Conclusiones plenarias: POR MAYORIA. Primero: No es obligatorio la declaración del acusado en el Juicio Oral para realizar la conclusión anticipada en el proceso.
Segundo: La conclusión anticipada en el Juicio Oral se rige por el Principio de adhesión o de consenso en el cual tanto el acusado como su defensa manifiestan su reconocimiento y voluntad de aceptar los cargos atribuidos por el Ministerio Público (conformidad absoluta) teniendo la posibilidad de cuestionar la pena y la reparación civil (conformidad relativa) e incluso el Colegiado adecuar la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público en aplicación del artículo 285–A del Código de Procedimientos Penales.
Tercero: Que, tratándose de procesados que no han prestado la declaración policial e instructiva, antes de invitar a la conclusión anticipada al acusado, el Colegiado debe darle la oportunidad de defensa material a través de su declaración instructiva; en aplicación estricta del artículo 139 inciso 3 y 14 de la Carta Magna que establece los Principios Constitucionales del debido proceso y derecho de defensa. La declaración del acusado le permite a este ser escuchado por el Colegiado directamente en aplicación del Principio de inmediación. Después del ejercicio de este derecho material se le debe invitar a la conclusión anticipada del proceso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, LABORAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PENAL
(07 de julio de 2007)
[…]
13. CONCLUSIÓN ANTICIPADA NO HABIENDO RENDIDO SU DECLARACIÓN INSTRUCTIVA
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Primero: No es obligatorio la declaración del acusado en el Juicio Oral para realizar la conclusión anticipada en el proceso.
Segundo: La conclusión anticipada en el Juicio Oral se rige por el Principio de adhesión o de consenso en el cual tanto el acusado como su defensa manifiestan su reconocimiento y voluntad de aceptar los cargos atribuidos por el Ministerio Público (conformidad absoluta) teniendo la posibilidad de cuestionar la pena y la reparación civil (conformidad relativa) e incluso el Colegiado adecuar la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público en aplicación del artículo 285–A del Código de Procedimientos Penales.
Tercero: Que, tratándose de procesados que no han prestado la declaración policial e instructiva, antes de invitar a la conclusión anticipada al acusado, el Colegiado debe darle la oportunidad de defensa material a través de su declaración instructiva; en aplicación estricta del artículo 139 inciso 3 y 14 de la Carta Magna que establece los Principios Constitucionales del debido proceso y derecho de defensa. La declaración del acusado le permite a este ser escuchado por el Colegiado directamente en aplicación del Principio de inmediación. Después del ejercicio de este derecho material se le debe invitar a la conclusión anticipada del proceso.
[Continúa…]
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