Fundamento destacado: 43. Este Colegiado advierte que la cuestión a dilucidar no radica en verificar si el bien jurídico principalmente protegido mediante las disposiciones cuestionadas (la defensa nacional) tiene relevancia constitucional o no, pues ello resulta evidente si se tiene cuenta, entre otras previsiones, que el artículo 163° de la Constitución establece que: «El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, esta obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley». Antes bien, la cuestión a dilucidar gira en torno a si las normas penales cuestionadas que protegen este bien jurídico —que puede ser afectado por cualquier persona, sea militar o no—, pueden ser consideradas como delito de función.
44. En tal sentido, es importante precisar que sobre el bien jurídico «defensa nacional», el Tribunal Constitucional ha sostenido que «de acuerdo con el mencionado artículo 163° de la Constitución, la Defensa Nacional es integral y permanente; por tanto, involucra al conjunto de acciones y previsiones que permiten la subsistencia y permanencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomía en lo interno, y libre de subordinación en lo externo, posibilitando que el proceso de desarrollo se realice en las mejores condiciones (…). Es «integral» porque abarca diversos campos, como el económico, político, social, cultural, militar, etc.; y «permanente», debido a que se trata de una actividad constante que se relaciona con sus sentidos preventivo y represivo»[29] [énfasis agregado].
45. Como se aprecia, dentro de este conjunto de acciones y previsiones que involucra la defensa nacional se encuentran ámbitos como el militar, por lo que en casos de conflicto armado internacional, se manifiesta con mayor intensidad un bien jurídico como la defensa militar de la Nación, el mismo que, al encontrarse relacionado con el potencial bélico de nuestras Fuerzas Armadas quienes, dentro de las funciones que le asigna la Constitución, se encuentran obligados a garantizar la subsistencia y permanencia del Estado. De tal modo, en este caso especifico, algunos contenidos de la defensa nacional se configuran también como bienes jurídicos directamente vinculados con las funciones de las Fuerzas Armadas -y excepcionalmente de la Policía Nacional-, por lo que tales contenidos son susceptibles de ser protegidos mediante las respectivas normas penales del Código de Justicia Militar.
EXP. N.° 0012-2006-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de diciembre de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma, Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los Magistrados Alva Orlandini y Mesía Ramírez, adjuntos.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Decana del Colegio de Abogados de Lima contra determinados extremos de las siguientes disposiciones: artículos 66° a 68°, 70° a 76°, 78 a 82°, 90° a 103°, 106° a 111, 115° a 117°, 119°, 121° A 130°, 132° y 134° a 149° del Decreto Legislativo N° 961, Código de Justicia Militar.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad.
Demandante: Fiscal de la Nación.
Disposición sometida a control: Decreto Legislativo N.° 961, Código de Justicia Militar.
Disposiciones constitucionales cuya vulneración se alega: Artículo 43°, 44°, 45°, 173° y penúltimo párrafo del 200° de la Constitución.
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de determinados extremos de las siguientes disposiciones: artículos 66° a 68°, 70° a 76°, 78 a 82°, 90° a 103°, 106° a 111°, 115° a 117°,119°,121° a 130°,132° y 134° a 149° del Decreto Legislativo N.° 961, Código de Justicia Militar.
III. ANTECEDENTES
1. Argumentos de la demandante
Elva Greta Minaya Calle, Decana del Colegio de Abogados de Lima, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 961, Código de Justicia Militar Policial, por considerar que los tipos penales que consagra afectan, entre otros bienes constitucionales, el principio de interdicción de la arbitrariedad o prohibición de excesos y el principio de legalidad penal.
[Continúa…]

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