el favorecido presenta alto riesgo de accidente cerebrovascular por hipertensión no controlada e indica que requiere monitoreo de la presión arterial, y la evaluación de su función cardíaca y sistema de conducción con holter por bloqueo aurículo ventricular de primer grado.
En tal sentido, refiere que el 12 de mayo de 2023, el beneficiario solicitó al director del penal y al Consejo Técnico Penitenciario que autoricen su traslado a la Clínica San Pablo de Surco para que le realicen las consultas, exámenes y análisis que determinen su actual estado de salud respecto de los diversos síntomas comunicados al médico y la enfermera del penal, quienes le suministran su medicina y le controlan su presión arterial. Precisa que en la Clínica San Pablo está su historia clínica, sus médicos que lo atendieron hace muchos años atrás y el equipamiento para realizarle en simultáneo todas las pruebas y exámenes.
Relata que, sin embargo, con fecha 24 de mayo de 2023, el favorecido recibió las notificaciones 003-2023-INPE/ORL-EP-BBD/D y 004-2023- INPE/ORL-EPBBD/D, mediante las cuales le comunicaron que no procede la atención médica especializada externa en la Clínica San Pablo de Surco, y que, según la recomendación de la Junta Médica Penitenciaria, será atendido en EsSalud y/o el Minsa, en prioridad a su seguro de salud vigente (EsSalud), y quedará sujeto a la programación de dicha entidad.
Manifiesta que las citadas notificaciones no tienen sello, ni firma, ni el nombre del funcionario que suscribe, tampoco las acompañan el informe del área de Salud del penal, por lo que no se exponen las razones que justifican la negación a la atención particular que se ha solicitado; esto pese a que el Certificado Médico Legal 022148-V, de fecha 23 de abril de 2023, indica antecedentes de hipertensión arterial, postoperado de cáncer de próstata, gastritis crónica, úlcera gástrica, hipercolesterolemia, apnea de sueño y, por referencia del beneficiario, cuadro de ansiedad y depresión, tres operaciones en la rodilla, cáncer de próstata y hombro derecho, además de hipertensión arterial no controlada a la fecha y señala como observación que requiere evaluación y control por especialidad médica de cardiología, urología y psiquiatría.
[Continúa…]


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