Fundamentos destacados.- Décimo. En este punto, se tiene que el primer cuestionamiento planteado por la defensa se circunscribe a interpretar el elemento estructural del tipo penal, específicamente, el verbo rector “establecer”; por cuanto, como argumento de defensa y conforme lo declarado por el propio recurrente en instancia de apelación, este no habría establecido el botadero antes referido, sino que el mismo fue instalado en dos mil siete por la gestión anterior, esto es, por el alcalde Miguel Ángel Sánchez Arteaga; era un lugar en el que por costumbre se botaban los desechos, pero durante su gestión se realizó el vertimiento de residuos sólidos con un tratamiento de soterrado responsable. A criterio de la defensa, el verbo rector establecer hace referencia a fundar, instituir o crear un vertedero o botadero sin autorización, por lo que no debe sancionarse el empleo del mismo. Ahora bien, para mejor entendimiento, la Real Academia Española define la palabra establecer no solo como fundar e instituir, sino también como ordenar, mandar y decretar.3 A partir de ello, no existe duda que desde el año 2015 al 2018 el recurrente ostentaba el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroy y, al asumir el cargo el 01 de enero de 2015, lejos de clausurar el botadero, conociendo que no contaba con la autorización o aprobación de la autoridad competente e impedir que se pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, dispuso —como máxima autoridad del órgano ejecutivo del gobierno local— que se continúe con el vertimiento de residuos sólidos en un lugar no autorizado; así, con dicha acción el tipo penal se vio configurado.
Undécimo. Aunado a ello, la doctrina penal coincide en señalar que una de las formas de “establecer”, como señala el artículo 306 del Código penal, un botadero o vertedero también es sinónimo de “depositar” o “verter” la basura sólida, y no solamente la de “instalar” dicho vertedero o botadero en un ambiente físico4. No debe olvidarse que el bien jurídico protegido en los delitos contra el medioambiente es el equilibrio del ecosistema relacionado a los elementos constitutivos, como la atmosfera natural y al hábitat del ser humano y otros seres vivos; así, en el tipo penal materia de análisis, se alude como objeto de protección a la “calidad del ambiente”, dado que si se establece un vertedero o botadero sin autorización y sin los criterios técnicos pertinentes o se dispone el vertimiento de los residuos sólidos en los mismos, se provoca la contaminación atmosférica y cursos superficiales (suelos) y subterráneos (agua), además de ello se puede afectar la “salud humana” por las enfermedades provocadas por vectores sanitarios, relacionadas en forma directa con la ejecución inadecuada de alguna de las etapas en el manejo de los residuos sólidos y “la integridad de los procesos ecológicos”, que generan riesgos paisajísticos debido a la acumulación de residuos en lugares no aptos5. Asimismo, no debe olvidarse que interpretar la ley importa determinar su significado, en ese entendido, esta debe ser sistemática y teleológica. La primera considera la aplicación del principio de no contradicción propio de la ley. Las normas tienen que armonizar para que el sistema funcione. Ellas no deben contradecirse.6 La segunda se enfoca en dar significado a la norma a partir de la finalidad de su creación. En ese sentido, la protección del ambiente no equivale a impedir absolutamente su transformación como consecuencia de la actividad humana, puesto que el ambiente es el medio que necesita el hombre para su desarrollo personal, sino que debe procurarse el logro del denominado ambiente sustentable, entendido como aquella actividad productiva del hombre que no inutiliza ni compromete a futuro los recursos naturales que explota, o el ambiente en general, a fin de garantizar a la humanidad un ambiente sano.7 En consecuencia, sería contradictorio afirmar que solo lesiona el medio ambiente al crear —por primera vez— un vertedero de residuos y no al utilizar tal botadero de residuos sólidos, puesto que ambas conductas lesionan el bien jurídico.
Sumilla: Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos. Peligro concreto. 1. El verbo establecer no solo debe interpretarse como fundar e instituir, sino también como ordenar, mandar y decretar. A partir de ello, no existe duda que desde el año 2015 al 2018 el recurrente ostentaba el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroy y, al asumir el cargo el 01 de enero de 2015, lejos de poner fin al botadero, del cual conocía que no contaba con la autorización o aprobación de la autoridad competente, e impedir que se pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos dispuso u ordenó (como máxima autoridad del órgano ejecutivo del gobierno local) que se realice el vertimiento de residuos sólidos en un lugar no autorizado; así, con dicha acción el tipo penal se vio configurado. Aunado a ello, la doctrina penal coincide en señalar que una de las formas de “establecer”, como señala el artículo 306 del Código Penal un botadero o vertedero es realizando la conducta de “depositar” o “verter” la basura sólida, y no solamente la de “instalar” dicho vertedero o botadero en un ambiente físico.
2. El tipo penal (artículo 306 del Código Penal) señala en la parte pertinente “que pueda perjudicar […]”, ello implica que estamos frente a un delito de peligro concreto. Entiéndase que para la configuración de este tipo de delitos no se requiere la existencia de un daño efectivo y constatable al medio ambiente; por el contrario, para su realización tan solo es necesario que el acto contaminante ponga en peligro al medio ambiente, lo cual se ha de determinar en el caso concreto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 186-2022, CUSCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS Y OÍDOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Edwin Sucno Dávalos contra la sentencia de vista del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno (foja 134), expedida por la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó la sentencia del diecinueve de julio de dos mil veintiuno (foja 63), que condenó al precitado como autor del delito contra el medio ambiente-incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos, en agravio del Estado, le impuso un año con cuatro meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año bajo la observancia de reglas de conducta y fijó el pago de la suma de S/ 5000 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El despojo implica que el tenedor del bien sea desplazado y que el usurpador debe hacer la exclusión por medio de actos que lo habiliten a permanecer en la ocupación del predio (violencia) (caso Yanacocha vs. Máxima Acuña) (doctrina jurisprudencial) [Casación 458-2015, Cajamarca, f. j. 20] persona firma documento con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/03/Jurisprudencia-penal-usurpaci%C3%B3n-LP-324x160.png)