La congresista Lourdes Alcorta del Grupo Parlamentario Fuerza Popular ejerciendo su derecho de iniciativa legislativa conferido en el artículo 107 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Congreso, ha presentado el proyecto de ley que modificaría el inciso 4.1 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que determina las funciones compartidas de las municipalidades distritales.
En la exposición de motivos de esta iniciativa legislativa signada con el código 3402/2018-CR, se sostiene que las obras de ejecución directa no podrán iniciarse 4 meses antes de la culminación de la gestión, en la medida que son utilizadas para promover la reelección municipal, lo que afecta la gobernabilidad y la confianza de los electores en el funcionario público.
No obstante, la propuesta establece dos excepciones:
(i) En el caso de obras que se ejecuten por emergencia.
Se refiere a casos de fuerza mayor producidos por fenómenos naturales y que genere una situación de emergencia que, por ejemplo, haga necesario una reparación de líneas de agua potable, desagüe o mantenimiento de vías.
(ii) Cuando obras estén comprendidas dentro del presupuesto participativo
Si la ejecución de la obra la reclaman directamente los vecinos para cubrir servicios básicos mediante el mecanismo de presupuesto participativo. Por lo tanto, el procurar la satisfacción de las necesidades reforzará la relación estado- sociedad civil en beneficio de esta última.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE MODIFICA EL INCISO 4.1 DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO
Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:
(…)
4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva. Las obras de ejecución directa no podrán iniciarse 4 meses antes de la culminación de gestión, con excepción de las obras de emergencia, o las que se encuentren dentro del presupuesto participativo.