El congresista Alejandro Muñante, del grupo parlamentario Renovación Popular, mediante el Proyecto de Ley 11663/2024-CR, plantea incorporar el artículo 402-A al Código Penal con el objetivo de sancionar con mayor severidad a quienes formulen denuncias falsas en procesos de violencia familiar, así como a profesionales que manipulen pruebas para ese fin.
Esta propuesta busca fortalecer la administración de justicia y proteger los derechos fundamentales al honor, imagen, reputación y libertad de las personas injustamente denunciadas.
El proyecto establece que quien denuncie falsamente hechos de violencia familiar, con pleno conocimiento de su falsedad y con intención de obtener beneficios jurídicos o afectar a la persona denunciada, enfrentará penas de tres a seis años de prisión y multas de hasta 730 días-multa. La sanción también incluye inhabilitación para profesionales como abogados, policías, psicólogos o peritos que alteren pruebas o simulen hechos para iniciar un proceso injustificado.
Además, se modificarían los artículos 15 y 21-A de la Ley 30364, reforzando la responsabilidad penal y civil de quienes denuncien falsamente o retiren la denuncia sin justificación durante el proceso. La norma establece que la presentación de denuncias podrá hacerse por múltiples canales, pero quien declare hechos falsos o guarde silencio en su declaración incurrirá en responsabilidad legal.
La norma apunta a proteger tanto a las verdaderas víctimas como a las personas inocentes, y a preservar la credibilidad del sistema judicial en casos de violencia contra integrantes del grupo familiar.
I. FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 402-A EN EL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL Y FORTALECE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SANCIONAR LAS DENUNCIAS FALSAS EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIА FAMILIAR
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto incorporar el artícuio 402-A en el Decreto Legislativo 635, Código Penal respecto a las denuncias falsas contra integrantes del grupo familiar. Artículo
2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la propuesta legislativa es impartir una correcta justicia en las denuncias falsas por violencia contra integrantes del grupo familiar, preservando los derechos fundamentales al honor, buena reputación e imagen del afectado.
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Artículo 3. Incorporación del artículo 402-A en el Decreto Legislativo 635, Código Penal.
Se incorpora el artículo 402-A en el Decreto Legislativo 635, Código Penal, con el texto siguiente:
(…) Artículo 402-A. Denuncia falsa en casos de violencia familiar EI que e formula denuncias falsas en casos de actos de violencia contra la mujer integrantes del grupo familiar a sabiendas de la inexistencia del hecho denunciado о atribuyendo falsamente su comisión a persona distinta del verdadero autor, con la finalidad de obtener medidas de protección, medidas cautelares, privación de la patria potestad, tenencia, régimen de visitas, derecho a la propiedad o de afectar la buena reputación, imagen o la libertad de la persona denunciada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
La misma pena se aplicará e inhabilitación según corresponda, a los abogados, médicos, peritos, policías, psicólogos y cualquier otro especialista que simule о adultere documentos, declaraciones de parte, testimonios, peritajes o cualquier otro medio probatorio que pueda motivar el inicio de un proceso especial de violencia familiar o un proceso penal.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
PRIMERA. Modificación del artículo 15 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
Se modifica el artículo 15 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, con el texto siguiente:
Artículo 15. Denuncia La denuncia puede presentarse por escrito, verbalmente o a través de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia: En los lugares donde no existan estos últimos también puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz. Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. (…) La persona que interpone una denuncia por violencia familiar a sabiendas que contiene hechos falsos o que durante la tramitación del proceso especial solicita el retiro-de su denuncia o guarda silencio en su declaración de parte incurre en responsabilidad civil y/o penal según corresponda, de acuerdo a ley.
SEGUNDA. Modificación del artículo 21-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
Se modifica el artículo 21-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, con el texto siguiente:
Artículo 21-A. Responsabilidad por denuncia falsa. El que interpone una denuncia por violencia familiar ante la Policía Nacional, Ministerio Público o Poder Judicial, a sabiendas que su contenido es falso comete el delito sancionado en el artículo 402-A del Código Penal.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia de la ley. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».