Alcances generales sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos

A fin de solucionar determinados conflictos jurídicos y evitar acudir al Poder Judicial, existen otras vías idóneas alternas, que conllevarían a solucionar los mismos con mayor eficiencia. Lo mencionado, considerando que la búsqueda de la solución se desarrollaría en un ambiente que permitiría a las partes involucradas a expresar sus pretensiones, a efectos de concluir con el conflicto en el menor tiempo posible y evitar sumergirse en un proceso judicial que podría tardar años en encontrar una solución, la cual muchas veces es tardía.

Estas vías idóneas son los denominados mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Para tal efecto, se debe considerar que solamente se resolverá en dichas vías, las materias de derecho disponible que puedan ser negociados, sea de carácter civil, comercial e incluso laboral; entre ellos: pensión de alimentos, indemnización por daños y perjuicios, incluso por accidentes de trabajo, incumplimiento de contrato, entre otros.

Así, entre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos tenemos a la negociación, mediación, conciliación, arbitraje y transacción.

Alcances generales

Sobre la Conciliación:

Las partes pueden acudir a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efectos de que un Conciliador les asista en la propuesta de la solución de su conflicto. Por tanto, las partes decidirán si arriban o no a un acuerdo conciliatorio. En caso hayan acordado la solución de su conflicto, mediante el acuerdo conciliatorio correspondiente, se expedirá el Acta de Conciliación, lo cual tiene valor de una sentencia y puede ser ejecutada.

Actualmente, existen diversos Centros de Conciliación en el Perú, por lo que es una práctica muy recurrente y conocida de resolución de conflictos, especialmente, en temas de familia como pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas.

Es de precisar que la conciliación se encuentra regulada por la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 014 – 2008 -JUS.

Sobre el Arbitraje:

Solo si las partes han convenido, de forma previa al origen de un posible conflicto, someterse a la competencia de un Tribunal Arbitral, compuesto por uno o tres árbitros, suscribiendo el Convenio Arbitral en el contrato correspondiente, renunciarán a recurrir al Poder Judicial para someterse a la competencia de los mismos, quienes expedirán el Laudo Arbitral definitivo, con valor de sentencia, a fin de resolver su conflicto.

Existen diversos centros de arbitraje; no obstante, entre los más recurrentes, se encuentran el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el Centro de Arbitraje y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad Católica del Perú, el Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio American del Perú (AMCHAM), entre otros.

Es de mencionar que el arbitraje se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto legislativo que norma el Arbitraje, así como el Reglamento de la institución arbitral.

Sobre la Transacción:

Mediante esta figura, las partes se otorgan concesiones recíprocas, a fin de concluir un conflicto en dos supuestos: (i) evitar iniciar un litigio o (ii) finalizar aquel que se haya iniciado. Así, la transacción tiene valor de una sentencia. Para tal efecto, las partes deberán redactar el contrato correspondiente, en el cual se indiquen expresamente las concesiones mutuas a las que hayan arribado, mediante el acuerdo oportuno.

Esta figura se encuentra regulada desde los artículos 1302 hasta el artículo 1312 del Código Civil y, al igual que la Conciliación, su práctica es muy frecuente, especialmente, a efectos de concluir los procesos judiciales en curso.

Fuente: BDO Perú.

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